Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV
3 de octubre de 2023
VISTO:
El INFORME-0047-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, mediante escrito con número de registro D23000134353 presentado el 8 de septiembre de 2023 y el correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2023, la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, trescientos noventa y nueve mil ochocientos dieciséis (399,816) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en tres (3) envíos durante el mes de octubre de 2023, manifestando que el transporte por vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones lo cual afecta la conservación del producto que es altamente perecedero;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el
SENASA;
Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de trescientos noventa y nueve mil ochocientos dieciséis (399,816) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante tres (3) envíos durante el mes de octubre de 2023 y bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055.
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas:
a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado.
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.
d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.
e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fin de darles conformidad.
Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fitosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA.
Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2221960-1