Aprueban “Procedimiento para la elección de los representantes de las Cooperativas Comunales y Cooperativas ganaderas para conformar el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias – CONACA”
resolución ministerial
Nº 0334-2023-MIDAGRI
Lima, 4 de octubre de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 650-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS y el Memorando Nº 0430-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, y el Informe Nº 0043-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAFS-DADE-ERMG de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial, sobre Procedimiento para la elección de los representantes de las cooperativas comunales y cooperativas ganaderas para conformar el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias – CONACA y los Informes Nº1628-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ y Nº1639-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31335, Ley del Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país; precisando que su reglamento establecería la conformación, funciones y demás disposiciones para el funcionamiento del CONACA;
Que, el artículo 26 de la citada Ley, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas agrarias, señalando que solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las que se encuentren inscritas en dicho Registro, asimismo, en su Décima Tercera Disposición Complementaria Final se señala que las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal también se inscriben en este Registro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el acotado Registro, señalando que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento, entre otras, por las cooperativas agrarias y cooperativas comunales;
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2023-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31335, el que desarrolla, entre otros, la conformación del CONACA, el mecanismo de designación de los representantes y sus funciones;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento establece que el CONACA está conformado, entre otros, por un representante de las cooperativas comunales y ganaderas, hasta que se constituyan sus respectivas Federaciones referidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 31335;
Que, conforme al numeral 21.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 31335, para la designación de los representantes de las cooperativas ganaderas y comunales, el MIDAGRI efectúa una convocatoria para que las organizaciones interesadas presenten sus propuestas para tal efecto, el MIDAGRI aprueba el procedimiento y plazos para esta convocatoria y designación;
Que, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23 del citado Reglamento, el MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario y de Riego, asume las veces de la Secretaría Técnica del CONACA mientras ésta no se designada;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, encargada de coordinar la implementación de acciones en el Sector, para promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial;
Que, mediante Oficio Nº 0650-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS) presenta ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el “Procedimiento para la elección de los representantes de las cooperativas comunales y cooperativas comunales y cooperativas ganaderas para conformar el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias – CONACA”, sustentado a través del Memorando Nº 0430-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS y el Informe Nº 0043-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAFS-DADE-ERMG de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial;
Que, es necesario aprobar el procedimiento para realizar el proceso de elección de los representantes de las cooperativas comunales y cooperativas ganaderas para la conformación del Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias – CONACA, mediante acto resolutivo del titular de la entidad:
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Decreto Supremo Nº 008-2023-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31335; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la elección de los representantes de las Cooperativas Comunales y Cooperativas ganaderas para conformar el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias – CONACA”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el Procedimiento que se aprueba en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2221828-1