Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU
Resolución Ministerial
Nº 339-2023-EF/15
Lima, 4 de octubre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 Soles), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (Dos mil millones y 00/100 Soles) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658 ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 31 de marzo de 2024; y, se incluyeron a las medianas empresas bajo el alcance del Programa, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dichos sectores empresariales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo de la Ley 31658, con el objeto de regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE–IMPULSO MYPERU, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y las Empresas del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702 (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público a las que se refiere la Ley Nº 30822 y Resolución SBS Nº 480-2019 (COOPAC), administración y plazo de duración del Programa IMPULSO MYPERU, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa IMPULSO MYPERU a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación en el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU
Incorpórase la definición de “DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023” al artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones generales
(…)
DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023 |
Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU. |
(…)”
Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU
Modifícanse las definiciones “LEY” y “MYPE” del artículo 2, el numeral 5.4 del artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 11.1 del artículo 11 y el artículo 15 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 2. Definiciones Generales
(…) |
|
LEY |
Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, y lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 033-2023. |
(…) |
|
MYPE |
Micro y pequeñas empresas según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). Incluye a los beneficiarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023, según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). |
(…)” |
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE
(…)
5.4 El CRÉDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 31 de marzo de 2024.
(…)”.
“Artículo 7. Cobertura de IMPULSO MYPERU
7.1 El CRÉDITO GARANTIZADO que otorga la ESF o COOPAC a la MYPE, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
7.1.1 Para los créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas:
a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
7.1.2 Para los créditos otorgados a los beneficiarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023:
a) De S/ 90 001,00 (Noventa mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.
b) De S/ 300 001,00 (Trescientos mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.
(…)”
“Artículo 11. Supervisión y fiscalización
11.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de IMPULSO MYPERU. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF o COOPAC.
(…)”
“Artículo 15. Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU
IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de cinco (5) años y nueve (9) meses contados a partir del final del periodo hasta el cual puede otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS, según lo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2221812-1