Conforman el Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA Nº 000468-2023-MDI
Independencia, 28 de septiembre de 2023
VISTO En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el informe N° 000034-2023-SGSSS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales, el Informe N° 000070-2023-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Legal N° 000043-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídico y el Memorando N° 000588-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, referidos a la Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la precitada Ley, establece que los gobiernos locales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales vienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población.
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades.
Que, el artículo 123 del Decreto Legislativo N° 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; 4 siendo que, en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.
Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA que aprueba el Reglamento de las instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18 define al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud.
Que el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal, asimismo, establece que su Secretaria de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del Distrito de Independencia, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento.
Que, mediante informe N° 000034-2023-SGSSS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales, solicita la conformación del Comité Distrital de Salud, en cumplimiento de la normatividad vigente.
Que, con Informe N° 000371-2023-OGPPM-MDI la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informa que la constitución del Comité no irrogará gasto complementario a lo establecido en el Presupuesto Operativo Institucional.
Que, mediante el informe N° 000043-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica Que, de acuerdo a la revisión de los actuados remitidos y atendiendo a la normatividad señalada en los párrafos anteriores, emite opinión favorable con respecto a la de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia, instancia de coordinación interinstitucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Independencia con el voto unánime de los Señores Regidores, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO INDEPENDENCIA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a continuación se detallan:
a. Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad de Lima Metropolitana Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva
b. Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana.
c. Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud.
d. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.
e. Articular con otros Comités Distritales de Salud de Lima Norte para fortalecer las Redes Integradas de Salud.
f. Comunicar periódicamente al Comité Metropolitano de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.
Artículo Segundo.– El Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, está conformado por los siguientes miembros:
• Alcalde distrital quien lo preside
• Jefe de la RIS DE INDEPENDENCIA Secretario Técnico
• Subgerente de Salud y Servicios Sociales Responsable del padrón nominal
• Gerente de Desarrollo Humano y Social
• Gerente de Gestión Ambiental
• Representante de la Oficina General de Presupuesto, planeamiento y modernización
• Un representante de la DIRES Lima Norte
• Gerente de Responsabilidad Social de la Universidad Privada del Norte
• Subgerente de Participación Vecinal
• Subgerente de Programas Alimentarios
• Director (a) de la UGEL N°02
• Comandante PNP de la Comisaría de Independencia
• Representante de la COMPAÑÍA DE BOMBEROS 168
• Presidenta de las Ollas Activas de Independencia
• Presidenta de Vaso de Leche de Independencia
Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado(a) mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su representación son el presidente y el secretario técnico del Comité
Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS LIMA NORTE se constituya en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Presupuesto, planeamiento y modernización para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud del distrito de Independencia instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud.
Artículo Octavo.– ENCARGAR su publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales).
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2221699-1