Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DECRETO SUPREMO
Nº 215-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 22 782 148 226,00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de hasta S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31640, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por la suma de S/ 18 932 148 226,00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), del cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar cuatro (04) proyectos de inversión cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Informe Nº 990-2023-GRM/GRPPAT-SPRE, señala que se ha efectuado Ia revisión del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modificaciones (PIM) para el ejercicio fiscal 2023, aprobada mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como Ia Resolución Ejecutiva Regional Nº 667-2022-GR/MOQ del Pliego 455 - Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, verificando que no se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de los proyectos a ser financiados con la presente operación de endeudamiento interno;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente los siguientes proyectos de inversión a cargo del Gobierno Regional de Moquegua:
(En Soles)
Nº |
Nº CUI |
PROYECTO |
MONTO |
1 |
2309138 |
“Mejoramiento de las capacidades Informáticas y Tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la región Moquegua”. |
Hasta por 20 000 000,00 |
2 |
2260022 |
“Construcción de la Red Vial Departamental Distrito Lloque - (C.P. San Cristóbal de Torata - C.P. Huarina), distrito de Matalaque, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua”. |
Hasta por 12 000 000,00 |
3 |
2476202 |
Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Tecnológica del I.E.S.T.P. Luis E. Valcárcel, distrito de Ilo, provincia de Ilo-departamento de Moquegua”. |
Hasta por 56 000 000,00 |
4 |
2485619 |
“Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E. Amparo Baluarte, en el distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto- departamento de Moquegua”. |
Hasta por 12 000 000,00 |
1.2. Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:
- Monto : Hasta por S/ 100 000 000,00.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Negociabilidad de : Libremente negociables.
los Bonos
- Modalidad de : A través de Subastas, en
Colocación el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto.
- Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
1.3 Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modificatorias.
Artículo 2. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de los proyectos cuyo financiamiento se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos
3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traslada al Gobierno Regional de Moquegua los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Moquegua con cargo a sus Recursos Determinados por concepto de canon minero.
3.2. El referido Convenio de Traspaso debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento, por parte del Gobierno Regional de Moquegua, se realiza en un período de diez (10) años que incluye un (01) año de gracia, en cuotas semestrales, a partir del 31 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2033. No se aplica ningún interés a ser pagado por parte el Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo 4. Suscripción de documentos
Autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2221684-4