Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de coordinar y concertar entre todos los sistemas administrativos con el objeto de articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos

DECRETO SUPREMO

Nº 112-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 43 de la citada Ley, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno;

Que, el artículo 46 de la norma invocada, precisa que los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos de las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son de aplicación nacional y están referidos a las siguientes materias: Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del Estado, Control y, Modernización de la Gestión Pública. Asimismo, señala entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control; precisando además, que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia y, en ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicha disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, contiene, entre otros, el grafico Nº 01: Árbol de problemas de la PNMGP al 2030 y los cuadros Nº 03: Objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos, y Nº 04: Objetivos Prioritarios, Lineamientos y Actividades Operativas de la PNMGP al 2030, de los cuales se desprende que uno de los puntos críticos que sigue debilitando la operación de las entidades públicas es el limitado funcionamiento de los sistemas administrativos, que muchas veces terminan siendo los principales obstáculos para la provisión de bienes y servicios a favor de las personas, debiendo buscar mejorar el funcionamiento y articulación de los sistemas administrativos para facilitar la labor que realizan los servidores civiles en cada una de las entidades públicas, así como generar condiciones adecuadas para poder implementar intervenciones que respondan a las necesidades y expectativas de las personas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual dependen;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1554, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se incorpora la Décima Disposición Complementaria y Final en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por la cual se dispone crear una Comisión Multisectorial de carácter permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por los rectores de los sistemas administrativos, con el objeto de proponer medidas y acciones de mejora, así como efectuar el seguimiento, vinculadas a la articulación y fortalecimiento de los sistemas administrativos y uso más eficiente de los recursos públicos;

Con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de coordinar y concertar entre todos los sistemas administrativos (en adelante, la “Comisión Multisectorial”), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos a que se refiere el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, coadyuvando a su comprensión e implementación, así como promoviendo el uso más eficiente de los recursos públicos.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes:

a) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

c) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

d) El/la Director/a General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) El/la Director/a General de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

f) El/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) El/la Director/a General de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

i) El/la Director/a General de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

j) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

k) El/la Contralor/a de la Contraloría General de la República.

l) El/la Procurador/a General del Estado de la Procuraduría General del Estado.

2.2 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Informe Técnico situacional que contenga la evaluación de los sistemas administrativos objeto de la Comisión Multisectorial, identificando los principales problemas de gestión que enfrentan las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en su implementación.

b) Elaborar un Informe Técnico que contenga recomendaciones y sugerencias sobre medidas y acciones de mejora, considerando:

- Medidas para articular y fortalecer los procedimientos y/o instrumentos, de los sistemas administrativos.

- Medidas para fortalecer los sistemas administrativos considerando las características de las entidades de los tres niveles de gobierno.

- Estrategias para promover la interoperabilidad de los sistemas informáticos de los órganos rectores.

- Otros aspectos que consideren conveniente los miembros de la Comisión Multisectorial, en el marco de sus competencias.

Las referidas recomendaciones y sugerencias deben contar con la conformidad de todos los rectores de los sistemas administrativos y no deben afectar las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada rector de los sistemas administrativos. Asimismo, las conclusiones o recomendaciones que emita no son vinculantes.

c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias sobre las medidas y acciones de mejoras propuestas que hayan sido aceptadas para su implementación.

d) Presentar al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Técnico, durante el último trimestre de cada año, que contenga los avances, seguimiento y resultados derivados del cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial, posteriores diagnósticos a los sistemas administrativos, así como las recomendaciones y sugerencias, en caso correspondan. El primer Informe Técnico se presenta el tercer trimestre del año 2024.

3.2 La Comisión Multisectorial puede proponer la creación de equipos técnicos especializados que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- Presentación de Informes Técnicos

4.1 El Informe Técnico a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

4.2 El Informe Técnico al que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los sesenta días (60) calendario contados desde la fecha de presentación del Informe Técnico a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Administración Pública, siendo responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos y custodiar las actas y toda documentación que genere.

Artículo 7.- Instalación y sesiones

7.1 La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el artículo 5.

7.2 Las sesiones de la Comisión Multisectorial pueden ser presenciales, virtuales y/o mixtas.

Artículo 8.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo

8.1 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de especialistas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades.

8.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Aprobación del reglamento interno

Dentro del- plazo de los treinta (30) días calendario siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, que lo aprueba mediante Resolución Ministerial. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quórum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Artículo 10.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2221684-2