Ordenanza para la prevención, prohibición y sanción de los actos de acoso sexual contra toda persona en espacios públicos, así como la atención de las víctimas en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 354-MDVMT

Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2023

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: el Informe Múltiple N° 007-2023-SGSPV-GDS/MDVMT y el Informe N° 037-2023-SGSPV-GDS/MDVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Memorándum N° 175-2023-GSCyV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorándum N° 408-2023-SGFCySAM-GSCyV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N° 176-2023-SGS-GSCyV/MDVMT de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe N° 039-2023-GDS/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 225-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 644-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 003-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Constitución Política del Perú la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, en los numerales 1) y 2) del Artículo 2º, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; finalmente el literal h) del numeral 24) del Artículo 2° precisa que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en los subnumeral 6.2) y 6.4) del numeral 6) del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que, en materia de servicios sociales locales, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población y difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará (promulgada el 1 de abril de 1996), señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. De igual forma el Artículo 7º, dispone que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; y además en el numeral d) del Artículo 8º señala que los Estados Partes acuerdan adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y el respeto a los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define a la violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por finalidad prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, en el Artículo 7º de la Ley Nº 30314 establece que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo;

Que, por medio del Decreto Legislativo N° 1410, se incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, a fin de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida;

Que, mediante el Informe Múltiple N° 007-2023-SGSPV-GDS/MDVMT, la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), remite el proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”. En tal sentido, solicita opinión técnica a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, en el marco de sus funciones;

Que, a través del Memorándum N° 175-2023-GSCyV/MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, el cual tiene el fin de proteger y cuidar el bienestar público, para una convivencia pacífica;

Que, con el Memorándum N° 408-2023-SGFCySAM-GSCyV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, en virtud a su Informe N° 176-2023-SGS-GSCyV/MDVMT, la Subgerencia de Serenazgo, considera viable el proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, dado que contribuye a la protección de personas vulnerables y reducir las incidencias por acoso en el distrito;

Que, por medio del Informe N° 037-2023-SGSPV-GDS/MDVMT, la Subgerencia de Salud y Población Vulnerable (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), emite opinión favorable respecto al proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”; y solicita proseguir con el trámite correspondiente para elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con el Informe N° 039-2023-GDS/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”. En tal sentido remite el proyecto de ordenanza para ser evaluado y que sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 225-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, por cuanto se encuentra acorde con el ordenamiento legal sobre la materia;

Que, a través del Memorándum N° 644-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 003-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO SEXUAL CONTRA TODA PERSONA EN ESPACIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Villa María del Triunfo.

Tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la dignidad, a la libertad, a la integridad y al libre tránsito.

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás.

Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Publica se enfocará en:

- Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de de Villa María del Triunfo.

- Imponer responsabilidades y sanciones garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, deportivos, informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Villa María del Triunfo, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones

1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.

Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos.

g) Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres.

2. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro dentro de la jurisdicción del distrito.

3. Obra en construcción.- Son las acciones o proceso que comprende la edificación nueva, de ampliación, de reconstrucción, refracción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta de valor así como la realización de cualquier obra de ingeniería.

4. Espacio público.- Son todas las superficies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, entre otros.

5. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.

6. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo Cuarto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar de especial interés de la Municipalidad, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Artículo Quinto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO

Los miembros del serenazgo de la Municipalidad, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.

2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios.

4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMNISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO

La Municipalidad mediante la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) a través del Área de la Mujer realizará y garantizará capacitación (es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as personal administrativo, miembros del serenazgo y de fiscalización de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Séptimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), a través del Área de la Mujer, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población en general al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad, libres de violencia y discriminación, asimismo promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas dirigidos a las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza, ello con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la ciudadanía al ejercicio de conductas libres de violencia y acoso sexual en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Octavo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; y a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición sobre este tema, se declara la Segunda Semana del mes de abril de cada año, como la Semana del “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, con fecha central el 10 abril de cada año, en el que se realizará actividades cívico culturales relacionadas al tema, estando a cargo de ello la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), a través del Área de la Mujer.

Artículo Noveno.- PROHIBICIONES

En la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se prohíbe:

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos.

Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Desarrollo Social y en coordinación con las Unidades Orgánicas competentes,  o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

Artículo Décimo Primero.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES EN OBRAS EN PROCESOS DE EDIFICACION.

Los/las conductores/as de establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como aquellos propietarios/as, trabajadores/as y residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

Artículo Décimo Segundo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN.

Los/las titulares, propietarios/as o quien haga sus veces y/o los/las conductores/as de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad en la entrada de e interior de sus locales, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE SALUD Y POBLACIONES VULNERABLES (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA)

La Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), a través del Área de la Mujer, es la responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE; la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultural, Deporte y Juventud; la Subgerencia de Serenazgo; y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

Artículo Décimo Cuarto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de la Sub Gerencia de Serenazgo prestarán protección, orientación y auxilio a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo Décimo Quinto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

Artículo Décimo Sexto.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 344-MVMT. Así, con la identificación del presunto infractor se procederá con la emisión del acta de fiscalización municipal y la imposición de la notificación de cargo, en los siguientes casos:

Artículo Décimo Séptimo.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL

Encargar a la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) a través del Área de la Mujer, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la elaboración del Protocolo de Atención para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos en Villa María del Triunfo, y la implementación de un Registro de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos, producidos en la comuna, el mismo que deberá ser actualizado mensualmente.

Artículo Décimo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Serenazgo, en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) a través del Área de la Mujer, la atención inmediata a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos de acuerdo al Protocolo elaborado por la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables.

Artículo Décimo Noveno.- Los funcionarios, personal administrativo y miembros del Serenazgo de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- DEROGAR toda ordenanza y/o disposición legal, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO

Secretario General

2221557-1