Conforman la Comisión Central de Reasignación y la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 934-2023/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2023

Vistos, los Expedientes Nº OGGRH020230000132 y N° OGGRH020230001241, que contienen el Memorándum N° D003038-2023-OGGRH-MINSA, la Nota Informativa N° D000113-2023-OGGRH-OARH-MINSA y el Memorándum N° D003059-2023-OGGRH-MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y la Nota Informativa N° D001322-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, establece que tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2023-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153 (en adelante, el Reglamento), el cual dispone en su artículo 8 que para efectos del presente proceso de reasignación, se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Reasignación y b) Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora;

Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento establece que, la Comisión Central de Reasignación será designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y está conformada de la siguiente manera: i) Un/a representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; ii) El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; iii) El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud; iv) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, v) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; asimismo se precisa que, los/las integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a;

Que, el artículo 10 del Reglamento, dispone a su vez que, la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora es designada mediante resolución emitida por el Titular de la Unidad Ejecutora que cuenta con personal destacado a su cargo en calidad de Unidad Ejecutora de destino; y, queda conformada de la siguiente manera: i) En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside; ii) Un/a representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; iii) Un/a representante de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces; iv) Un/a representante de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces; v) Un/a representante de la Oficina de Administración o quien haga sus veces; asimismo se precisa que, los/las integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a;

Que, los numerales 12.4 y 12.6 del artículo 12 del Reglamento establecen que, la Comisión Central de Reasignación tiene por funciones, elaborar y proponer el cronograma único del proceso de reasignación del personal de salud a nivel nacional; así como, aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el óptimo desarrollo del proceso de reasignación;

Que, de acuerdo con el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento, la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora, tiene como función, elaborar y aprobar el cronograma de actividades de la Comisión, en concordancia con el cronograma único establecido por la Comisión Central de Reasignación;

Que, asimismo, según la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del referido Reglamento, sin desnaturalizar sus alcances;

Que, conforme a lo expuesto y para efectos de llevar a cabo el proceso de reasignación del personal de la salud dispuesto en la Ley Nº 31553, se debe proceder con la conformación de la Comisión Central de Reasignación y de la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, establecidas en el artículo 8 del Reglamento;

Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 026-2023-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la Comisión Central de Reasignación

Conformar la Comisión Central de Reasignación, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2023-SA, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien la presidirá.

b) El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.

c) El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

d) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud

Conformar la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 31553, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside.

b) Un/a representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico/a

c) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

d) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

e) Un/a representante de la Oficina General de Administración.

Artículo 3.- Designación de Representantes Titulares y Alternos

Los representantes titulares y alternos de las Comisiones señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, serán acreditados mediante documento oficial dirigido a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, dentro del plazo de un (1) día hábil contado a partir de la publicación del presente acto resolutivo.

Artículo 4.- Instalación

La Comisión Central de Reasignación y la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, deberán instalarse en un plazo no mayor de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.

Artículo 5.- Funciones

La Comisión Central de Reasignación y la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, ejercen las funciones descritas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento de la Ley N° 31553. Asimismo, se precisa que, corresponde a la Comisión Central de Reasignación, la aprobación del cronograma único del proceso de reasignación del personal de salud a nivel nacional; así como, las modificaciones necesarias a dicho cronograma para la operatividad del proceso de reasignación del personal de la salud a nivel nacional.

Artículo 6.- Periodo de vigencia de las Comisiones

El plazo de vigencia de las Comisiones conformadas mediante la presente Resolución Ministerial culminará una vez emitido el Informe Final respectivo, en sujeción a las funciones establecidas en los artículos 12 y 13, según corresponda, del Reglamento de la Ley N° 31553.

Artículo 7.- Veedores del proceso

Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31553, en las Comisiones de Reasignación de las Unidades Ejecutoras, podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales y asociaciones civiles, el cual debe ser acreditado por su respectivo gremio ante la Unidad Ejecutora; así como un/a representante del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora; ciñéndose estrictamente a las funciones señaladas en el citado artículo.

Artículo 8.- Financiamiento

El desarrollo de las actividades de las Comisiones conformadas mediante la presente Resolución Ministerial, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2221551-1