Aprueban la “Directiva para la atención de consultas de interpretación normativa del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios formuladas por las Entidades Ejecutoras involucradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios”

Resolución de Dirección Ejecutiva

N° 00117-2023-ARCC/DE

Lima, 2 de octubre de 2023

VISTOS: El Memorando N° 00524-2023-ARCC/GG/OAJ y el Informe N° 00863-2023- ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 04795-2023- ARCC/GG/OPP y el Informe N° 00261-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, se establece que ésta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1354, se incorpora el artículo 7-A a la Ley N° 30556, disponiéndose en su numeral 7-A.1 la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de gobierno para la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 30556;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, el cual tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley N° 30556, con eficiencia, eficacia, simplificación de procedimientos, y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios absuelve las consultas sobre interpretación normativa del Reglamento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Asimismo, señala que los principios de la contratación pública sirven como criterio de interpretación para la aplicación del Reglamento, de integración para solucionar vacíos, así como parámetros para la actuación de quienes intervengan en las contrataciones realizadas en el marco de la reconstrucción;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1354, establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30556 dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función aprobar toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la entidad;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00135-2020-ARCC-DE, se aprueba la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, la cual establece en el numeral 5.3 que la directiva se aprueba a través de Dirección Ejecutiva, Gerencia General o a través de resolución del órgano a quien se la haya delegado. Agrega que, para efectos de su aprobación se toma en cuenta el criterio del alcance de la misma y señala que si este incluye además a las entidades ejecutoras contempladas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba mediante resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica propone la “Directiva para la atención de consultas de interpretación normativa del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios formuladas por las entidades ejecutoras involucradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios”, cuyas disposiciones son de alcance a las Entidades Ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios que formulen consultas sobre el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, y a los órganos de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios que participen en la atención de las mismas;

Que, conforme a los documentos de vistos, la citada Oficina sustenta y formula la Directiva antes mencionada, como órgano proponente, y brinda la viabilidad legal como órgano revisor, pues conforme a la Ley N° 30556 concordado con el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, compete a la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios absolver las consultas sobre interpretación normativa del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, así como emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de “Directiva para la atención de consultas de interpretación normativa del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios formuladas por las Entidades Ejecutoras involucradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios”, al haber sido elaborado según la estructura establecida en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, y conforme a las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica, como órgano proponente, habiéndose coordinado su elaboración con las Oficinas de Tecnologías de la Información y de Planificación y Presupuesto;

Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar disposiciones relacionadas al trámite de atención de las consultas de interpretación normativa sobre el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que permitan a las Entidades Ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios formular debidamente sus consultas, y a recibir la absolución de las mismas a través de la Plataforma Monitor ARCC;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0104-2023-ARCC/DE, que aprueba el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva N° 003-2023-ARCC/DE, “Directiva para la atención de consultas de interpretación normativa del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios formuladas por las Entidades Ejecutoras involucradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Vigencia

La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución y el texto de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAPHAEL ANAYA CALDAS

Director Ejecutivo (e)

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

2221338-1