Regulan el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales
ORDENANZA Nº 355-MDVMT
Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 005-TDSR-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT del Técnico de Transporte, el Informe Nº 148-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 117-2023-GSCYV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 174-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 1439-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 226-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 643-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el al Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo dispuesto en los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, por su parte, el cardinal 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias, entre otras materias, en servicios públicos locales, dentro de los que se encuentran la regulación del tránsito, circulación y transporte público;
Que, en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, establece que los gobiernos locales son las autoridades competentes para regular su respectiva red vial vecinal o rural. Asimismo, en el Artículo 19º del Reglamento de Jerarquización Vial, prescribe que, para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tomará en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, restricciones por características de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, entre otras;
Que, cabe precisar que Mediante Ordenanza Nº 1682-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227;
Que, a través del Informe Nº 005-TDSR-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT, el Técnico de Transporte, comunica a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial la necesidad de regular las actividades de carga, descarga y distribución de mercadería sobre veredas y vías (locales y metropolitanas) según horarios específicos; esto debido a las dificultades del tránsito vehicular y peatonal que acarrea las actividades antes mencionadas. En tal sentido, recomienda elaborar una Ordenanza que regule el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito, lo cual permitirá regular estas actividades por horarios, teniendo en cuenta las autorizaciones brindadas sobre vías locales y metropolitanas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que permitirán establecer zonas rígidas, estacionamientos vehiculares, etc., para conocer las restricciones que presenten las diversas vías del distrito a fin de que forma complementaria se realice la fiscalización correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 148-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, encuentra conforme elaborar el Proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”; siempre que la misma tenga en consideración lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en referencia a autorizaciones brindadas sobre vías locales y metropolitanas existentes en el distrito;
Que, con el Informe Nº 117-2023-GSCYV/MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, solicita elevar al pleno de concejo municipal el proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo” para su aprobación;
Que, por medio del Informe Nº 174-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, emite opinión favorable a la propuesta de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto en el distrito de Villa María del Triunfo”. Asimismo, precisa que respecto al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 Ampliado, este convenio se encuentra alineado a: i) Objetivo Estratégico Institucional 05 – OEI.05, que consiste en mejorar las condiciones de habitabilidad en el distrito de Villa María del Triunfo y ii) Objetivo Estratégico Institucional 08 – OEI.08, que consiste en promover la gestión institucional. Además, se encuentra alineado a: i) La Acción Estratégica Institucional 05.01 – AEI.05.01, que consiste en las inspecciones al servicio de transporte en vehículos menores mejorados en el distrito y ii) La Acción Estratégica Institucional 05.02 – AEI.05.02, que consiste en la seguridad vial implementada de manera integral en beneficio de la población del distrito. Asu vez en lo concerniente al Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 de Villa María del Triunfo, este convenio se encuentra alineado a: i) El Objetivo Estratégico Distrital – OED.01, que consiste en impulsar la planificación urbanística del distrito y ii) El Objetivo Estratégico Distrital – OED.07, que consiste en promover la eficiencia de la gestión local;
Que, a través del Memorándum Nº 1439-2023-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal respecto al proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto en el distrito de Villa María del Triunfo”, considerando que este convenio, no irrogará en gasto significativo en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad;
Que, mediante el Informe Nº 226-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al Proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”;
Que, con el Memorándum Nº 643-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTO, EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales.
Artículo 2º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales.
Artículo 3º.- DEFINICIONES.
Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial y realizan la descarga de la misma.
b) Carga y descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o al interior del inmueble, o viceversa.
c) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.
d) Mercadería: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido.
e) Vehículos de transporte de carga y descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercadería, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.
CAPÍTULO II
DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA
LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTO
Artículo 4º.- HORARIO PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTO
El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial y centros de abasto, mediante el uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente:
a) Establecimientos comerciales que cuenten en su interior con áreas de recepción de mercadería (Centros Comerciales, Supermercados o similares): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
b) Establecimientos comerciales que no cuenten con áreas de recepción de mercadería (Mercados y Galerías): desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas.
c) El horario para la carga y descarga en Centros de abasto (Mercados Mayoristas) será: desde las 00:00 horas hasta las 04:30 horas del día siguiente, todos los días, incluidos sábados y domingos.
Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA
En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:
a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan. En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el literal a) del artículo 4º.
c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal.
d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades.
e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial.
f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite (usar señalización de acuerdo a la norma vigente de ser el caso), en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos.
g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal, para los establecimientos comerciales y centros de abasto que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.
h) Las áreas de espacio público a utilizar deberán dejarse en las mismas condiciones y/o mejorarlas a las condiciones encontradas.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo 7º.- DE LA SANCIÓN Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.
Artículo 8º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (CUIS) las siguientes conductas pasibles de sanción:
INFRACCIONES Y SANCIONES AL
CONDUCTOR Y/O TITULAR DEL PREDIO Y/O ESTABLECIMIENTO
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
Procedimiento Previo |
ESCALA |
MONTO DE MULTA (% UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
00001 |
Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, Gas Licuado de Petróleo a granel y/o envasado, tanques estacionarios de gas, combustibles líquidos o gaseosos para uso vehicular fuera del horario establecido. |
DESCARGO |
Muy Grave |
100% |
Clausura Temporal por 05 días. |
00002 |
Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular. |
DESCARGO |
Moderada |
30% |
Clausura Temporal por 05 días. |
00003 |
Por no trasladar directamente la mercadería al establecimiento comercial o viceversa, dejándolo depositado en la vía pública obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal. |
DESCARGO |
Moderada |
30% |
Clausura Temporal por 05 días. |
Artículo 9º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la entidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2221328-1