Aprueban la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; en tanto que en el artículo 44 prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...)”. Asimismo, en su artículo 191 indica que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 43 precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 58 señala: “ La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en su artículo 2 sobre ámbito de aplicación establece: “2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM”. Asimismo, dentro de las alternativas de solución señaladas en la PNMSC 2030, se considera fortalecer los Observatorios de Seguridad Ciudadana a nivel nacional y regional con el empleo de tecnologías digitales de información.
Que, la Directiva Nº 001-2023-IN-DGIS “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los observatorios regionales de seguridad ciudadana” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0216-2023-IN del 20 de febrero del 2023, señala como objeto de la misma: “Establecer los lineamientos para que los gobiernos regionales puedan implementar y administrar los observatorios regionales de seguridad ciudadana; así como generar los procedimientos para el desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan dichos observatorios sobre sus provincias y distritos”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, la cual establece en el artículo 77 como parte de las funciones del Equipo de Trabajo de Seguridad Ciudadana: “(…) k) Organizar y administrar el funcionamiento del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2022-CR/GOB.REG.TACNA, se aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022, el cual contempla como Acción estratégica del objetivo específico 04.02.02 Implementar el Observatorio Nacional de Seguridad (ONSC) Ciudadana, desarrollado a nivel regional y del Objetivo Especifico 05.01.01 Implementación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana (ORSC).
Que, mediante Oficio Nº 002-2023-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2023, el Consejero Regional C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, presenta la propuesta normativa de Ordenanza Regional: “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN TACNA” para su trámite, evaluación y aprobación respectiva.
Que, con el Oficio Nº 011-2023-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de marzo del 2023, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 001765-2023/IN/SG, de fecha 03 de mayo del 2023, emitido por Secretaria General del Ministerio del Interior; el Oficio Nº 005-2023-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de febrero del 2023, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 704-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio del 2023, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 622-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de julio del 2023, emitido por Gobernación Regional; el Informe Nº 002-2023-VECB, de fecha 26 de julio de 2023, emitido por el Asesor Técnico de la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil; el Informe del Asesor de Comisión Nº 002- 2023 TGSC-COSDNyC-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 02 de agosto de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió emitir el DICTAMEN Nº 002-2023-COSDNYC-CR, de fecha 14 de agosto de 2023, sobre: “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 2023, en donde previo debate se procedió a su aprobación, haciendo algunas precisiones respecto a la denominación del observatorio y disponiéndose la incorporación de sus funciones dentro del articulado de la correspondiente ordenanza regional.
Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, esta Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; corresponde aprobar la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TACNA, debiendo estar articulado al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es permitir obtener información relevante y actualizada para evaluar la magnitud e identificar las características de la situación de la seguridad pública, con el fin de mejorar las capacidades de desarrollo de estrategias de intervención y de políticas públicas orientadas a la prevención y control de las mismas en nuestra región.
Artículo Segundo.- El Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna tendrá las funciones siguientes:
2.1. Gestionar el Sistema Regional de Información en Seguridad Ciudadana.
2.2. Asegurar que la información distrital y provincial se registre de manera estandarizada y que sea consistente.
2.3. Elaborar reportes analíticos con la información acopiada.
2.4. Sistematizar buenas prácticas en la prevención y control del crimen.
2.5. Sistematizar las estrategias locales en seguridad.
2.6. Generar información primaria sobre la base de herramientas de investigación social.
2.7. Realizar encuestas en seguridad a nivel regional y local.
2.8. Informar y coordinar sus actividades con el ONSC.
2.9. Difundir las bases de datos de interés público y los productos según el público que requiera la información.
2.10. Realizar, según el contexto delictivo de su circunscripción, investigaciones especializadas en seguridad.
Artículo Tercero.- INCORPORAR el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en los instrumentos de gestión conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0216-2023-IN.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, o norma que lo sustituya, debiendo informar a los miembros del Consejo Regional de Tacna, sobre los avances en la implementación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de setiembre del 2023
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2221314-1