Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2020-PRODUCE”, en el portal institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000344-2023-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 00116-2023-OEFA/DSAP de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental con el que remite el Informe Nº 00015-2023-OEFA/DSAP-CPES de su Oficina de Coordinación de Supervisión Ambiental en Pesca; el Oficio N° 00201-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); el Informe Nº  00000079-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas con el que traslada el Informe Nº 00000022-2023-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de su Dirección de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00000321-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000252-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N°  00001261-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad;

Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la autoridad competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo así como los informes anuales de monitoreo son presentados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 271-2020-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto, deberán presentar al OEFA, los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes según corresponda, con la frecuencia y plazos establecidos en el mismo Protocolo;

Que, el numeral 6.8.5 del punto 6 del citado Protocolo establece que los reportes de monitoreo e informes anuales de monitoreo deben ser presentados en versión impresa y digital ante la entidad de fiscalización competente, para su sistematización y acciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00028-2021-OEFA/CD se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental (Módulo IMA) del OEFA, como el medio electrónico a través del cual los administrados bajo su competencia, cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la Entidad realice la verificación respectiva;

Que, mediante Oficio Nº 00116-2023-OEFA/DSAP la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del OEFA recomienda la modificación del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, debido a que con la creación del Módulo IMA no resulta necesario continuar con la exigencia de presentar la versión impresa de los reportes de monitoreo e informes anuales de monitoreo, dado que se cuenta con un servicio digital que facilita el registro de la información y su sistematización;

Que, el Informe Nº 00015-2023-OEFA/DSAP-CPES de la Oficina de Coordinación de Supervisión Ambiental en Pesca del OEFA, señala que la modificación del precitado Protocolo para que se incluyan la Cadena de Custodia y el Certificado de Calibración -como documentos que el administrado debe anexar al reporte de monitoreo además del Informe de Ensayo- tiene la finalidad de acreditar el cumplimiento de su obligación, conforme a los lineamientos exigidos en el mismo Protocolo;

Que, mediante Oficio N° 00201-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en respuesta a la solicitud de opinión sobre la propuesta de modificación del Protocolo precitado, traslada aportes para su incorporación en la propuesta normativa;

Que, con el Informe Nº 00000079-PRODUCE/DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas remite el Informe N° 00000022-2023-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de su Dirección de Gestión Ambiental, el cual concluye que la propuesta de modificación del numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto resulta viable, incorporando los aportes realizados por el OEFA y el MINAM;

Que, con el Informe Nº 00000321-2023-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N°  00000252-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que la modificación propuesta resulta importante dado que brindará facilidades a los administrados y facilitará la trazabilidad de los informes de monitoreo; además, que corresponde la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001261-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisándose que el aviso de publicación del proyecto en el portal de transparencia de la entidad deberá publicarse por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del referido Reglamento, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial propuesto, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2020-PRODUCE”, en el portal institucional (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidas al portal institucional (www.gob.pe/produce) con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2221300-1