Aprueban incorporación de dos requerimientos de información a modo de servicios, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 284-2023-MINCETUR

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS, los Informes N° 0014 y N° 0016-2023-
MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; y los Memorándums N° 728 y N° 771-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;

Que, el numeral 2 del Artículo I del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, establece que se encuentran comprendidos bajo el ámbito de dicho Reglamento – entre otros – los requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de cabotaje;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, figura la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mientras que su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación;

Que, mediante los Memorándum de vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior alcanza un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la incorporación de dos (2) requerimientos de información a modo servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la VUCE, adjuntando los Informes N° 0014 y N° 0016-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior así como el Acta de Certificación Nº 2023-001-APN, que lo sustentan;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore los requerimientos de información de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la VUCE;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (2) requerimientos de información a modo de servicios, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

INCORPORACIÓN DE DOS (2) REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A MODO DE SERVICIOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) A LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR)

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

ENTIDAD COMPETENTE

1

Registro de Declaración Única de Cabotaje (DUC)

Autoridad Portuaria

Nacional (APN)

2

Modificación del Registro de Declaración

Única de Cabotaje (DUC)

2221273-1