decreto legislativo
nº 1572
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento del seguro agrario de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) Establecer medidas especiales para que los créditos del sector Agrario otorgados con recursos públicos o con respaldo financiero a través de recursos públicos cuenten con un seguro agrario cofinanciado por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA). Estas medidas no comprenden la modificación de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, ni la reducción de los derechos que la Ley reconoce a los asegurados y beneficiarios de dicho seguro; 2) Modificar la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, para ampliar la finalidad de dicho fondo, otorgando subvenciones económicas a los pequeños productores agrarios a través de seguros y compensaciones directas hasta por un monto máximo de Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000 000,00) de los saldos disponibles del FOGASA; y, 3) Modificar el artículo 6 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, con la finalidad de que, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Consejo Directivo pueda aprobar gastos operativos no mayores al uno por ciento (1 %) de los recursos del Fondo, vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios financiados por el FOGASA;
Que, en virtud a la excepción prevista en el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo 063-2021-PCM, el cual dispone que “Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia”, el presente Decreto Legislativo no se encuentra comprendido en el alcance del AIR Ex Ante, debido a que está referida a la modificación de la finalidad, organización y funciones del FOGASA, por lo que no se requiere el ACR Ex Ante, previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY Nº 29148, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y
DEL SEGURO AGRARIO, A FIN DE FORTALECER
EL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y
DEL SEGURO AGRARIO
Artículo 1.- Objeto del Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 2, el artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6, de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA, en favor de las y los productores agrarios, afectados como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria.
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6, de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario
Se modifica el artículo 2, el artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Finalidad del Fondo
El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por finalidad:
[…].
c) Brindar subvenciones económicas, hasta por un monto máximo de Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000 000,00) de los saldos disponibles del FOGASA, a través de compensaciones directas a las y los pequeños productores agrarios, afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria, con enfoque intercultural, y siempre que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el FOGASA.
Artículo 3.- Características del Fondo
Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2, así como a cubrir los gastos que demanden las siguientes actividades:
i. La administración de los fideicomisos;
ii. La realización de estudios relacionados con los seguros agrarios;
iii. Implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos;
iv. La difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional;
v. Gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios; y,
vi. Subvenciones económicas hasta por un monto máximo de Diez Millones de Soles (S/ 10,000,000.00), incluidos sus gastos operativos, proveniente de los saldos disponibles del FOGASA.
Artículo 4.- Consejo Directivo
El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones:
[…].
d) Aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el FOGASA, y aprobar las subvenciones económicas dirigidas a las y los pequeños productores agrarios señaladas en el numeral vi del artículo 3.
[…].
Artículo 6.- Administración del Fondo
El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario es administrado, a través de fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que actúa como fiduciaria. Para ello, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, actúa como fideicomitente.
Los gastos señalados en el artículo 3 de la presente Ley, a excepción de los numerales i) y vi), no será mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo, autorizados por el artículo 7. Los gastos del numeral v) del artículo 3 son autorizados por el Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría Técnica, y deben estar vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios financiados por el FOGASA”.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medida urgente y prioritaria para mitigar el Fenómeno El Niño en el sector agrario y de riego
Se autoriza el incremento del importe de la póliza contratada en aquellos departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al treinta por ciento (30%), respecto a la Campaña 2022-2023 del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para ampliar la cobertura de áreas aseguradas.
Para tal fin, el Consejo Directivo del FOGASA, aprueba la distribución del aporte disponible del Fondo para aquellos departamentos que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior; la misma que es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Segunda.- Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias para la aplicación del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2221247-1