Aprueban la “Estrategia del Sector Cultura para la Protección del Patrimonio Arqueológico ante el Fenómeno El Niño 2024 – 2026”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000402-2023-MC

San Borja, 30 de septiembre del 2023

VISTOS: el Proveído N° 008404-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000658-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000210-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando Nº 001124-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001476-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Ley N° 29565 establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; de igual manera, de conformidad con los literales b) y e) del artículo 7 de la mencionada Ley el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, respecto a otros niveles de gobierno, realizar acciones de protección del Patrimonio Cultural de la Nación y propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29565, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 5.5 del Objetivo Prioritario 5 (OP5) de la Política Nacional de Cultura al 2030 establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural”;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la promoción y ejecución de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, el artículo 61 del precitado ROF establece que la Dirección de Gestión de Monumentos es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional de acuerdo a la normativa técnica nacional e internacional, así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectorales para la gestión. Entre sus funciones están diseñar, proponer e implementar políticas, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del Patrimonio Arqueológico Inmueble y proponer la declaración y acciones de emergencia respecto de los monumentos arqueológicos por riesgos de destrucción originados por fenómenos naturales, conflictos armados y antrópicos;

Que, al respecto, a través del Informe N° 000658-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000906-2023-DMO/MC, elaborado por la Dirección de Gestión de Monumentos, en el que se sustenta la propuesta de Estrategia del Sector Cultura para la Protección del Patrimonio Arqueológico ante el Fenómeno El Niño 2024 – 2026, la misma que tiene como objetivo constituirse en un instrumento de política pública, dirigido a reducir la vulnerabilidad de los bienes inmuebles prehispánicos ante el Fenómeno El Niño, evitando y reduciendo las condiciones de riesgo, desarrollando la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres y fortaleciendo la capacidad para la rehabilitación del patrimonio arqueológico inmueble afectado por el Fenómeno El Niño;

Que, mediante Memorando N° 000210-2023-ODN/MC, la Oficina de Defensa Nacional brinda opinión favorable respecto al proyecto de Estrategia del Sector Cultura para la Protección del Patrimonio Arqueológico ante el Fenómeno El Niño 2024 – 2026;

Que, mediante el Memorando Nº 001124-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el informe Nº 000150-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, en el que emite opinión favorable a la propuesta de estrategia, la que se encuentra enmarcada a los lineamientos del Sector, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes estratégicos vigentes; asimismo, se señala que la propuesta de estrategia se ejecutará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba la Estrategia del Sector Cultura para la Protección del Patrimonio Arqueológico ante el Fenómeno El Niño 2024 – 2026;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia del Sector Cultura para la Protección del Patrimonio Arqueológico ante el Fenómeno El Niño 2024 – 2026”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

NOTA: El Ministerio de Cultura, a través del PGA, precisa que el Anexo de la R.M. N° 000402-2023-MC se visualizará en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura)

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