Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 695-2023-MDJM
Jesús María, 22 de septiembre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha;
VISTOS: El Informe Técnico Nº 087-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 018-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 111-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 162-2023-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 112-2023-MDJM-GA-STIC de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el Informe Nº 293-2023-MDJM/GPPDI-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 425-2023/MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 0205-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 377-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 0246-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 146-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 0255-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 168-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 0257-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 020-2023-MDJM/OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194, 195, numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 46 de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 55 de la citada norma, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y este se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69 de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente;
Que, el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la citada Ley, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, de acuerdo con el artículo 39 de la referida norma, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS y modificatorias, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 642-MDJM y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, el numeral 3.5) del artículo 3 del citado Reglamento define a la multa administrativa como aquella suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción;
Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el pago de obligaciones no tributarias, otorgando beneficios en dichas obligaciones a las personas que mantienen multas administrativas; esto permitirá recuperar deudas de años anteriores, reducir la cartera morosa y generar comprensión y sensibilización en que toda conducta infractora necesariamente tiene como una de sus consecuencias la imposición de una multa administrativa;
Que, con Ordenanza Nº 692-2023-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 03 de agosto de 2023, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la municipalidad distrital de Jesús María;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2023-MDJM, publicado con fecha 15 de agosto de 2023 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se aprueba el Cuadro de Equivalencias y de Siglas de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, actual Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, de la Subgerencia de Presupuesto, actual Oficina de Presupuesto, de la Gerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, actual Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, actual Oficina de Gerencia de Administración Tributaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de sus atribuciones otorgadas mediante los artículos 9 numeral 8; 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad con cargo a redacción y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA CANCELACIÓN
DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios, para todos aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados como producto de la detección de infracciones administrativas cometidas al interior de la jurisdicción territorial del Distrito de Jesús María y que tengan como consecuencia jurídica la imposición de multas administrativas.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO DE DESCUENTO PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS
2.1 Alcance.-
Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos administrados que mantengan deudas no tributarias (multas administrativas) y que soliciten pagar al contado el monto consignado en la Papeleta de Prevención o en la Papeleta de Infracción de Administrativa notificadas o en la Resolución de Sanción Administrativa, según corresponda, hasta su Ejecución Coactiva, aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativo o demandada de revisión judicial, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Si al momento de realizar el pago de la multa administrativa, el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en el artículo 55º de la Ordenanza Nº 642-MDJM y modificatorias, se aplicará el de mayor descuento.
2.2 Del Beneficio de Descuento.-
Los administrados que se acojan a lo estipulado en la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
AÑO |
MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES NORMATIVAS DE INDOLE URBANÍSTICA Y DE EDIFICACIÓN (1) |
OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS (2) |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2023 |
75% |
75% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2022 |
75 % |
80% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN LOS AÑOS 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y años anteriores |
90% |
90% |
(1) Multas administrativas emitidas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro.
(2) Multas administrativas emitidas por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones.
Artículo Tercero.- PRECISIONES
a) En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y de ser el caso el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo; sin perjuicio de que la Autoridad Municipal se reserva además la facultad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
c) El beneficio de descuento no será extensible a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la detección de los códigos de infracción 1.0501, 1.0507, 1.0510, 2.0131, 2.0132 y 3.0202 señalados en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 642-MDJM, modificada por la Ordenanza Nº 672-MDJM.
Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO
Si el administrado desea acogerse al beneficio de descuento de las multas administrativas, previamente deberá realizar por escrito el reconocimiento voluntario de la responsabilidad por la comisión de la infracción, por lo cual, en el caso de que haya presentado o presente algún descargo o recurso impugnatorio vinculado a la infracción administrativa, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.
En el caso de que el administrado haya interpuesto una demanda contencioso administrativa y en el caso de que esta se encuentre pendiente de resolución en cualquier instancia, este podrá acogerse al beneficio de descuento, para lo cual deberá presentar un escrito de desistimiento del proceso ante el Poder Judicial, dicho documento con el sello de cargo de recepción de la autoridad Judicial, deberá ser presentado ante mesa de partes de la Municipalidad de Jesús María.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 16 de octubre de 2023.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Segunda. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación; además el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento automático de la pretensión.
Tercera. Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento o hayan perdido el mismo, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin ningún tipo de interés asociado al fraccionamiento (Tasa de Interés del Fraccionamiento - Tasa de Interés Moratorio) en un solo acto.
Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo segundo.
Cuarta. Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Quinta. Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Sexta. Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, su difusión a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2220873-1