Aprueban Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

Resolución Ministerial

N° D000186-2023-MIDIS

Lima, 29 de septiembre del 2023

VISTOS:

Los Informes N° D000314-2023-MIDIS-DDP y N° D000346-2023-MIDIS-DDP, emitidos por la Dirección de Diseño de Políticas; los Informes N° D000261-2023-MIDIS-DGPE y N° D000314-2023-MIDIS-DGPE así como los Memorandos N° D000273-2023-MIDIS-DGPE y D000300-2023-MIDIS-DGPE, emitidos por la Dirección General de Políticas y Estrategias; los Memorandos N° D000426-2023-MIDIS-VMPES y N° D000497-2023-MIDIS-VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes N° D000104-2023-MIDIS-OM y N° D000132-2023-MIDIS-OM, emitidos por la Oficina de Modernización; los Informes N° D000287-2023-MIDIS-OGPPM y D000329-2023-MIDIS-OGPPM, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° D000501-2023-MIDIS-OGAJ y N° D000528-2023-MIDIS-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios ejercen, entre otras, las funciones de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se determina el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIDIS, estableciendo en su artículo 4 que es entidad competente en las materias siguientes: (i) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29792, el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por ello, el MIDIS ejerce la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, así como formula y aprueba las disposiciones normativas en el marco de sus competencias;

Que, conforme a los artículos 21 y 24 de la Ley N° 29792, se crea el SINADIS como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo que el MIDIS como ente rector del SINADIS ejerce la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, el artículo 10 del Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, precisa las funciones del MIDIS como ente rector del SINADIS, destacando entre ellas: proponer, para su aprobación, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS); articular el diseño, puesta en funcionamiento y adecuación de los sistemas de recolección, registro y procesamiento de datos asociados al cumplimiento, seguimiento y evaluación de los resultados prioritarios de la política de desarrollo e inclusión social, y aplicación de los sistemas de información correspondientes; elaborar un informe anual de gestión y evaluación de la implementación de la PNDIS y rendir cuentas de los resultados obtenidos; y armonizar la implementación de la política en materia de desarrollo e inclusión social con las entidades rectoras de los sistemas administrativos y funcionales, y de otras políticas nacionales y sectoriales vigentes;

Que, el artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; y que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030), que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, para lo cual, establece 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 servicios, que cuentan con un conjunto de indicadores y metas a cargo de 14 Ministerios, incluyendo al MIDIS, la Presidencia de Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. En el caso del MIDIS, se encuentra a cargo de 16 servicios por parte de sus 7 Programas Nacionales y el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) bajo responsabilidad de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS establece que la PNDIS al 2030 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, en el marco de sus competencias; así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; siendo que las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones u responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS señalan que la conducción de la PNDIS al 2030 está a cargo del MIDIS en su calidad de ente rector en materia de desarrollo e inclusión social; siendo que el MIDIS, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) en coordinación y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSE) y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), lidera el proceso de seguimiento y evaluación de la PNDIS al 2030;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, las entidades involucradas en la PNDIS al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento, con el fin de concretar la articulación de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas con los planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), lo cual se realiza de acuerdo con las disposiciones que establezca el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, el inciso a) del numeral 3.1. del artículo 3 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, señala que una de las funciones generales del MIDIS es ejercer la rectoría de la política nacional de desarrollo e inclusión social en todos los niveles de gobierno; así como del SINADIS y del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos humanos, género, interculturalidad, entre otros;

Que, en los artículos 67 y 68 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS se establece que la Dirección General de Políticas y Estrategias es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, en el marco de la legislación nacional vigente; dirigir la articulación con otros actores públicos y privados para el establecimiento de la política, y la definición y seguimiento del funcionamiento del SINADIS; siendo una de sus funciones establecer y proponer políticas públicas, estrategias, lineamientos nacionales y sectoriales e instrumentos de política en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, el sub numeral 4.2.2. del numeral 4.2. de la sección 4 de la Directiva N° 003-2022-MIDIS, denominada “Catálogo de Documentos Oficiales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, aprobada por Resolución Ministerial N° 159-2022-MIDIS, establece que la directiva es el documento normativo que regula aspectos vinculados al funcionamiento del MIDIS en el marco de sus funciones como rector del SINADIS;

Que, en este contexto, el Informe de Auditoría de Desempeño N° 416-2023-CG/ADES-ADE, denominada “Auditoría de desempeño a las capacidades de políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación del impacto Covid-19 con énfasis en la disminución de las brechas de género”, realizada por la Contraloría General de la República, incluye como Recomendación N° 1 dirigida al MIDIS: “Elaborar un documento de gestión que regule los roles y funciones de los diferentes órganos de línea, órganos de asesoramiento y programas del MIDIS, para diseñar, actualizar, normar, promover, coordinar, articular, implementar, supervisar, seguir y evaluar la PNDIS, en el marco de las normas de CEPLAN, considerando su asistencia técnica a efectos de cumplir con los procesos relacionados a la implementación de la PNDIS”;

Que, en tal virtud, el Plan de Acción del Informe de Auditoría de Desempeño N° 416-2023-CG/ADES-ADE desarrolla las acciones concretas a cargo del MIDIS que resultan necesarias para implementar la recomendación antes señalada;

Que, en cumplimiento de la Recomendación N° 1 del Informe de Auditoría N° 416-2023-CG/ADES-ADE y su Plan de Acción correspondiente, mediante Informe N° D0000261-2023-MIDIS-DGPE, complementado con Memorando N° D000273-2023-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, el cual considera los aportes técnicos de las diferentes unidades de organización del MIDIS, así como, las orientaciones recibidas del CEPLAN, la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros; siendo que dicho proyecto cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social a través del Memorando N° D000426-2023-MIDIS-VMPES;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva antes señalado;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008-2023-MIDIS, “Directiva que establece disposiciones para la articulación de los órganos y programas nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la formulación, actualización, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2220849-1