Otorgan autorización de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL

Nº 268-2023-GRL-GRDE-DREM

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

Huacho, 25 de setiembre de 2023.

VISTOS, el Expediente Nº 2749889 Documento Nº 4423238 de fecha 15.05.2023, mediante el cual Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (en adelante, el administrado), presenta solicitud de Autorización de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, el Informe Nº 159-2023-SAT del área de Energía e Hidrocarburos e Informe Legal Nº 072-2023/MAPEG del Área de Asuntos Legales.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, declaran que diversos Gobiernos Regionales del País (Lima) han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, de conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 59 de la Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).

Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 1221, (en adelante, LCE).

Que, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, (en adelante, RLCE).

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, LGER).

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento Ley General de Electrificación Rural (en adelante, RLGER)

El otorgamiento de Concesión Definitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 12211;

El artículo 29 del RLCE señala que las solicitudes de concesión temporal y definitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento.

Al respecto, el artículo 66 del RLCE refiere que el procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud;

De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes;

En el presente caso, a través del Expediente Nº 2749889 Documento Nº 4423238 de fecha 15.05.2023, el administrado presenta solicitud de Autorización de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Por medio del Auto Directoral Nº 155-2023-GRL-GRDE/DREM de fecha 26.06.2023 sustentado en el Informe Nº 106-2023-SAT se otorgó plazo de diez (10) días hábiles al administrado a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas a su solicitud.

Con Expediente Nº 2834866 Documento Nº 4580238 de fecha 17.07.2023, el administrado presenta levantamiento de observaciones a su solicitud.

Mediante el Auto Directoral Nº 243-2023-GRL-GRDE/DREM de fecha 14.08.2023 sustentado en el Informe Nº 131-2023-SAT se concede el plazo de diez (10) días hábiles al administrado computados a partir del día siguiente de su notificación, para realizar la publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra el proyecto, por dos días consecutivos, en virtud al Artículo 41º del D.S Nº018-2016-EM.

Mediante CARTA Nº 2726-2023/LEG.LEG recaído en el Expediente Nº 2892853 Documento Nº 4687151 de fecha 31.08.2023, el administrado presenta ante esta Dirección Regional, las cuatro (04) publicaciones de los carteles de aviso de la “AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA LA CHUTANA”, realizados en el diario Oficial “EL PERUANO” y en el Diario Local “NUEVO SOL”.

Conforme se aprecia del Informe Nº 159-2023/SAT de fecha 11.09.2023, el administrado cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la autorización de Operación de Central Térmica La Chutana.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C.

Artículo Segundo.- PRECISAR que Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento.

Articulo Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición.

Artículo Cuarto.- TÉNGASE PRESENTE que las especificaciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Nº 159-2023-SAT emitido por Área de Energía e Hidrocarburos, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio del Informe Legal Nº 072-2023/MAPEG, emitido por el Área de Asuntos legales.

Artículo Quinto.- REMITIR al titular del proyecto, al Área de Energía e Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima y a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Ricardo Virhuez Evangelista

Director Regional de Energía y Minas

1 “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente:

a) Identificación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos;

b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental;

c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;

d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial;

e) Presupuesto del Proyecto;

f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo;

g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento;

h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras;

i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista;

j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda.

El Reglamento establece los mecanismos de control para verificar su cumplimiento.

2220843-1