PODER EJECUTIVO

EDUCACIÓN

R.M. N° 530-2023-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 000000

ENERGÍA Y MINAS

D.S. N° 017-2023-EM.- Decreto Supremo de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería 000000

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. N° 370-2023-TR.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo 000000

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

R.M. N° 425-2023-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 000000

R.M. N° 428-2023-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio 000000

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº D000125-2023-COFOPRI-DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del COFOPRI 000000

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 000075-2023-PRE/INDECOPI.- Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI 000000

Res. N° 000076-2023-PRE/INDECOPI.- Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi Áncash – Sede Chimbote, por un periodo adicional 000000

Res. N° 000077-2023-PRE/INDECOPI.- Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash – Sede Chimbote, por un periodo adicional 000000

Res. N° 000078-2023-PRE/INDECOPI.- Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi – Arequipa, por un periodo adicional 000000

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0042-2023-BCRP-N.- Autorizan misión en el exterior de Gerente Central de Estudios Económicos para participar en evento a realizarse en Marruecos 000000

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 009-2023/DP.- Autorizan viaje del Defensor del Pueblo a Colombia, en comisión de servicios 000000

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0899-2023-CU-UNH.- Aprueban Bases para el Proceso de Nombramiento de Docentes mediante Concurso Público de Méritos de la Universidad Nacional de Huancavelica, Versión-001 000000

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 2509-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa 000000

Res. N° 2510-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna 000000

Res. N° 2511-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Callao 000000

Res. N° 2512-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash 000000

Res. N° 2513-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali 000000

Res. N° 2514-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho 000000

Res. N° 2515-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro 000000

Res. N° 2519-2023-MP-FN.- Dejan sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN 000000

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. SBS N° 03213-2023.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia 000000

Res. SBS N° 03229-2023.- Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 000000

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

R.D. Nº 199-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Publican el otorgamiento de 39 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Noviembre del año 2022 y en los meses de Marzo, Julio y Agosto del año 2023, por la Dirección Regional de Energía y Minas 000000

PODER EJECUTIVO

EDUCACIÓN

2220240-1

Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 530-2023-MINEDU

Lima, 27 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARIA DEL CARMEN DEVOTO VENEGAS en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2220240-1

ENERGÍA Y MINAS

2220794-1

Decreto Supremo de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería

Decreto Supremo

nº 017-2023-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala como el primer principio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la orientación al ciudadano; asimismo, el literal d) del artículo 7 de dicha norma precisa como uno de los medios de este sistema administrativo, la coordinación interinstitucional;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1211 se aprueban medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1447 se modifica el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 3 establece que todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del referido decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. Para el caso específico de servicios integrados, el deber de colaboración involucra la participación e implementación de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, define a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene por objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 define en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, asimismo, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 dispone que para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles: La Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa su funcionamiento en coordinación con la entidad administradora correspondiente, y otras que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211; la Entidad Administradora promueve la creación de la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el financiamiento o cofinanciamiento de los gastos asociados a su implementación y operación, según corresponda; y, la Entidad Participante se involucra en el diseño, implementación y operación de la Ventanilla Única, asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos, así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Ventanilla Única, cuando corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-EM, se crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD-MINEM, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas; precisándose que dicho ministerio es la entidad administradora y que de manera conjunta con las entidades participantes realizan las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUD-MINEM en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211;

Que, el sexto considerando del Decreto Supremo N° 016-2019-EM dispone que para el inicio de operaciones de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Entidad Administradora ha gestionado y obtenido el compromiso de cinco Entidades Participantes: (i) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; (ii) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; (iv) Ministerio de Cultura, y; (v) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, para implementar una Ventanilla Única Digital que brinde al inversionista del sector minería un canal único para gestionar los permisos y autorizaciones necesarios de forma rápida y transparente;

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 4 señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, señala entre sus funciones específicas la de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector; y, promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, habiéndose creado la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD MINEM, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas, le corresponde en su calidad de entidad administradora gestionar su implementación y operación de manera articulada con las entidades participantes, así como asegurar la adecuada prestación de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dicha entidad, es competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos; y, tiene competencia a nivel nacional para asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha gestión;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, dicha entidad es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante SINAFOR, y en su autoridad técnico-normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, dicha entidad tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, la referida entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegura su funcionamiento como sistema unitario;

Que, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, corresponde ampliar el alcance de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM; a la Autoridad Nacional del Agua-ANA; al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR; a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, por cuanto los servicios bajo sus competencias forman parte de las cadenas de trámites para el sector minería que están comprendidos en la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM. De esta manera, se contribuirá a viabilizar y potenciar las acciones para la implementación y operación de dicha ventanilla única;

Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en disposiciones que contribuyen a la articulación entre entidades para fortalecer la Ventanilla Única Digital del Sector Minería- VUD MINEM, creada por Decreto Supremo N° 016-2019-EM, a fines de su efectiva implementación y operación;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la Ventanilla Única Digital del Sector Minería- VUD MINEM.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad viabilizar y potenciar las acciones que permitan la puesta en marcha de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, optimizando acciones destinadas a su implementación para el destrabe y desarrollo de la actividad minera de manera responsable.

Artículo 3.- Integrantes de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD MINEM

Integran la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, creada por Decreto Supremo N° 016-2019-EM, las siguientes entidades participantes:

a) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

b) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;

c) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;

d) Ministerio de Cultura - MINCUL;

e) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

f) Autoridad Nacional del Agua - ANA;

g) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;

h) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

i) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

Artículo 4.- Entidad Administradora de la Ventanilla Única Digital de Sector Minería -VUD

El Ministerio de Energía y Minas es la entidad administradora responsable de la gestión, operación y mantenimiento de la Ventanilla Única Digital de Sector Minería, estando facultada para convocar a las entidades participantes, con la finalidad de asegurar la adecuada implementación y operación de la Ventanilla Única.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Ministro del Interior.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter); el mismo día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidente de la República

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RIOS

Ministra del Ambiente

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energia y Minas

VICENTE ROMERO FERNANDEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HANIA PEREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2220794-1

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

2220785-1

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 370-2023-TR

Lima, 30 de setiembre de 2023

VISTOS: el Informe N° 000006-2023-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0000443-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 001275-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 000470-2023-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 001053-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000890-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otros, los derechos fundamentales en el ámbito laboral, las materias socio laborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, y el diálogo social y la concertación laboral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 00109-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, el Ministerio de Producción ha dado por concluida la pesca exploratoria de la anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú y, en consecuencia, ha anunciado que no se llevará a cabo la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta del año 2023, situación que podría causar un impacto económico y social en los trabajadores de dicho sector económico;

Que, mediante diversas comunicaciones remitidas por organizaciones sindicales y gremios empresariales vinculados a la actividad económica de la pesca, así como del Ministerio de la Producción, se ha identificado una problemática pública vinculada a las consecuencias del fenómeno climático del Niño Global y sus efectos en el ámbito laboral de los pescadores industriales;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sin embargo, para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede crear Grupos de Trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...)”;

Que, mediante el Informe N° 611-2023-MTPE/2/14.1, la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo ha identificado una problemática de carácter multisectorial en materia socio laboral y seguridad social vinculada a la actividad de pesca, como consecuencia del impacto económico y social del fenómeno climático del Niño Global en los trabajadores pescadores industriales, a partir de lo cual, propone la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, conforme se aprecia de los documentos de vistos se cuenta con la conformidad de las entidades públicas y sectores que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, el cual señala que “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;

Que, mediante el Memorándum N° 001053-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000470-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal propuesto;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

- Un/a representante Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

- Un/a representante de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante del Instituto del Mar del Perú;

- Un/a representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;

- Un/a representante de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas del Seguro Social de Salud;

- Un/a representante de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud;

- Cuatro representantes de las centrales sindicales acreditadas ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, a razón de un/a representante por cada central sindical.

2.2 Las/los integrantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán contar con un/a representante alterno/a.

2.3 Las/los integrantes serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución a la que representan dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.4 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las consecuencias sociolaborales ante fenómeno climático del Niño Global.

b) Proponer acciones de mitigación y contención ante las condiciones climáticas del Niño Global en el sector pesca en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo de los pescadores industriales y artesanales involucrados.

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo correspondiente.

Artículo 6.- Plazo de Vigencia

6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su instalación.

6.2 Mediante resolución ministerial se puede ampliar, por única vez, hasta por un periodo similar el plazo de vigencia.

Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, organizaciones de trabajadores y empleadores, así como de la sociedad civil, y a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

7.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos de línea de las entidades públicas involucradas y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fines del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución no irroga gastos al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2220785-1

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN

Y SANEAMIENTO

2220792-1

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 425-2023-VIVIENDA

Lima, 29 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2220792-1

2220793-1

Designan Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 428-2023-VIVIENDA

Lima, 29 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Daniyar Gulsari Sulca Huamaní en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2220793-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

2220776-1

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000125-2023-COFOPRI-DE

San Isidro, 29 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° D000463-2023-COFOPRI-URRHH del 28 de septiembre de 2023, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, el Informe N° D000576-2023-COFOPRI-OAJ del 28 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2020-COFOPRI/DE del 05 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 agosto de 2020, se dispuso en el artículo 2, designar, al señor César Reynaldo Ibarra Portocarrero en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se hace referencia en el considerando precedente; resultando necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la Oficina Zonal de Madre de Dios;

Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, señala que el señor Pablo Víctor Cusi Lujan, cumple con el perfil exigido por el Manual de Organización y Funciones - MOF de la entidad y la Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el Acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, para ocupar el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la plaza de Jefe/a de la Oficina Zonal de Madre de Dios, tiene la clasificación 211-61-0-EC (Empleado de Confianza) conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, y cuyo reordenamiento de cargos fuera aprobado con Resolución Directoral N° 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017; asimismo tiene la plaza presupuestada en el régimen de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728;

Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina Zonal de Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 31419, los Decretos Supremos Nºs. 053-2022-PCM y 025-2007-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N° 728; y con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica; y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la designación del señor César Reynaldo Ibarra Portocarrero en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 072-2020-COFOPRI/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, al señor Pablo Víctor Cusi Luján en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución directoral a las personas a que se refiere los artículos 1 y 2, para su conocimiento y fines.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución directoral sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Director Ejecutivo - Cofopri

2220776-1

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

2220366-1

Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

RESOLUCIóN N° 000075-2023-PRE/INDECOPI

San Borja, 29 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Acuerdo N° 039-2023 del Consejo Directivo; la Hoja de Trámite N° 005191-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 000523-2023-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000617-2023-OAJ/INDECOPI; el Memorándum N° 1525-2023-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000496-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad;

Que, asimismo, el literal a) del subnumeral 42.4 del artículo 42 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las Comisiones de Propiedad Intelectual son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;

Que, mediante el Acuerdo N° 039-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar al señor Willy Hernando Venero Espinoza como miembro de la Comisión de Derecho de Autor y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo;

Que, con el Informe N° 000523-2023-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos concluyó que el señor Willy Hernando Venero Espinoza cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI;

Que, a través del Informe N° 000617-2023-OAJ/INDECOPI y del Memorándum N° 1525-2023-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de Miembro de la Comisión antes mencionada;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la designación del señor Willy Hernando Venero Espinoza como Miembro de la Comisión de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARIN CÁCERES DURANGO

Presidenta Ejecutiva

2220366-1

2220371-1

Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi Áncash - Sede Chimbote, por un periodo adicional

RESOLUCIóN N° 000076-2023-PRE/INDECOPI

San Borja, 29 de septiembre de 2023

VISTOS: El Acuerdo N° 042-2023 del Consejo Directivo; la Hoja de Trámite N° 005189-2023-GEG/INDECOPI y el Memorándum N° 000497-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 000524-2023-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000619-2023-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001524-2023-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 51-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de marzo del 2017, se designó a la señora Sadie María Velásquez Contreras como miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Arequipa, con efectividad a partir del 03 de marzo de 2017;

Que, mediante el Acuerdo N° 042-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, a la señora Sadie María Velásquez Contreras como miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash - Sede Chimbote, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo;

Que, con el Informe N° 000524-2023-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos concluyó que la señora Sadie María Velásquez Contreras cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash - Sede Chimbote;

Que, a través del Informe N° 000619-2023-OAJ/INDECOPI y del Memorándum N° 001524-2023-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada, por un periodo adicional;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora Sadie María Velásquez Contreras como Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi Áncash - Sede Chimbote, por un periodo adicional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARIN CÁCERES DURANGO

Presidenta Ejecutiva

2220371-1

2220374-1

Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash - Sede Chimbote, por un periodo adicional

RESOLUCIóN N° 000077-2023-PRE/INDECOPI

San Borja, 29 de septiembre del 2023

VISTOS: El Acuerdo N° 041-2023 del Consejo Directivo; la Hoja de Trámite N° 005188-2023-GEG/INDECOPI y el Memorándum N° 000498-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 000519-2023-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000616-2023-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001543-2023-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de Competencia y Propiedad Intelectual de los órganos resolutivos de la entidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 106-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de junio del 2018, se designó al señor Mario Augusto Merchán Gordillo como miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash-Sede Chimbote, con efectividad a partir del 16 de junio de 2018;

Que, mediante el Acuerdo N° 041-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, como miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash - Sede Chimbote al señor Mario Augusto Merchán Gordillo, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo;

Que, con el Informe N° 000519-2023-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos concluyó que el señor Mario Augusto Merchán Gordillo cumple con los requisitos para ser designado como miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash - Sede Chimbote;

Que, a través del Informe N° 000616-2023-OAJ/INDECOPI y del Memorándum N° 001543-2023-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada, por un período adicional;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la designación del señor Mario Augusto Merchán Gordillo como Miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi Áncash - Sede Chimbote, por un periodo adicional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARIN CÁCERES DURANGO

Presidenta Ejecutiva

2220374-1

2220378-1

Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi - Arequipa, por un periodo adicional

RESOLUCIóN N° 000078-2023-PRE/INDECOPI

San Borja, 29 de septiembre del 2023

VISTOS: El Acuerdo N° 040-2023 del Consejo Directivo; la Hoja de Trámite N° 005190-2023-GEG/INDECOPI y el Memorándum N° 000499-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 000520-2023-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000618-2023-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001541-2023-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 054-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de marzo de 2018, se designó al señor Roberto Horacio Jesús Delgado Zegarra-Ballón como miembro de la Comisión adscrita de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, con efectividad a partir del 26 de marzo de 2018;

Que, mediante el Acuerdo N° 040-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, al señor Roberto Horacio Jesús Delgado Zegarra-Ballón como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi - Arequipa, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo;

Que, con el Informe N° 000520-2023-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos concluyó que el señor Roberto Horacio Jesús Delgado Zegarra-Ballón cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi - Arequipa;

Que, a través del Informe N° 000618-2023-OAJ/INDECOPI y del Memorándum N° 001541-2023-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la comisión antes mencionada, por un periodo adicional;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la designación del señor Roberto Horacio Jesús Delgado Zegarra-Ballón como Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi - Arequipa, por un periodo adicional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARIN CÁCERES DURANGO

Presidenta Ejecutiva

2220378-1

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

2218845-1

Autorizan misión en el exterior de Gerente Central de Estudios Económicos para participar en evento a realizarse en Marruecos

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0042-2023-BCRP-N

Lima, 25 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM), así como en los distintos eventos asociados a dichas reuniones que se realizarán del 9 al 15 de octubre de 2023, en la ciudad de Marrakech, Marruecos;

El Perú es miembro del FMI y del Banco Mundial, y el BCRP representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de agosto de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Adrián Alejandro Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, del 9 al 15 de octubre de 2023 a la ciudad de Marrakech, Marruecos, y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 2 712,49

Viáticos US$ 4 320,00

TOTAL US$ 7 032,49

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

2218845-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

2220333-1

Autorizan viaje del Defensor del Pueblo a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

Nº 009-2023/DP

Lima, 21 de setiembre de 2023

VISTO:

La invitación de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) y la Defensoría del Pueblo de Colombia, la invitación de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los Memorandos N° 079-2023-DP/GA y N° 080-2023-DP/GA emitidos por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 1352-2023-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 628-2023-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe N° 474-2023-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, respectivamente), regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, que irroguen o no gastos al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la LEY y el artículo 2° del REGLAMENTO disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República que sean estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el artículo 4° del REGLAMENTO señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 5° del REGLAMENTO dispone que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, debiendo aprobar las Entidades del Sector Público, mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Que, mediante el Memorando N° 079-2023-DP/GA, de fecha 15 de setiembre de 2023, el Jefe de Gabinete (e) comunica a la Secretaría General que: “(…) el Defensor del Pueblo, Josúe Manuel Gutiérrez Cóndor, fue invitado por la FIO y la Defensoría del Pueblo de Colombia, para participar en el XXVIII Asamblea y XXVII Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), que se llevará a cabo el 03, 04, y 05 de octubre de 2023, en la ciudad de Barranquilla, Colombia. Dicho evento tiene como objetivo, evaluar las amenazas a la independencia y la autonomía de las instituciones nacionales y no nacionales de Derechos Humanos, para la Defensa de los Derechos Humanos y su impacto sobre la integridad de la democracia y la vigencia de los derechos de la ciudadanía en Iberoamérica. Cabe mencionar que los organizadores de dicho evento, sólo cubrirán los viáticos (alimentación y hospedaje) del 03 al 05 de octubre de 2023. Por otro lado, el Defensor del Pueblo fue invitado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al V Diálogo Regional de la CIDH con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), que se llevará a cabo del 06 de octubre de 2023. Dicho evento tiene como objetivo, fortalecer las acciones de cooperación y generar espacios de diálogo entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Cabe mencionar que los organizadores de dicho evento, no cubrirá con ningún gasto del Defensor del Pueblo. De acuerdo a los párrafos precedentes, los gastos de los pasajes aéreos y viáticos correspondientes al 02, 06 y 07 de octubre, serán financiados por la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la Directiva N° 002-2017-DP/OAF “Procedimientos para el Requerimiento, Autorización, Pago y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicio”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 021-2017-DP/OAF de fecha 25.01.2017. Por ello, agradeceré se sirva disponer se realicen las acciones administrativas correspondientes, para emitir la resolución que autorice el viaje al Defensor del Pueblo, a la ciudad de Barranquilla, Colombia del 02 al 07 de octubre 2023, por el itinerario del viaje.”;

Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 080-2023-DP/GA, de fecha 15 de setiembre de 2023, el Jefe de Gabinete (e) solicita se realicen las acciones administrativas correspondientes para emitir la resolución que autorice el encargo del Despacho Defensorial del 02 al 07 de octubre de 2023, a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante el Memorando N° 1352-2023-DP/OGDH, suscrito con fecha 20 de setiembre de 2023, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano solicita que: “(…) elaborar los proyectos de Resolución de Encargo del Despacho Defensorial. Asimismo, los proyectos de Resolución a emitir tendrán vigencia: 1.- Del 02 al 07 de octubre del 2023 (…). Siendo un viaje en comisión de servicio, corresponde otorgar una licencia con goce de haber. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, quien asumirá el encargo en éstos días será la Abogada Rina Karen Rodríguez Lujan, como Primera Adjunta (e).”;

Que, mediante el Memorando N° 628-2023-DP/OAF, de fecha 20 de setiembre de 2023, la Oficina de Administración y Finanzas detalla los gastos de la comisión de servicios al exterior, siendo estos los siguientes:

“- Pasajes Internacionales: US$ 884.21 dólares americanos (equivalente en soles S/ 3,360.00 aproximadamente).

- Viáticos Internacionales: US$ 370 dólares americanos, por el 06 de octubre del 2023 (equivalente en soles S/ 1,480.00).

- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.”

Que, con el Informe N° 474-2023-DP/OAJ, de fecha 20 de setiembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje al exterior, en comisión de servicios, a la ciudad de Barranquilla, Colombia del 02 al 07 de octubre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para participar -como máximo representante de la Entidad- en el XXVIII Asamblea y XXVII Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson, los días 03, 04, y 05 de octubre de 2023; así como para participar en el V Diálogo Regional de la CIDH con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), el día 06 de octubre de 2023, de acuerdo a lo indicado en el Memorando N° 079-2023-DP/GA; irrogando gastos a la Institución, de acuerdo con el detalle indicado en el Memorando N° 628-2023-DP/OAF. Asimismo, autorizar la licencia con goce de haber del Defensor del Pueblo, por el mismo periodo, de acuerdo a lo indicado en el Memorando N° 1352-2023-DP/OGDH y encargar la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por el mismo periodo, de acuerdo a lo indicado en el Memorando N° 080-2023-DP/GA.”;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional que se emita el acto resolutivo que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, a la ciudad de Barranquilla, Colombia, considerando el itinerario del viaje, para participar en la XXVIII Asamblea y XXVII Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson, con el objetivo de evaluar las amenazas a la independencia y la autonomía de las instituciones nacionales y no nacionales de Derechos Humanos, para la Defensa de los Derechos Humanos y su impacto sobre la integridad de la democracia y la vigencia de los derechos de la ciudadanía en Iberoamérica; así como para participar en el V Diálogo Regional de la CIDH con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), con el objetivo de fortalecer las acciones de cooperación y generar espacios de diálogo entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

Con los visados de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° y los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 02 al 07 de octubre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para participar en la XXVIII Asamblea y el XXVII Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson, los días 03, 04 y 05 de octubre de 2023; así como para participar en el V Diálogo Regional de la CIDH con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), el día 06 de octubre de 2023; eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia.

Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos serán financiados por la Defensoría del Pueblo según el siguiente detalle: -Pasajes Internacionales: US$ 884.21 dólares americanos (equivalente en soles S/ 3,360.00 aproximadamente). -Viáticos Internacionales: US$ 370 dólares americanos, por el día 06 de octubre de 2023 (equivalente en soles S/ 1,480.00). -Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR la licencia con goce de haber del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 02 al 07 de octubre de 2023, considerando el itinerario del viaje.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 02 al 07 de octubre de 2023, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR

Defensor del Pueblo

2220333-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

2220278-1

Aprueban Bases para el Proceso de Nombramiento de Docentes mediante Concurso Público de Méritos de la Universidad Nacional de Huancavelica, Versión-001

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

RESOLUCIÓN Nº 0899-2023-CU-UNH

Huancavelica, 6 de setiembre de 2023

VISTOS:

01 ejemplar de las “BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, VERSIÓN-001”, en 39 fojas, Oficio Nº 0520-2023-VRAC-UNH (04.09.2023), Hoja de Trámite de Rectorado con Proveído Nº 5932 (04.09.2023), Hoja de Trámite de Secretaría General con Proveído Nº 3134 (04.09.2023), Oficio Transcriptorio Nº 1060-2023-CU-SEGE-R-UNH (05.09.2023); sobre aprobación de las “BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, VERSIÓN-001”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220: El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en lo normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico en el marco de la ley, respectivamente;

Que, mediante Resolución Nº 0725-2023-CU-UNH (20.07.2023), se aprueba el “REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - VERSIÓN 001”, documento que consta de 04 títulos, 05 capítulos, 50º artículos, 17 Disposiciones complementarias finales;

Que, el vicerrector académico, eleva al señor rector de la UNH, con Oficio Nº 0520-2023-VRAC-UNH (04.09.2023), propuesta de las “BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, VERSIÓN-001”, para su aprobación en Consejo Universitario;

Que, las “BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, VERSIÓN-001”, tiene como objeto: establecer disposiciones de forma adecuada el desarrollo del nombramiento de docentes de la UNH en la categoría de Auxiliar, que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Universitaria, Estatuto de la UNH, Reglamento y bases para el proceso de nombramiento de docentes mediante concurso público de méritos;

Que, el literal d) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, sobre Medidas en Materia de Personal, dice: Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) d) el nombramiento de plaza presupuestaria cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas;

Que, el artículo 136º del Estatuto de la UNH, reformado mediante Resolución Nº 0008-2023-AU-UNH (31.05.2023), dice: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigativa y administrativa que cumple en conformidad con lo señalado en el presente Estatuto;

Que, de acuerdo a los numerales 2), 5) y 7) del artículo 141º del referido Estatuto, sobre las atribuciones del Consejo Universitario, dice: Aprobar el Reglamento General de la UNH, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento; y, Concordar y ratificar los documentos de gestión académica y administrativa propuestos por las unidades académicas y de apoyo respetando el orden jerárquico por conducto regular; y, Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes de la Universidad a propuesta de las facultades, respectivamente;

Que, el artículo 196º de la norma acotada en el párrafo anterior, establece: La admisión a la carrera docente en la UNH se hace a través de concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual, investigación y académica del concursante en conformidad con lo que establece el presente Estatuto;

Que, el señor rector de la UNH, dispone al secretario general, mediante Hoja de Trámite de Rectorado con Proveído 5932 (04.09.2023), su consideración en agenda de Consejo Universitario, para su tratativa de acuerdo a sus prerrogativas;

Estando a lo acordado en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 04 de setiembre de 2023 y en uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH, y Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 006-2021-CEU-UNH (02.07.2021);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR las “BASES PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, VERSIÓN-001”, documento que consta de 02 Capítulos, 07 Disposiciones Complementarias, 07 Formatos, 02 anexos y es parte integrante del sustento de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, cumpla con publicar en el Portal Web de la Universidad Nacional de Huancavelica, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Vicerrectorado de Investigación, Vicerrectorado Académico, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Tecnologías de la Información y 09 facultades de la Universidad Nacional de Huancavelica, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Edgardo Félix Palomino Torres

Rector

Daniel Quispe Vidalón

Secretario General

2220278-1

MINISTERIO PÚBLICO

2220777-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2509-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 4059-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, mediante oficio N° 1715-2023-MP-FN-UEDFAREQ, suscrito por el Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa, Rennier Alvaro Moreno Arias, se remite el informe N° 967-2023-MP-FN-UEDFAREQ-APH, cursado por Kelly Amalia Romero Sánchez, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, por el cual informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP N° 001072 y cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la citada plaza vacante.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Antonio Sánchez Uriondo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 187-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220777-1

2220778-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2510-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Con oficio N° 2444-2023-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Tacna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Romario Callomamani Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Tacna.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220778-1

2220779-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Callao

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2511-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 3148 y 3229-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, sugiere que el personal nombrado se destaque a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Piura, por necesidad de servicio.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Melvin Esau Moran Cornelio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Callao, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, y destacándolo al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Piura, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220779-1

2220780-1

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2512-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 6596-2023-MP-FN-OREF, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Donato León Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Yungay, cumplirá 70 años de edad, el 05 de octubre del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 05 de octubre de 2023, al abogado Donato León Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Yungay, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 789-2006-MP-FN, 1316-2012-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 26 de junio de 2006, 30 de mayo de 2012 y 29 de enero de 2021, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado al referido fiscal, mediante Resolución Suprema N° 047-1991-JUS, de fecha 24 de abril de 1991.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220780-1

2220781-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2513-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 2080 y 2502-2023-MP-FN-CN-FEMA, cursados por la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante los cuales eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cila Yesenia Estrella Pinto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220781-1

2220782-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2514-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 2443-2023-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Rolando Pineda Espino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220782-1

2220783-1

Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2515-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 157-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, remitido por el abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el referido Equipo Especial, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Angie Liseth Távara Roque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2096-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Angie Liseth Távara Roque, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220783-1

2220784-1

Dejan sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2519-2023-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS:

Los oficios Nºs. 384 y 593-2023-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fechas 19 y 31 de enero de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur; el informe N° 117-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 4 de julio de 2023, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, se establece la competencia de las fiscalías superiores penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, a partir del 31 de mayo de 2021, las Fiscalías Superiores Penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar según distritos, conforme se señala a continuación:

- La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Villa El Salvador y ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos de los procesos seguidos ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y ante el Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de Chorrillos y Lurín.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.”

A través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, en mérito al acta de reunión de los fiscales superiores, de fecha 15 de noviembre de 2022, entre otros, solicita la modificación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, en lo que respecta a la competencia de las fiscalías superiores penales de Lima Sur, con relación a los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, de la siguiente manera:

- La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador.

- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos y Lurín.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.

Con el oficio N° 1316-2023-MP-FN-FEVCMYGF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar considera viable la propuesta de modificación de competencia de las fiscalías superiores penales de Lima Sur, debido a que no afectaría el normal desarrollo del trabajo fiscal, ni ocasionaría que los usuarios deban desplazarse a lugar distinto al del Distrito Fiscal de Lima Sur para presentar sus escritos o informarse del trámite de los mismos; asimismo, garantizaría el servicio óptimo y eficiente a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fiscal, considera que resulta pertinente la modificación de competencia de las fiscalías superiores penales del Distrito Fiscal de Lima Sur establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, debido a que generaría celeridad en la tramitación de los casos; por lo que, propone que dicha modificación de competencia surta efectos a partir de la emisión del acto resolutivo.

En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a las nuevas competencias de las fiscalías superiores penales de Lima Sur, con relación a los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, a partir de la vigencia de la presente resolución, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.o 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, conforme se señala a continuación:

- La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador.

- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos y Lurín.

- La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- Precisar que los recursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de las fiscalías superiores penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y, a la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2220784-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

2219792-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia

RESOLUCIÓN SBS N° 03213-2023

Lima, 27 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del G20/OECD Task Force on Financial Consumer Protection para participar en la G20/OECD Task Force on Financial Consumer Protection Meeting, que se realizará del 12 al 13 de octubre de 2023 en la ciudad de París, República Francesa;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que participa en algunos proyectos y actividades realizados por el Task Force de manera conjunta con la International Financial Consumer Protection Organisation (FinCoNet), organización internacional de supervisores, creada con la finalidad de fortalecer la protección de los consumidores financieros y su confianza en las instituciones financieras, mediante la promoción de estándares y buenas prácticas de supervisión, de la cual es miembro;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elías Roger Vargas Laredo, Intendente General de Conducta de Mercado y Tasas de Interés de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, del 10 al 15 de octubre de 2023 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente:

Pasaje aéreo US$ 2 344,41

Viáticos US$ 2 160,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, SEGUROS y AFP

2219792-1

2220405-1

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 03229-2023

Lima, 29 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;

Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipificaciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasificadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves;

Que, resulta necesario modificar los Anexos 3 y 4 del referido Reglamento con la finalidad de incorporar y modificar infracciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 6 de las infracciones leves, los numerales 9, 10, 16, 18, 55, 69 y 100 de las infracciones graves del Anexo 3; así como, los numerales 1 y 66 de las infracciones leves, los numerales 39, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 52, 62, 68 y 70 de las infracciones graves, los numerales 26, 31, 34 y 36 de las infracciones muy graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, cuyo texto es el siguiente:

ANEXO 3

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS

(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. INFRACCIONES LEVES

(…)

6) No realizar el pago de las pólizas de caución, fianzas o cartas fianzas, de acuerdo con las condiciones que se hubieran pactado y/o no observando el marco normativo vigente.

(…)

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

9) Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, inversiones que no califican como elegibles para dicho propósito, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o cualquier norma que lo sustituya.

10) Comercializar pólizas de seguro o fianzas GOO, distintas a las presentadas a la Superintendencia o cuyos modelos no cuenten con código de registro vigente, o cuya comercialización se encuentre suspendida, salvo en el caso de pólizas negociadas entre las partes.

(…)

16) Incumplir las disposiciones normativas vigentes relacionadas con la comercialización de seguros por cualquier medio utilizado, que no se encuentren en otros supuestos de infracción.

(…)

18) Incumplir con los límites a la posición global en moneda extranjera, aprobados mediante el Reglamento de medición del riesgo cambiario en empresas del sistema de seguros o la normativa que la sustituya, siempre y cuando la desviación exceda en 10% el límite establecido.

(…)

55) Incumplir con lo estipulado en la normativa vigente para proceder a la resolución o extinción del contrato de seguro, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

(…)

69) No calcular el margen de solvencia de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia, siempre y cuando la desviación en el cálculo del MS sea mayor de 5%.

(…)

100) No entregar a los contratantes y/o asegurados potenciales, respecto a las propuestas de cada producto de seguro, la información relacionada a la cobertura establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento de supervisión y control de los corredores y auxiliares de seguros.

(…)

ANEXO 4

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

(Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. INFRACCIONES LEVES

1) No poner a disposición del público en cada una de sus agencias y/o sitios web la información y/o documentación sobre la AFP y el SPP, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

(…)

66) No cumplir con el pago de los gastos de los exámenes y procedimientos clínicos requeridos por el COMAFP y el COMEC a los médicos consultores del Registro de la Superintendencia, de acuerdo con la normativa vigente.

(…)

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

39) No contar con manuales de políticas y procedimientos asociados al proceso de inversión según la normativa vigente.

(…)

42) No contar con un procedimiento para la determinación de la tasa de interés técnico de conformidad con lo establecido por el marco normativo vigente y/o no ceñirse a los parámetros dispuestos para tal fin.

43) No contar con un procedimiento para el tratamiento de casos comprendidos bajo la cobertura del Régimen de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de conformidad con lo establecido por el marco normativo vigente.

44) No contar con un procedimiento para evaluar la inexistencia de aporte adicional, para casos de invalidez o sobrevivencia, de conformidad con lo establecido por el marco normativo vigente.

(…)

47) No contar con un procedimiento para el pago de las pensiones vinculadas a los Regímenes a que se refieren las Leyes N° 27617, 27252 y 28991, u otros de garantía estatal o de similar naturaleza, de conformidad con lo establecido por el marco normativo vigente.

48) No contar con un procedimiento de remisión a la Oficina de Normalización Previsional, en los plazos y/o condiciones establecidas, de la información a que se refiere el desarrollo de pagos de las pensiones vinculadas a los Regímenes a que se refieren las Leyes N° 27617, 27252 y 28991, u otros de garantía estatal o de similar naturaleza, de conformidad con lo establecido por el marco normativo vigente.

49) No contar con un procedimiento de acreditación en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado del pago de la redención del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP.

(…)

52) Incumplir los procedimientos, lineamientos y/o plazos establecidos en la normativa vigente para tramitar los cambios de fondos.

(…)

62) No informar a la Superintendencia dentro del plazo normativamente previsto cualquier evento, hecho relevante u otra información que pueda afectar el patrimonio de los fondos de inversión.

(…)

68) Incluir en el Listado de Elegibilidad personas jurídicas, de las contrapartes y de los procedimientos, que no cumplan con los requerimientos de elegibilidad previstos en la normativa vigente.

(…)

70) No solicitar la aprobación de la política de inversiones de cada una de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y voluntarios, ni de sus modificaciones.

(…)

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

26) Efectuar incorporaciones y/o traspasos brindando información errada, incompleta, o inexacta al trabajador afiliado, o inducirlo a afiliarse o traspasarse con engaños, sin proporcionar información veraz y completa sobre las características inherentes al Sistema Privado de Pensiones.

(…)

31) Ofrecer a los afiliados y/o potenciales afiliados, beneficios que no estén directamente relacionados con la operación de las AFP, concursos, sorteos, canjes, rifas y cualquier otra actividad análoga destinada a mantener o incrementar la cartera de afiliados en base a beneficios económicos, reales o simbólicos, que sean distintos a los previstos en la Ley del SPP o ajenos a la actividad de las AFP.

(…)

34) No determinar la elegibilidad previamente a la inversión y/o no cumplir con los requerimientos de elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión previstos en la normativa vigente.

(…)

36) Efectuar incorporaciones o traspasos de afiliados sin ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos.

Artículo Segundo.- Incorporar las siguientes infracciones a los Anexos 3 y 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente:

ANEXO 3

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS

(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. INFRACCIONES LEVES

Empresas del sistema de seguros

45) Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, valores de inversiones elegibles que exceden los límites normados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o cualquier norma que lo sustituya.

46) Registrar bienes adjudicados por un valor inicial superior al valor del crédito que cancela o superior a su valor neto de realización.

47) No calcular el margen de solvencia de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Superintendencia, siempre y cuando la desviación en el cálculo del MS sea menor o igual a 5%.

48) Incumplir con los límites a la posición global en moneda extranjera, aprobados mediante el Reglamento de medición del riesgo cambiario en empresas del sistema de seguros o la normativa que la sustituya, siempre y cuando la desviación no exceda en 10% el límite establecido.

49) No clasificar contablemente y valorizar como inversiones a valor razonable con cambios en resultados, las inversiones de los componentes de inversión cuyo riesgo financiero es asumido por el asegurado, conforme a lo establecido en el Plan de Cuentas.

50) No contar con un precio de mercado cotizado, en un mercado público y activo y/o con una frecuencia al menos mensual de actualización de valor para la determinación del valor razonable, de los portafolios que respaldan las obligaciones de los componentes de inversión separables, cuyo riesgo financiero asumido por el asegurado.

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

51) En el caso de los ajustadores de siniestros, no implementar sistemas de alerta para el conteo de los plazos que debe cumplir para la elaboración de informes de ajuste y/o sistemas de entrega de dichos informes en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros.

II. INFRACCIONES GRAVES

116) No cumplir con el plazo y/o los requisitos de la comunicación de incumplimiento de pago, para la suspensión de la cobertura del seguro.

117) Utilizar una metodología de reservas técnicas no aprobada por la Superintendencia, en los casos que sea requerida la previa aprobación.

118) Emitir productos distintos a las fianzas GOC para respaldar financiamientos otorgados por empresas del sistema financiero, por COOPAC u otros intermediarios.

119) Emitir seguros de crédito que garanticen documentos de pago que no hayan sido emitidos por el contratante o asegurado y/o que no sea el acreedor directo del cliente.

120) Emitir fianzas GOC por montos o plazos indeterminados.

121) Emitir fianzas GOC sin autorización de la Superintendencia.

122) Pagar siniestros de cauciones, fianzas GOO o fianzas GOC, por montos superiores a los indicados en los documentos emitidos, sea en pago único o en cuotas.

123) No cumplir con los plazos establecidos por la Superintendencia, para la adecuación de los contratos de comercialización al marco normativo vigente.

124) Incumplir los requerimientos establecidos en la normativa vigente para la renovación de las pólizas, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

125) No integrar únicamente por activos elegibles, los portafolios que respaldan a las obligaciones de los componentes de inversión separables, cuyo riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior

126) No contar con un Código de Ética y Conducta, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente aplicable a los corredores de reaseguros.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

Empresas del sistema de seguros

5) Emitir fianzas GOC por montos que superen los límites establecidos en los artículos 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General.

Sanción específica:

Se aplica la sanción establecida en el artículo 219 de la Ley General, según corresponda.

ANEXO 4

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

(Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. INFRACCIONES LEVES

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

82) No cumplir con los procedimientos y plazos establecidos para declarar la nulidad de una afiliación, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.

83) Trasladar de forma incompleta y/o fuera del plazo previsto en la normativa la carpeta individual del afiliado a la AFP de destino en el marco de un proceso de traspaso.

II. INFRACCIONES GRAVES

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

84) No realizar la apertura de cuentas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 98 del Título V del Compendio de Normas del SPP.

85) No remitir a los afiliados el Documento de Registro SPP (DSRPP), conforme a la normativa vigente.

86) No contar con un sistema de gestión de cobranzas y/o que no cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el marco normativo.

87) Utilizar indicadores de referencia de rentabilidad que no han recibido la conformidad de la Superintendencia.

88) No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos a la Unidad de Inversiones y/o que esta incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden.

89) No aprobar los requerimientos de capacidad profesional aplicables al personal que participa en el proceso de inversión.

90) Designar directores que presenten conflicto de intereses como miembros del Comité de Inversiones o de Riesgos de Inversión, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

91) No cumplir con el acuerdo de mediación en el marco del procedimiento de solución de reclamos al que hace referencia las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones.

92) No cumplir con la medida cautelar y/o correctiva complementaria y/o reparadora dispuesta por la Superintendencia en el marco de lo dispuesto por las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

37) Utilizar una política de inversiones no aprobada por esta Superintendencia de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y/o voluntarios.

38) No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos al Comité de Inversiones y/o que este incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden.

39) No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos al Comité de Riesgos de Inversión y/o que este incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden.

40) No cumplir con los lineamientos a los que hace referencia el artículo 145 del Título VI del Compendio de Normas de superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de la diligencia en la negociación de instrumentos de inversión.

Artículo Tercero.- Derogar los numerales 7, 23 y 26 de las infracciones leves; los numerales 75 y 102 de las infracciones graves del Anexo 3, así como el numeral 49 y 68 de las infracciones leves y los numerales 11, 28 y 53 de las infracciones graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N°2755-2018.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2220405-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

2217484-1

Publican el otorgamiento de 39 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Noviembre del año 2022 y en los meses de Marzo, Julio y Agosto del año 2023, por la Dirección Regional de Energía y Minas

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA

Y MINAS PIURA

Resolución Directoral

Nº 199-2023/GOBIERNO REGIONAL

PIURA-420030-DR

Piura, 8 de setiembre del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 590 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno Regional Piura, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería V minería artesanal de alcance regional;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con el artículo el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM;

Que mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017/GRP-CR, publicado con fecha 26 de enero del año 2017, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 10 inciso f, se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento;

Con la visación de la Dirección de Concesiones y Catastro Minero y Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” el otorgamiento de 39 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Noviembre del año 2022 y en los meses de Marzo, Julio y Agosto del año 2023, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM;

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS

l.- A) FRONTERA 26 B) 700008122 C) PERASOL S.A.C. D) 181-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1:N9476 E544 V2:N9475 E544 V3:N9475 E542 V4:N9476 E542 2.- A) DON GUILLERMO I B) 700013019 C) DEL CASTILLO GUTIERREZ CARLOS GUILLERMO D) 167-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) VI :N9448 E532 V2:N9448 E533 V3:N9447 E533 V4:N9447 E532 3.- A) ESTRELLA DE BELEM Nº 04 B) 700014619 C) CONSTRUCTORA ESTRELLA DE BELEM S.A. D) 170-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1: N9485 E571 V2:N9484 E571 V3:N9484 E567 V4:N9485 E567 4.- A) RAFAELLA 2019 B) 700013519 C) CORO JARAMILLO JUAN CARLOS D) 174-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1:N9541 E504 V2:N9540 E504 V3:N9540 E503 V4:N9541 E503 5.- A) FRONTERA 37 B) 700007522 C) PERASOL S.A.C. D) 134-2023-GRP-420030-DR 17-JUL-23 E) 17 F) VI :N9469 E542 V2:N9468 E542 V3:N9468 E541 V4•.N9469 E541 6.- A) FRONTERA 27 B) 700008022 C) PERASOL S.A.C. D) 182-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) VI :N9475 E543 V2:N9474 E543 V3•.N9474 E541 V4:N9475 E541 7.- A) AMERlCA 2022 B) 700003622 C) S.M.R.L. AMERICA 2022 D) 040-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) V1:N9449 E495 V2:N9448 E495 V3:N9448 E494 V4:N9449 E494 8.- A) AGREGADOS555 B B) 700006022 C) PASCO MORI JAVIER RICARDO D) 0362023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) V1:N9498 E484 V2:N9497 E484 V3:N9497 E483 V4:N9498 E483 9.- A) EL TRIUNFO 3 B) 700007122 C) NUŃEZ RODRIGUEZ ENA MARIETA D) 169-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1:N9502 E636 V2:N9501 E636 V3:N9501 E634 V4:N9502 E634 10.- A) FRONTERA 38 B) 700007622 C) PERASOL S.A.C. D) 131-2023-GRP-420030-DR 17-JUL-23 E) 17 F) V1:N9469 E539 V2:N9469 E539 V3:N9469 E538 V4:N9471 E538 11.- A) FRONTERA 36 B) 700007322 C) PERASOL S.A.C. D) 190-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1: N9470 E543 V2:N9469 E543 V3:N9469 E541 V4:N9470 E541 12.- A) FRONTERA 34 B) 700008322 C) PERASOL S.A.C. D) 188-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1:N974 E547 V2:N9473 E547 V3:N9473 E546 V4:N9474 E546 13.- A) GRUPO B&V II B) 700005622 C) IMAN MERINO CINTHIA KATHERINE D) 042-2023-GRP420030-DR 13MAR-23 E) 17 F) V1:N9491 E478 V2:N9490 E478 V3:N9490 E477 V4:N9491 E477 14.- A) LEONO V B) 700002922 C) ZAPATA CHAPARRO OSCAR ARMANDO D) 035-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) V1: N9455 E555 V2:N9454 E555 V3:N9454 E554 V4:N9455 E554 15.- A) FRONTERA 25 B) 700008222 C) PERASOL S.A.C. D) 133-2023GRP-420030-DR 17-JUL-23 E) 17 F) VI :N9476 E545 V2:N9474 E545 V3:N9474 E544 V4:N9476 E544 16.- A) GRUPO ODISEA COMPANY SA B) 700004322 C) ODISEA PERUS S.A.C D) 045-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) VI :N9394 E548 V2:N9390 E548 V3:N9390 E547 V4:N9391 E547 V5:N9391 E545 V6:N9394 E545 17.- A) PlRKA 2022 B) 700004822 C) RODRIGUEZ ZAMORA CESAR ENRIQUE D) 038-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) VI :N9320 E532 V2:N9318 E532 V3:N9318 E529 V4:N9320 E529 18.- A) VALENTlNO 2019 B) 700013119 C) CORO JARAMILLO JUAN CARLOS D) 175-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1:N9507 E497 V2:N9506 E497 V3:N9506 E496 V4:N9507 E496 19.- A) GRUPO ACYS B) 700001620 C) ODAR VERONA SEGUNDO SANTOS D) 346-2022-GRP420030-DR 20-NOV-22 E) 17 F) V1: N9431 E612 V2:N9431 E613 V3:N9432 E613 V4:N9432 E612 20.- A) GUZMAN AGUILAR I B) 700000921 C) GUZMAN AGUILAR GERSON LINO D) 335-2022-GRP-420030-DR 14-NOV-22 E) 17 F) V1:N9447 E594 V2:N9447 E595 V3:N9446 E595 V4:N9446 E594 21.- A) FRONTERA 30 B) 700007822 C) PERASOL S.A.C D) 184-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1: N9472 E540 V2:N9470 E540 V3:N9470 E539 V4:N9472 E539 22.- A) DlSTEMPER B) 700001722 C) ZAPATA CHAPARRO OSCAR ARMANDO D) 041-2023-GRP-420030-DR 13MAR-23 E) 17 F) V1:N9472 E553 V2:N9451 E553 V3:N9451 E552 V4:N9452 E552 23.- A) CAPRlCORNlO 1 2022 B) 700003522 C) SALINAS REMIGIO SAUL D) 039-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) V1:N9502 E470 V2:N9502 E471 V3:N9501 E471 V4:N9501 E470 24.- A) AGREGADOS555A B) 700005922 C) PASCO MORI JAVIER RICARDO D) 037-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) V1:N9500 E482 V2:N9499 E482 V3:N9499 E481 V4:N9500 E481 25-A) ESTRELLA DE BELEM CINCO B) 700014719 C) CONSTRUCTORA ESTRELLA DE BELEM S.A. D) 171-2023-GRP420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) VI :N9487 E576 V2:N9485 E576 V3:N9485 E575 V4:N9487 E575 26.- A) MAR Y SOL 2022 B) 700006722 C) PAREDES AFRICA HERMILIO D) 173-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) VI :N9452 E491 V2:N9452 E492 V3:N9450 E492 V4:N9450 E491 27.- A) FRONTERA 29 B) 700007722 C) PERASOL S.A.C. D) 130-2023GRP-420030-DR 17-JUL-23 E) 17 F) V1:N9474 E540 V2:N9472 E540 V3:N9472 E539 V4:N9474 E539 28.A) FRONTERA 35 B) 700007222 C) PERASOL S.A.C. D) 189-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1: N9471 E543 V2:N9470 E543 V3:N9470 E540 V4:N9471 E540 29.- A) FRONTERA 32 B) 700008422 C) PERASOL S.A.C. D) 186-2023GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1:N9472 E544 V2:N9471 E544 V3:N9471 E542 V4:N9472 E542 30.- A) FRONTERA 31 B) 700007422 C) PERASOL S.A.C. D) 185-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) VI :N9472 E542 V2:N9471 E542 V3:N9471 E540 V4:N9472 E540 31 .- A) FRONTERA 28 B) 700007922 C) PERASOL S.A.C. D) 183-2023GR-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) V1: N9474 E542 V2:N9473 E542 V3:N9473 E540 V4:N9474 E540 32.A) WAYNAPIRA - I B) 700004120 C) CARRION SUQUILANDA JOSE ALEJANDRO DEL CARMEN D) 034-2023-GRP420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) V1:N9464 E542 V2:N9463 E542 V3:N9463 E541 V4:N9464 E541 33.- A) VUELAN PICHONCITOS B) 700013819 C) CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ESTRELLA DEL ORIENTE S.A. D) 176-2023-GRP420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1:N9486 E574 V2:N9485 E574 V3:N9485 E572 V4:N9486 E572 34.- A) FRONTERA 33 B) 700008522 C) PERASOL S.A.C. D) 187-2023-GRP-420030-DR 31-AUG-23 E) 17 F) VI :N9475 E547 V2:N9474 E547 V3:N9474 E545 V4:N9475 E545 35.- A) ESTRELLA DE BELEM SEIS B) 700000920 C) CONSTRUCTORA ESTRELLA DE BELEM S.A. D) 172-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1:N9456 E526 V2:N9455 E526 V3:N9455 E525 V4:N9456 E525 36.- A) TlKlCORP III B) 700006622 C) TIKICORP S.A.C D) 043-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 17 F) VI :N9441 E533 V2:N9440 E533 V3:N9440 E532 V4:N9441 E532 37.- A) CORPORAClON FERCA SAC B) 700004422 C) CONSTRUCTORA FERCA Y CIA S.A.C. D) 044-2023-GRP-420030-DR 13-MAR-23 E) 1 7 F) VI :N9338 E570 V2:N9336 E570 V3:N9336 E565 V4:N9338 E565 38.- A) EL BOSQUE DE TANIA B) 700006822 C) ARCELLES UBILLUS TANIA KARINA D) 168-2023-GRP-420030-DR 25-AUG-23 E) 17 F) V1:N9500 E482 V2:N9500 E483 V3:N9499 E483 V4:N9499 E482 39.- A) CLAVO 2022 B) 700008822 C) CLAVO PINTADO CARLOS MANUEL D) 132-2023-GRP-420030-DR 17-JUL23 E) 17 F) VI :N9440 E499 V2:N9439 E499 V3:N9439 E498 V4:N9440 E498.

Regístrese y publíquese.

Hernán Froebel García Lamadrid

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas

2217484-1