Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 212-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el financiamiento de los fines del segundo tramo del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI);
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la citada Ley, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos autorizados por el numeral 17.1 del citado artículo, a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se publica hasta el 30 de septiembre de 2023, y los recursos transferidos se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Directiva Nº 0003-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento de indicadores y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”, aplicable a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 30 de junio de 2023;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva Nº 0003-2023-EF/50.01 establece que la asignación condicionada de recursos del REI del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo, por el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Cuadro Nº 1 Grupos de verificación, se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo, dispone que la asignación condicionada de recursos a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que cumplan con los indicadores del REI del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo, se realiza hasta el 30 de septiembre de 2023;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0020-2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados finales de la verificación del cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo, contenidos en el Anexo I “Resultados finales de la verificación de cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo de los Gobiernos Regionales” y el Anexo II “Resultados finales de la verificación de cumplimiento de indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo de los Gobiernos Locales”;
Que, mediante los Oficios Nº D000869-2023-PCM-SSFD, Nº D000878-2023-PCM-SSFD, Nº D000913-2023-PCM-SSFD y Nº D000557-2023-PCM-SD, la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, remite la información de los gobiernos regionales y gobiernos locales que se encuentran comprendidos en cualquiera de los supuestos señalados en la mencionada Disposición Complementaria Final, la cual se considera para la asignación condicionada de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que han cumplido con los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo, y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, según lo informado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Resolución Directoral Nº 0020-2023-EF/50.01, que aprueba resultados finales de la verificación de cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo; y, en la Directiva Nº 0003-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento de indicadores y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0009-2023-EF/50.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, que cumplieron con los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo, en el marco de lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006393 : Transferencias Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 200 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 79 800 000,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 120 200 000,00
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TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I “Montos a transferir a favor de los gobiernos regionales por el cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo” y en el Anexo II “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Segundo Tramo”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2220774-1