Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1387-2023-MTC/01.03
Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTO: El Informe Nº 0192-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico;
Que, asimismo el artículo 20 de la referida Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales;
Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, se regula mediante un reglamento específico. Las variables que son utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales, ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fijadas por dicho reglamento específico;
Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;
Que, el artículo 231 y siguientes del Reglamento de Telecomunicaciones contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones desarrolla la metodología de cobro de canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, la misma que dentro de su fórmula recoge entre otros, la variable Presupuesto Objetivo (PO) y el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI);
Que, la variable PO se desarrolla en los Anexos II y V del Reglamento de Telecomunicaciones, los cuales se modificaron mediante el Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, determinándose los valores de esta variable para el pago del canon 2021, 2022 y 2023, estableciéndose que deben ser actualizados al culminar el año 2023, correspondiendo aprobar los valores para los próximos tres años;
Que, el coeficiente CEI se regula en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC y en el Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones, en los cuales se desarrollan las consideraciones de su aplicación. El CEI posibilita a las empresas operadoras de telecomunicaciones, considerar la posibilidad de desplegar infraestructura como parte del cumplimiento del pago de canon, constituyendo un régimen especial aplicable únicamente a las empresas operadoras de telecomunicaciones interesadas en acogerse al mismo para las localidades determinadas por el MTC;
Que, el mencionado coeficiente toma en consideración la valorización de las estaciones, siendo necesario actualizar las categorías de infraestructura de telecomunicaciones a implementar proponiendo modelos más eficientes, así como modificar los criterios para la elaboración de los listados de localidades, los plazos para la publicación del listado, la solicitud de la aplicación del CEI y la fiscalización del cumplimiento de la implementación de la infraestructura;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0192-2023-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos II y V del Reglamento de Telecomunicaciones y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el MTC publica para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos II y V del Reglamento de Telecomunicaciones y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2220764-1