Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora diversos artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 018-2019-JUS”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0316-2023-JUS

Lima, 30 de setiembre de 2023

VISTOS, el Oficio Nº D00050-2023-JUS/PGE-PG, de la Procuraduría General del Estado; el Informe Legal Nº 175-2023-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 1065-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector de dicho Sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las establecidas en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1326, es velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias;

Que, por su parte, el literal d) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que dicho ministerio cumple la función rectora de «emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia»;

Que, la Procuraduría General del Estado remite el proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora diversos artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS”;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, en atención al principio de participación y transparencia de la gestión pública que recoge el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo, agregando que la publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, en tal sentido, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora diversos artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS”, y de su respectiva Exposición de Motivos, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Procuraduría General del Estado, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y, el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora diversos artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS”, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la Procuraduría General del Estado, ubicada en la Calle Germán Schereiber Nº 205, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como a través de su Mesa de Partes virtual, cuya dirección virtual es: https://mesapartesvirtual.pge.gob.pe/, o mediante la dirección electrónica: acalderon@pge.gob.pe.

Artículo 4.- La Procuraduría General del Estado recibirá, procesará y sistematizará las sugerencias, comentarios o recomendaciones presentados durante el periodo de publicación.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2220763-1