LEY Nº 31884

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26298, LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS Y DERECHOS DE LAS SEPULTURAS Y SERVICIOS FUNERARIOS QUE PRESTEN LOS CEMENTERIOS

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios

Se incorpora el tercer párrafo al artículo 8 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, con la siguiente redacción:

Artículo 8.- Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos.

Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda.

Los precios de las sepulturas y de los servicios funerarios que ofrezcan los cementerios privados y las tarifas que se cobren en los cementerios públicos se publican en el ingreso de cada establecimiento, en su página web y en sus redes sociales, de ser el caso”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Fiscalización y sanción

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el marco de sus atribuciones, fiscaliza el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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