LEY Nº 31884
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26298, LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS Y DERECHOS DE LAS SEPULTURAS Y SERVICIOS FUNERARIOS QUE PRESTEN LOS CEMENTERIOS
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios
Se incorpora el tercer párrafo al artículo 8 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, con la siguiente redacción:
“Artículo 8.- Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos.
Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda.
Los precios de las sepulturas y de los servicios funerarios que ofrezcan los cementerios privados y las tarifas que se cobren en los cementerios públicos se publican en el ingreso de cada establecimiento, en su página web y en sus redes sociales, de ser el caso”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Fiscalización y sanción
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el marco de sus atribuciones, fiscaliza el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2220735-2