LEY Nº 31883
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto ampliar la cobertura de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH), en la niñez y adolescencia, a través de campañas de inmunización a nivel nacional que permitan el cierre de brechas de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH).
Artículo 2. Cierre de brechas
Se dispone que el Ministerio de Salud realice acciones necesarias para el cierre de brechas en la cobertura de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH). Estas acciones incluyen el desarrollo de campañas masivas y periódicas de vacunación a nivel nacional, incidiendo en zonas rurales y en aquellas con mayor incidencia de cáncer provocado por VPH; y de difusión y promoción de los beneficios en la salud de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH), entre otras.
Las vacunas se aplican en las sedes de las instituciones públicas, en los establecimientos de salud públicos y privados, en las instituciones educativas públicas y privadas y, de ser necesario, en las viviendas.
Artículo 3. Ampliación del grupo etario
El Ministerio de Salud (Minsa), en su condición de ente rector del sector salud y autoridad nacional de salud, emite las disposiciones correspondientes para ampliar el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, considerando entre sus beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes de 9 a 18 años de edad. El límite de edad de los grupos etarios será revisado y, de ser necesario, ampliado anualmente, de acuerdo a la evaluación que formule el Ministerio de Salud, con el objetivo de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas, en el marco de la estrategia global de la Organización Mundial de la Salud para eliminar el cáncer de cuello uterino y otras enfermedades relacionadas al virus del papiloma humano.
Artículo 4. Informe al Congreso de la República
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación informarán, en octubre de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado de coberturas y brechas del Esquema Nacional de Vacunación, con énfasis en la cobertura alcanzada por las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH).
Artículo 5. Financiamiento
Se autoriza al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, dentro del ámbito de sus competencias, a efectuar modificaciones presupuestales que permitan dar cumplimiento a la presente ley, sin que ello suponga demandas adicionales o irrogue mayor gasto al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Estudios sobre el esquema de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
El Ministerio de Salud emitirá o ratificará, hasta el 31 de octubre de cada año, el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, y emitirá los dispositivos que permitan su eficaz implementación en todo el territorio nacional, maximizando el impacto en todo el grupo etario beneficiario, en el marco de la estrategia global y nacional para la eliminación del cáncer de cuello uterino impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y de acuerdo a las investigaciones sobre la materia.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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