Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000410-2023-CE-PJ

Lima, 29 de septiembre del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000899-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000056-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento al 30 de setiembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2023-CE-PJ y 000205-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2023, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 000899-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0056-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2023, informa lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno cerrado los expedientes de los procesos laborales, civiles y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, al mes de julio de 2023 presenta una carga pendiente de 245 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay, que atiende procesos de violencia familiar registra una carga pendiente de 600 expedientes, de la cual 245 corresponden a civil-civil y 106 a familia-civil, los cuales no se están resolviéndose con celeridad debido a que este juzgado debe atender con mayor prioridad los expedientes de violencia familiar.

De otro lado, durante el año 2022 el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, y el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huaral, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, presentaron unos ingresos y carga procesal totales en procesos de familia de violencia familiar de la Ley Nº 30364 de 1639 y 1666 expedientes, respectivamente, observándose que para fines del presente año estiman unos mayores ingresos y carga procesal de 1760 y 1810 expedientes, razón por la cual se considera conveniente contar con un juzgado de familia especializado en procesos de violencia familiar para atender los procesos de dicha subespecialidad en toda la provincia de Huaral, a fin que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay y el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Huaral, ambos de la provincia de Huaral, puedan atender con mayor celeridad los expedientes de las otras subespecialidades.

b) Mediante Resolución Administrativa Nº 333-2023-CE-PJ se dispuso la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 1 de setiembre de 2023; luego mediante Oficio Nº 1174-2023-P-CSJAN-PJ la presidencia de la referida Corte Superior interpuso recurso de reconsideración, proponiendo la continuidad del referido juzgado civil transitorio; así como la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes hacia este Juzgado Civil Transitorio; sin embargo, mediante Resolución Corrida Nº 665-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró improcedente dicho recurso, disponiendo que la Oficina de Productividad Judicial evalúe la ubicación de un órgano jurisdiccional que pueda cubrir las necesidades expuestas por la referida presidencia. Al respecto, mediante Oficio Nº 1240-2023-P-CSJAN-PJ la Corte Superior solicita la reubicación de un órgano jurisdiccional de otro Distrito Judicial a la Corte Superior de Justicia de Ancash como juzgado civil transitorio del distrito y provincia de Huaraz, para el trámite de los procesos civiles anteriores a la implementación de la oralidad civil, requiriendo que el 1° y 2 Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Ancash redistribuyan al juzgado civil transitorio a implementarse las cantidades de 353 y 237 expedientes correspondientes a dichos procesos, con lo cual estos juzgados civiles permanentes se avocarán exclusivamente al trámite de los procesos bajo el modelo de oralidad civil.

Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 436-2023-CE-PJ se creó el 2° Juzgado de Familia Permanente en el distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual inició labores el 1 de junio del presente año; al respecto, considerando que entre los dos juzgados de familia permanentes del referido distrito estiman para fines del presente año una carga procesal de 1,330 expedientes, y teniendo en cuenta la carga máxima de 850 establecida para un juzgado de familia que tramita procesos de familia distintos a los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, la atención estaría cubierta con los actuales dos juzgados de familia permanentes, por lo cual el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito podría convertirse y reubicarse en apoyo a los juzgados civiles permanentes del distrito y provincia de Huaraz, para el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil.

c) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, al mes de julio de 2023 registró una carga pendiente de 242 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, que atiende procesos de violencia familiar, registró una carga pendiente de 464 expedientes, de los cuales 47 corresponden a la especialidad de familia (37 en familia-civil, 7 en familia-tutelar y 3 en familia-infracciones).

Asimismo, mediante el numeral 13 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ, con la que se dio inicio al funcionamiento del nuevo Juzgado de Familia Permanente del distrito Chulucanas, provincia de Morropón, se dispuso cerrar turno, al Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, para el ingreso de expedientes de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; y que dicho juzgado civil permanente y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, redistribuyan al referido juzgado de familia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; razón por la que los ingresos del Juzgado Civil Permanente del distrito de Chulucanas disminuirán al no recibir expedientes de la especialidad de familia, ya no requiriéndose del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de dicho distrito.

De otro lado, se observa que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, que en adición de funciones es juzgado penal unipersonal, es el único órgano jurisdiccional de esta instancia que atiende dicho distrito y además tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al mes de julio de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1030 expedientes; estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1821 expedientes, cifra que al ser muy cercana a la carga procesal máxima de 1870 expedientes, establecida para un juzgado mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que se encontraría próximo a una situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 943 expedientes que registró al inicio del presente año; asimismo, se observa que de la carga pendiente de 1030 expedientes que registró, un total de 397 corresponden a la especialidad de familia (202 en familia-civil, 135 en familia-infracciones y 60 en familia tutelar), 176 a la especialidad laboral (160 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional - PCALP, 11 en Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT y 5 en Ley Nº 26636-LPT), 185 a la especialidad civil (176 en civil-civil, 5 en civil-constitucional y 4 civil-contencioso administrativo), y 272 de su función adicional de juzgado penal unipersonal.

d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, al mes de julio de 2023 registró una carga pendiente de 301 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia registró una carga pendiente de 313 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 15 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ, con la que se dio inicio al funcionamiento del nuevo Juzgado de Familia de dicha provincia, se dispuso cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Tocache para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 y que este juzgado redistribuya al recientemente implementado Juzgado de Familia Permanente, toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; redistribución que se efectuó en julio de 2023, por lo que los ingresos del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Tocache disminuirán al no recibir expedientes de la especialidad de familia.

De otro lado, mediante Oficio Nº 001777-2023-P-CSJUC-PJ de fecha 5 de setiembre de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con base en el Oficio Nº 001209-2023-GAD-CSJUC-PJ y el Informe Nº 000087-2023-UPD-GAD-CSJUC-PJ del gerente de administración distrital y del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la creación de un juzgado civil mixto transitorio en la provincia de Atalaya, en razón de lo siguiente:

- El Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, en adición a sus funciones viene desempeñándose como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador.

- Mediante Investigación Definitiva Nº 362-2021-Ucayali, se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva, la Oficina de Control de la Magistratura, actualmente denominada Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha propuesto a la Junta Nacional de Justicia la destitución del magistrado Felipe David Palacios Santos, juez del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya y, además, ha dispuesto como medida cautelar, su suspensión en todo cargo en el Poder Judicial.

- De los 307 expedientes por resolver, existen 28 expedientes puestos a despacho para resolver desde los años 2015, 2016, 2017 y 2018, por lo que son 9 años a la espera de ser resueltos, siendo periodos exorbitantes, encontrándose dichos procesos totalmente paralizados y a la espera de una decisión judicial.

- Existen 326 expedientes por anular, correspondientes a la función de juzgado penal unipersonal, debido a que el magistrado solo habría dado lectura de fallo, no existiendo la sentencia física en el expediente y tampoco en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), de acuerdo al informe presentado por el equipo de productividad.

Al respecto, se observa que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que dentro de su competencia funcional atiende los casos de violencia familiar al ser el único órgano jurisdiccional de esta instancia en dicha provincia, y en adición de funciones actúa como juzgado penal unipersonal, al mes de julio de 2023 resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 899, obteniendo un bajo avance de meta del 12%, mucho menor al avance ideal del 55% que corresponde a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 801 expedientes, de los cuales 307 corresponden a su función adicional como juzgado penal unipersonal, los cuales van a anularse debido a que el magistrado del citado juzgado, solo habría dado lectura de sentencias sin que exista la sentencia física en el expediente ni tampoco en el Sistema Integrado Judicial; y además existen 28 expedientes de las otras especialidades puestos a despacho para resolver desde los años 2015, 2016, 2017 y 2018, advirtiendo que son 9 años a la espera de ser resueltos; estimándose que para fines del presente año este juzgado tenga una carga procesal proyectada de 1209 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida para un juzgado mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que este juzgado permanente se encontraría en situación de subcarga procesal, y que su carga pendiente acumulada de 801 expedientes es consecuencia del bajo nivel resolutivo que viene presentando en los últimos años dicha dependencia judicial debido a las circunstancias antes señaladas.

e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, al mes de julio de 2023 registró una carga pendiente de 233 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, mientras que el Juzgado Civil Permanente de la citada provincia, el cual hasta el mes de junio del presente año tramitó procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, registró durante el mismo período una carga pendiente de 448 expedientes; al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Casma, redistribuyan al recientemente implementado Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Casma, toda la carga pendiente de la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; redistribución que se efectuó en julio de 2023, y por lo cual, al disminuir los ingresos en esta especialidad, ya no se requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio en la referida provincia.

De otro lado, mediante Oficio Nº 001124-2023-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó a esta oficina la implementación o reubicación de un tercer Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia del Santa, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote; al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, al mes de julio de 2023 resolvieron en promedio 1825 expedientes, lo cual representa casi el 100% de la carga procesal promedio de 1834; estimándose para el mes de diciembre de 2023 que estos dos juzgados transitorios tendrán un ingreso y carga procesal proyectada promedio de 3141 y 3142 expedientes, respectivamente, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2800 expedientes establecida para los juzgados de familia subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario contar con un juzgado adicional que pueda atender los elevados ingresos y carga procesal de dicha subespecialidad.

f) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes de las subespecialidades familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de julio de 2023 registró una mínima carga pendiente de 146 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; así mismo, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara, que dentro de su competencia funcional atiende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, registró durante el mismo período una carga pendiente de 176 expedientes; estimándose que este juzgado permanente tendrá al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 1042 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1950 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que atiende todos las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia familiar, evidencia que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara se encuentra en situación de subcarga procesal.

De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que es el único juzgado que atiende dicha provincia, al mes de julio de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1379 expedientes, estimándose para el mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1932 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para los juzgados civiles mixtos, evidencia que este se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1125 expedientes que registró a inicios del presente año, siendo necesario contar con un juzgado transitorio que pueda apoyarlo en la descarga procesal de su elevada carga pendiente.

Asimismo, de la carga pendiente de 1379 expedientes que registró el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná, un total de 535 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 518 expedientes corresponden a la especialidad de familia (261 en familia tutelar, 181 en familia-civil y 76 en familia-infracciones), y 289 expedientes corresponden a la especialidad laboral (161 en la Ley Nº 26636-LPT, 67 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional – PCALP y 61 en la Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT).

g) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2023 registró una mínima carga pendiente de 124 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Callería, registró durante el mismo período una carga pendiente de 136 expedientes; estimándose que este juzgado permanente tendrá al mes de diciembre del presente año ingresos y carga procesal proyectada de 626 y 901 expedientes respectivamente, cifras menores a la carga procesal mínima de 715 expedientes y menor a la carga procesal máxima de 935 expedientes establecidas para un juzgado laboral que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidenciando que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Callería se encuentra en situación de carga estándar, ya no requiriendo del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de dicho distrito.

De otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de San Vicente de Cañete de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, que es el único juzgado que atiende los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha provincia, al mes de julio de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1245 expedientes, de los cuales, 657 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 583 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose para el mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1791 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para los juzgados laborales que atienden procesos laborales de diversas subespecialidades, evidencia que este se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1046 expedientes que registró a inicios del presente año, siendo necesario contar con un juzgado transitorio que pueda apoyarlo en la descarga procesal de su elevada carga pendiente.

h) En razón de haberse implementado a partir del 1 de junio del presente año un juzgado constitucional permanente así como un juzgado civil comercial en la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, los ingresos y carga procesal de los cinco juzgados civiles permanentes de dicha localidad, han disminuido sustancialmente, observándose que al mes de julio del presente año, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 943 expedientes, cifra que al fluctuar entre la cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1,020 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encontrarían en una condición de carga estándar, por lo cual el Juzgado Civil Transitorio del referido distrito y provincia ya no se requeriría.

Por otro lado, el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, viene siendo atendido actualmente únicamente por el Juzgado de Paz Letrado de dicha localidad; motivo por el cual, mediante los incisos 5.1 y 5.2 de la Resolución Administrativa Nº 349-2023-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2023, la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, hacia el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, y cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del Juzgado Civil Permanente, del Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para el ingreso de expedientes provenientes del distrito de Pichanaqui, de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, los cuales culminarán de tramitar la carga pendiente que tienen de dicho distrito.

Al respecto, la población del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, presenta una elevada población de 76 418 habitantes, la más alta de toda la referida provincia, y si bien, actualmente cuenta solo con el Juzgado de Paz Letrado Mixto ubicado en este distrito, para la atención de los procesos que corresponden a la instancia de juzgado especializado; así como aquellos procesos que son elevados en apelación por parte del referido juzgado de paz letrado, a la población del distrito de Pichanaqui le corresponde ser atendida por el Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené de la referida provincia, para lo cual debe recorrer una distancia de aproximadamente 35 km en un tiempo de una hora a un costo elevado de S/. 30.00 soles por persona, cuyo traslado se realiza con dificultad.

Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1585-2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de octubre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado Civil Transitorio – Chancay

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Familia Transitorio – Villa María del Triunfo

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio – Chulucanas

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio – Tocache

Corte Superior de Justicia del Santa

- Juzgado Civil Transitorio – Casma

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado de Familia Transitorio – Talara

Corte Superior de Justicia de Ucayali

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Callería

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Huaral con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, con turno abierto y competencia territorial en toda la provincia de Huaral, el cual iniciará sus funciones con carga cero.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chancay, provincia de Huaral, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

3.2 Cerrar turno, a partir del 1 de noviembre de 2023, al Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay y al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Huaral, ambos de la provincia de Huaral, para los ingresos de expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia, los cuales deberán liquidar la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de dichos expedientes que tengan al 30 de noviembre 2023.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil, el cual tendrá el turno cerrado.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Sur:

5.1 Que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente que tenga en las etapas de calificación, trámite y ejecución al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito y Corte Superior.

5.2 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito, provincia y Corte Superior, las cantidades de 353 y 237 expedientes en etapa de trámite correspondientes a procesos civiles anteriores a la implementación de la oralidad civil, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia Piura, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior, el cual funcionará con turno cerrado, tendrá competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Cortes Superiores de Justicia de Piura:

7.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución; debiendo redistribuir al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chulucanas toda la carga pendiente de la especialidad de familia que tuviera en etapa de calificación, trámite y ejecución.

7.2 Que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 100 de familia-infracciones y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, el cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional en las especialidades civil y familia y con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Ucayali:

9.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

9.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

9.3 Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio o la itinerancia de uno de los órganos jurisdiccionales permanentes del Nuevo Código Procesal Penal, existentes en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a efecto que apoye en la descarga procesal de los 307 expedientes de dicha especialidad existentes en el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya.

Artículo Décimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, como 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, el cual funcionará con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, iniciando este juzgado con carga cero.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

Artículo Duodécimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Sullana:

13.1 Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

13.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 100 de familia-tutelar, 50 de familia-infracciones y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimocuarto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito.

Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ucayali:

15.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

15.2 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito un máximo 300 y 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, y en el caso de los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana y, de ser necesario, considerar también aquellos expedientes con fecha de programación de audiencias de conciliación más lejanas; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimosexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con turno abierto y competencia funcional en todas las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, incluyendo violencia familiar de la Ley Nº 30364, el cual tendrá la misma competencia territorial que el juzgado de paz letrado de dicho distrito.

Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de la Selva Central:

17.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, resuelva antes del 31 de octubre de 2023 los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente que tenga en las etapas de calificación, trámite y ejecución al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del referido distrito, provincia y Corte Superior, en función al juzgado de origen.

17.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2023, al Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para el ingreso de expedientes provenientes del distrito de Pichanaqui de la referida provincia.

17.3 Que el Juzgado Civil Permanente, el Juzgado Civil Transitorio, el Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chanchamayo; así como el Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, los expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes de dicho distrito.

17.4 Excluir, a partir del 1 de noviembre de 2023, los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito Pichanaqui, el cual deberá culminar con la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de dichos expedientes que tenga hasta la fecha previa de la implementación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

17.5 Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, que se presenten en los procesos de todas las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, incluyendo violencia familiar de la Ley Nº 30364, estos procesos sean atendidos de manera excepcional por el Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Justicia de género, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Huaura, Junín, Lima Este, Lima Sur, Piura, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2220669-1