Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000409-2023-CE-PJ
Lima, 29 de septiembre del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 000443-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000144-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali, presentan solicitudes respecto a diversas medidas administrativas adicionales para los órganos jurisdiccionales transitorios.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.
Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000443-2023-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000144-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, en atención a lo solicitado por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali, el cual señala lo siguiente:
a) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita abrir turno de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal; y por consiguiente, que su carga sea redistribuida a la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con el objetivo de culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, por lo tanto lograr equipar la carga procesal respecto a los procesos del Nuevo Código Procesal Penal que vienen asumiendo la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes de este distrito judicial; sin embargo, acorde a las fuentes oficiales de información se advierte que la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao aún tiene carga pendiente por tramitar, debiendo culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940; además, la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mencionado distrito y provincia, no registran sobrecarga procesal de procesos bajo el conocimiento del Nuevo Código Procesal Penal que viene asumiendo este distrito judicial; en consecuencia, corresponde desestimar el requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia del Callao; debido a que la carga que ostentan los órganos jurisdiccionales involucrados, es por el momento, lo más óptimo en la atención de los procesos penales.
b) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita abrir turno para procesos en etapa de juzgamiento de procesos penales del artículo 122.B del Código Penal al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, informando a su vez que los Juzgados Penales Unipersonales se encuentran en continua sobrecarga, teniendo antecedentes desde el año 2018; sin embargo, no corresponde atender dicho requerimiento, debido a que refiere exclusivamente remitir carga procesal de un único tipo delictivo, bajo una interpretación extensiva, pretende dar la exclusividad a una competencia distinta a la que fue creada. En ese sentido, corresponde desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Tacna, debido a que los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio tienen una carga procesal diferenciada y a la fecha solo se encuentran en calidad de apoyo de la especialidad penal; por tanto, no corresponde otorgar el conocimiento exclusivo de procesos para los delitos de Agresiones en Contra de las Mujeres Integrantes del Grupo Familiar – artículo 122.B del Código Penal. En consecuencia, la Corte Superior de Justicia de Tacna deberá proponer una medida administrativa distinta para el apoyo en la sobrecarga procesal que afronta los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Permanentes del distrito y provincia de Tacna, sin que ello involucre delitos exclusivos y/o de otro programa presupuestal.
c) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la redistribución de cien expedientes de procesos con reos en cárcel del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, que se encuentran pendientes de inicio de juicio oral, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Iquitos, provincia de Maynas, a fin de equiparar la carga; sin embargo, del análisis realizado se determinó que la redistribución de expedientes implica que la carga de redistribución al órgano jurisdiccional de origen, sea tratada como carga nueva por el juzgado de destino. En ese sentido, corresponde en desestimar el requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia de Loreto; no obstante, ante la evidente necesidad de atender carga procesal por parte del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, corresponde abrir turno a ambos órganos jurisdiccionales, con la finalidad de equiparar las cargas procesales que ostentan y efectivizar la aleatoriedad de expedientes.
d) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal, que serán reasignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sin embargo, al respecto, los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados por la referida Corte Superior, que fueron reubicados y convertidos conforme a la Resolución Administrativa Nº 000095-2023-CE-PJ, se han prorrogado su funcionamiento en los Distritos Judiciales de destino, ello acorde a las medidas administrativas que fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000356-2023-CE-PJ.
e) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Ucayali solicita la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado y la redistribución de cuatrocientos expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, la cantidad de doscientos expedientes al 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y doscientos expedientes al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo. Asimismo, solicita la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado (Juzgado que han solicitado su desactivación) al Juzgado Penal Colegiado Transitorio y que sea con turno abierto o, en su defecto, la redistribución de veinticinco expedientes por mes si es que la prórroga de funcionamiento es con turno cerrado. Al respecto, conforme la evaluación cuantitativa corresponde desestimar la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado y la redistribución de cuatrocientos expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; empero, corresponde aprobar la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, en la cantidad de cien expedientes. Sobre el particular, se debe precisar que la prórroga de funcionamiento continuará por cinco meses, y su estándar de producción es doscientos expedientes al año, en tanto, corresponderá otorgar una redistribución de carga procesal en la cantidad de cien expedientes, proyección derivada, en atención a que la producción mensual en promedio es la cantidad de diecinueve expedientes y por la cantidad de meses prorrogados, suman la cantidad promedio de cien expedientes, la cual puede ser redistribuida y al contrastar la data se evidencia que el Juzgado Penal Colegiado Permanente continuará con una carga más elevada que el órgano jurisdiccional conformado.
f) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Piura solicita la prórroga del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Paita, a fin de contribuir en la descarga procesal al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Paita y, además, se recomienda realizar la redistribución de un total de quinientos expedientes que permita coadyuvar la sobrecarga procesal al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Paita. Por lo tanto, conforme la información estadística referida, se advierte una clara deficiencia en la meta estándar de producción del órgano jurisdiccional transitorio, si bien la Corte Superior solicita la redistribución de carga procesal, resulta pertinente advertir que el juzgado a la fecha no cumple con su meta estándar de producción. Bajo ese contexto, si el juzgado no puede resolver conforme los estándares mínimos de producción, no se puede redistribuir mayor carga procesal, ya que primero debe demostrar eficacia en la descarga procesal con los expedientes judiciales que a la fecha ostenta. En consecuencia, ante la evidente falta de cumplimiento de estándar de producción deberá desestimarse por el momento el referido requerimiento debido a que conforme la información cuantitativa referenciada el órgano jurisdiccional no cumple con el estándar mínimo de producción. Por tanto, la Corte Superior de Justicia de Piura podrá elevar nuevo requerimiento de redistribución de carga procesal hasta que las fuentes oficiales de información evidencien un adecuado cumplimiento de la meta estándar de producción respecto al órgano jurisdiccional transitorio.
Cuarto. Que, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1588-2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:
1.1 Cerrar el turno, por el periodo de dos meses, al 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Al término del plazo se deberá abrir el turno del referido órgano jurisdiccional.
1.2 Abrir el turno, por el periodo de dos meses, al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Al término del plazo se deberá cerrar el turno de los referidos órganos jurisdiccionales.
1.3 Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en tanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
1.4 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:
2.1 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad de cien expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial, con la finalidad que continúe con su función de descarga procesal.
2.2 Disponer que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
2.3 Disponer que los expedientes autorizados a redistribuir deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
2.4 Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
2.5 Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Tercero.- Desestimar el requerimiento efectuado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para abrir turno de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao, a fin de tramitar los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, respecto a la redistribución de la carga procesal en función liquidadora de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao y 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao.
Artículo Cuarto.- Exhortar a la Corte Superior de Justicia del Callao para que en los próximos requerimientos cumpla con el procedimiento estándar de redistribución de expedientes que se encuentra integrado en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000330-2021-CE-PJ y bajo los alcances de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ denominada “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Desestimar el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna a fin de abrir turno al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Tacna, para el conocimiento de los procesos en etapa de juzgamiento penal concernientes al artículo 122.B del Código Penal.
Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Tacna, conforme a la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ denominada “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, proponga una medida administrativa distinta para el apoyo en la sobrecarga procesal que afrontan los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Permanentes del distrito y provincia de Tacna, sin que ello involucre delitos exclusivos y/o de otro programa presupuestal.
Artículo Sétimo.- Desestimar el requerimiento efectuado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la redistribución de cien expedientes de procesos con reos en cárcel del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas; asimismo, la redistribución de cincuenta expedientes de procesos con reos libres del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas.
Artículo Octavo.- Desestimar el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este respecto a la solicitud de conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal, que serán reasignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; debido a que los referenciados órganos jurisdiccionales continúan siendo prorrogados en los Distritos Judiciales de destino, conforme a la Resolución Administrativa Nº 000356-2023-CE-PJ.
Artículo Noveno.- Desestimar el requerimiento efectuado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, y redistribución de cuatrocientos expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, a sus pares.
Artículo Décimo.- Desestimar por el momento el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la redistribución de carga procesal entre el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito y provincia de Paita.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2220667-1