Prorrogan la vigencia de las Ordenanzas Nº 603-2023-MDB y N° 604-2023-MDB

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2023-MDB

Barranco, 28 de setiembre de 2023

LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe Nº 043-2023-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 198-2023-SGRFT-GAT-MDB y el Informe Nº 456-2023-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. ..)”. Asimismo, el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, publicada con fecha 19 de julio de 2023, denominada “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO” se aprobó la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, dispone la posibilidad de la prórroga de la fecha de vigencia de dicha ordenanza;

Que, mediante la dación de la Ordenanza Nº 604-2023-MDB, prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, denominada “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO” y modifica el literal e) del artículo tercero de la misma.

Que, mediante Informe Nº 456-2023-GAJ-MDB, de fecha 26 de Setiembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de decreto de Alcaldía que determine la prórroga de las ordenanzas 603 y 604-2023-MDB, correspondiendo elevar el mismo ante el Despacho de Alcaldía para su respectiva emisión;

Que, con Memorándum Nº 734-2023-GM-MDB, de fecha 27 de setiembre, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el despacho de alcaldía:

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 DE OCTUBRE DE 2023, la vigencia dispuesta en el Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, denominada “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO” conforme a los considerandos antes expuestos, así como lo dispuesto por la Ordenanza Nº 604-2023-MDB.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.gob.pe/munibarranco y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2220650-1