Prorrogan vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura y Sullana; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000403-2023-CE-PJ

Lima, 29 de septiembre del 2023

VISTOS:

El Oficio N.º 000433-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe N.º 000100-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual da cuenta sobre los resultados obtenidos con el despliegue del “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, actualmente en los Distritos Judiciales del país está vigente la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, en las Cortes Superiores en las que se viene aplicando la citada Ley, aún se tiene carga procesal en trámite y/o ejecución con la Ley N.º 26636, por lo que es necesario que dichos expedientes sean liquidados oportunamente.

Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene como una de sus funciones, la de coadyuvar en la consolidación y fortalecimiento de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 9 del documento “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 061-2013-CE-PJ y sus modificatorias.

Tercero. Que, a pesar que con el plan de liquidación que se aprobó en el año 2019, se logró una reducción de la carga en trámite en un 40 % en las Cortes Superiores de Justicia intervenidas; así como una reducción del 28 % a nivel nacional; en el año 2021 se advirtió que la carga en ejecución se incrementó paulatinamente a razón del 8 % anual, existiendo al mes de julio de 2021 una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución, con respecto a procesos judiciales tramitados con la Ley N.º 26636. Por lo que, con la Resolución Administrativa N.º 000306-2021-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000125-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 hasta el 31 de diciembre de 2022; y, posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000473-2022-CE-PJ, 000064-2023-P-CE-PJ y 000258-2023-CE-PJ, se amplió la prórroga hasta el 30 de setiembre de 2023, prorrogando los contratos administrativos de servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000306-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, al respecto, por Oficio N.º 000433-2023-ST-ETIINLPT-CE- PJ que adjunta el Informe N.º 000100-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta sobre las acciones desplegadas en forma conjunta con las Cortes Superiores de Justicia involucradas, para llevar a cabo el “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de setiembre de 2023.

Sexto. Que, el referido informe señala que de la información obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ), se puede evidenciar que en el periodo de enero a agosto de 2023, se ha logrado reducir la carga procesal en la etapa de trámite y ejecución en un total de 3 821 expedientes, entre las seis Cortes Superiores de Justicia que actualmente forman parte del mencionado plan. Asimismo, el porcentaje ideal aproximado del 66 % de avance de la meta en dos meses de actividades de liquidación del tercer trimestre no fue superada por las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Lima Este, Huaura y Sullana. Igualmente, en el referido informe se advierte que la Corte Superior de Justica de Lima Este solo cuenta con un asistente judicial, por lo cual no se le exigirá el cumplimiento de la meta para el último trimestre, y no se justificaría la prórroga de los contratos correspondientes al Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 de la mencionada Corte Superior.

Sétimo. Que, de otro lado, el Informe N.º 000100-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ señala que el personal disponible que atiende el Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636, se encuentra al 34% (52 plazas) de las 154 plazas previstas en las Cortes Superiores de Justicia que actualmente forman parte del mencionado plan; por lo que, se considera pertinente redefinir las metas de resolución de expedientes en etapas de trámite y ejecución de la Ley N.º 26636, correspondiente al último trimestre del presente año, considerando la información estadística de carga pendiente del mes de agosto de 2023.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1596-2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Téngase por presentada la documentación remitida por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que informa sobre las acciones desplegadas para la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de setiembre de 2023, con el cual se ha logrado un avance notorio en el descongestionamiento de la carga procesal tramitada con la Ley N.º 26636, en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana y Áncash.

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura y Sullana; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal aprobado por Resolución Administrativa N.º 000306-2021-CEPJ y prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000125-2022-CE-PJ, 000473-2022-CE-PJ, 000064-2023-P-CE-PJ y 000258-2023-CE-PJ; siempre y cuando dichos contratos se hayan realizado mediante concurso público.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023; en consecuencia, no renovar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal contratado para dicho fin, en la mencionada Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Redefinir las metas de resolución de expedientes en etapas de trámite y ejecución de la Ley N.º 26636 correspondiente al último trimestre del presente año, considerando la información estadística de carga pendiente del mes de agosto de 2023, conforme el siguiente detalle:

Nº

Corte Superior de Justicia

Tramite (T) + Plazo de Impugnación (PI)

Ejecución (E)

(T) + (PI) + (E)

Meta de expedientes descargados a diciembre de 2023 de T + PI + E

Carga pendiente a agosto de 2023

Carga proyectada a diciembre de 2023

Carga pendiente a agosto de 2023

Carga proyectada a diciembre de 2023

Carga pendiente a agosto de 2023

Carga proyectada a diciembre de 2023

JPL

JE

SS

JPL

JE

SS

JPL

JE

JPL

JE

JPL

JE

SS

JPL

JE

SS

1

Lima

6,854

1226

147

6,479

1,098

0

1,872

13,288

1,772

13,000

8,726

14,514

147

8,251

14,098

0

1,038

2

Piura

206

329

85

0

0

0

10,723

6,828

10,200

6,500

10,929

7,157

85

10,200

6,500

0

1,471

3

Huaura

94

544

20

0

416

0

121

1,291

0

1000

215

1,835

20

0

1,416

0

654

4

Sullana

25

135

14

0

0

0

131

566

0

200

156

701

14

0

200

0

671

Total

7,458

2,263

304

6,479

1,514

0

14,366

23,249

13,172

21,700

21,824

25,512

304

19,651

23,214

0

4,775

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita el listado de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N.º 26636, a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Huaura y Sullana, a fin que se proceda a liquidar en su totalidad los expedientes en la etapa de trámite.

Artículo Sexto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realice monitoreo mediante visita presencial a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Sullana y Huaura, con la finalidad de corroborar in situ, las actividades y resultado de los avances del personal asignado a cada Corte Superior; conforme al cronograma que presentará el referido equipo técnico.

Artículo Sétimo.- Disponer que el personal contratado apoye en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, priorizando el impulso de aquellos expedientes que se encuentran en etapa de ejecución.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Lima Este, Huaura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2220643-1