Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022, de la Dirección Regional de Educación Huancavelica (DREH)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 494-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 6 de enero de 2023
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE HUANCAVELICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 374-2022/GOB.REG-HVCA/GGR, de fecha 22 de diciembre del 2022 el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita al Presidente del Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - 2022 de la Dirección Regional de Educación Huancavelica - DREH por motivo de actualización y ajuste de los procedimientos contenidos en el anterior TUPA 2013 aprobado por Ordenanza Regional N° 244 – GOB.REG – HVCA/CR, de fecha 09 de setiembre del 2013; y para cuyo efecto presenta en 77 folios útiles y documentos técnicos contenidos en 06 anillados, que acreditan la opinión técnica favorable: Informe N° 141-2022/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-mov, remitida con informe N° 551-2022/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y la Opinión Legal N° 154-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ-lhmm, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante informe N° 290-2022/GOB.REG-HVCA/GGR-ORAJ;
Que, la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2019, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, entre ellos la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP de fecha 30.OCT.2018 sobre “Aprobación del nuevo formato del TUPA”; Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP del 29.NOV.2018 sobre “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA” y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP del 19.ENE.2019 “Aprueban cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA”; y para cuyo efecto cumplen con presentar el proyecto de norma que aprueba el TUPA, las tablas ASME-VM por cada procedimiento y el resumen de costos debidamente visados por los servidores y funcionarios competentes, así como el formato A y formato B; en observancia a lo dispuesto por el acápite 17.2.2 del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, antes indicada;
Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, por disposición del artículo 37° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el TUPA, a fin de brindar a los administrados información suficiente y previsible para que puedan satisfacer sus intereses o ejercer sus derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, y la sindicación de la fecha cierta de su publicación oficial del TUPA;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS, concordante con lo señalado en el artículo 18° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; indica que para la aprobación de un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos; y la incorporación o modificación de procedimientos administrativos, y servicios públicos en exclusividad, corresponde al Consejo Regional como máxima instancia del Gobierno Regional, su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, el literal a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal A del artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902; 28013; 28926; 28961; 28968; 29053; 29611 y 29981; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG.HVCA/CR, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022, de la Dirección Regional de Educación Huancavelica (DREH), que comprende el compendio y sistematización de 29 procedimientos, clasificados en 18 procedimientos administrativos y 11 servicios prestados en exclusividad, con información precisa, suficiente y previsible para la satisfacción de intereses o ejercer derechos de los administrados mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de esta entidad pública; cuyo detalle como requisitos, derecho de trámite, plazos, instancias de resolución por cada uno, se detalla en anexo adjunto, y que forma parte de la presente norma regional.
Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto el numeral 8) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 010-2017-GRA/CR de fecha 31 de julio del 2017, y mantiene incólume y sin modificación alguna, el resto de sus numerales y artículos.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que los trámites iniciados por los administrados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - 2022, continuarán con el procedimiento administrativo iniciado con el TUPA 2013, hasta su total culminación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, en la plataforma digital única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, para su promulgación;
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En Huancavelica, a los seis días del mes de enero del dos mil veintitrés.
RICARDO YAURICASA FLORES
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huancavelica, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
LEONCIO HUAYLLANI TAYPE
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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