Ordenanza Municipal que corrige el error material en el párrafo del visto de la Ordenanza N° 703-MSB

ORDENANZA Nº 705-MSB

San Borja, 25 de setiembre de 2023

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO: En la XVIII-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre de 2023, el Informe N°001-2023-MSB-OGSCM de fecha 21 de setiembre de 2023, el Informe N° 249-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2023 y el Memorándum 726-2023-MSB-GM de fecha 22 de setiembre de 2023; proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que rectifica el error material en el párrafo del Visto de la Ordenanza 703-MSB de fecha 22 de junio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, solo procede la rectificación mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, mediante el Informe N°001-2023-MSB-OGSCM de fecha 21 de setiembre de 2023, la Oficina General de la Secretaria del Concejo Municipal, señala que estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan algún error material, una vez vencido el plazo para su rectificación mediante la fe de erratas, procede la rectificación mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, en ese sentido se procede a emitir una Ordenanza que corrija el error material evidenciado en el primer párrafo del Visto contenido en la Ordenanza N° 703-MSB de fecha 22 de junio de 2023, de la siguiente manera: Donde dice: (…) “ VISTO; en la IX-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo de 2023, el Dictamen N° 021-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 005-2023-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dictamen N° 005-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Dictamen N° 004-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal y Dictamen N° 009-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, y;” (…) ; Debe decir: (…) “VISTO; en la XII-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2023, el Dictamen N° 033-2023-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 011-2023-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N°008-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 006-2023-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, y el Dictamen N° 013-2023-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, y;” (…);

Que, a través del Informe N° 249-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, en principio, se entiende por error material aquel cuya corrección no cambia el sentido del acto emitido previamente, ni implica un juicio valorativo, ni exige apreciaciones de calificación jurídica o nueva, a su vez, indica que según el articulo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, detalla el procedimiento y momento que se puede realizar la corrección de errores materiales contenidos en Ordenanzas (rango de ley), las cuales son las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en El Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante de fe erratas, la misma que, debe ser solicitad al Diario Oficial dentro de los ocho días siguientes a la publicación original , sin embargo vencido el plazo señalado, solo procede la rectificación mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, en ese sentido, estando a lo informado por la Oficina General de la Secretaria del Concejo Municipal, a través del Informe N°001-2023-MSB-OGSCM de fecha 21 de setiembre de 2023, nos encontramos dentro del supuesto de error material incurrido por la entidad que emitió la Ordenanza, correspondiendo solicitar la rectificación al Diario Oficial, a través de la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, concluyendo que se encuentra dentro del marco legal vigente poner en consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum N° 726-2023-MSB-GM de fecha 22 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos conteniendo los informes técnicos de las Gerencias y Unidades Orgánicas, que opinan favorablemente respecto el proyecto de la Ordenanza que rectifica el error material en el párrafo del Visto de la Ordenanza 703-MSB, a fin de ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación y trámite correspondiente;

Que de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL EN EL PÁRRAFO DEL VISTO DE LA ORDENANZA N° 703-MSB

Artículo 1°.- CORREGIR el error material contenido en el párrafo del Visto de la Ordenanza N° 703-MSB, conforme lo siguiente:

- Donde dice:

VISTO; en la IX-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo de 2023, el Dictamen N° 021-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 005-2023-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dictamen N° 005-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Dictamen N° 004-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal y Dictamen N° 009-2023- MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana,, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, y;

- Debe decir:

VISTO; en la XII-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2023, el Dictamen N° 033-2023-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 011-2023-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N°008-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 006-2023-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, y el Dictamen N° 013-2023-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de San Borja, y ;

Artículo 2°.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido de la Ordenanza 703-MSB de fecha 22 de junio de 2023.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- NOTIFIQUESE la presente a toda la dependencia.

Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portan Institucional de la Municipalidad de San Borja; www.munisanborja.gob.pe

 

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2220583-1