Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el distrito de Santa María de Mar
ORDENANZA N° 013-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 27 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 017-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.
VISTOS:
El Memorándum N° 401-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 181-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 146-2023-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 109-2023-MDSMM-GDU/SGOPYC emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, referidos al Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79° de la Ley N° 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90° y artículo 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o certificado de jurisdicción y resolución o certificado de nomenclatura vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva;
Que, asimismo el referido Reglamento establece como requisito, para diversos procedimientos registrales, el certificado negativo de zona catastrada, cuando se trata de predios ubicados en zonas no catastradas;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, en ese contexto, la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, mediante Informe N° 109-2023-MDSMM-GDU/SGOPYC de fecha 12 de setiembre de 2023, presenta la propuesta de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar; la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certificados;
Que, con Informe N° 146-2023-GDU/MDSMM de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que se ha elaborado la propuesta de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar, por lo que solicita su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 181-2023-MDSMM/GAJ de fecha 14 de setiembre de 2023, opina favorablemente respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar;
Que, a través del Memorándum N° 401-2023-MDSMM/GM de fecha 14 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DE MAR
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es regular el Procedimiento para la atención de solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de Santa María de Mar.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Santa María de Mar.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Zona Catastrada.- Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
b) Zona no Catastrada.-Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
c) Predio.- Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
d) Vía.- Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
e) Certificado de Jurisdicción.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
f) Certificado de Nomenclatura Vial.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identificando a una determinada vía. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
g) Certificado Negativo Catastral.- Documento expedido por la Municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre él.
h) Partida o ficha registral.- Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.
Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización de la Municipalidad Distrital de Santa María de Mar es la Unidad Orgánica competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.
Artículo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y localización.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución y Certificado de Jurisdicción.
d) Notificar la Resolución y Certificado de Jurisdicción al administrado.
5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
6.1 Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y localización.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Nomenclatura Vial.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución y Certificado de Nomenclatura Vial.
d) Notificar la Resolución y Certificado de Nomenclatura Vial al administrado.
6.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 7°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL
7.1 Para obtener el Certificado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y localización.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado Negativo Catastral.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución y Certificado Negativo Catastral.
d) Notificar la Resolución y Certificado Negativo Catastral al administrado.
7.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, según corresponda conforme a sus competencias.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2220441-1