Establecen beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 00342/MDSA

Santa Anita, 28 de setiembre de 2023

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Dictamen N° 001-2023-MDSA/CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 584-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 374-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0033-2023-GSATDE-GM/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 033-2023-GSATDE-GM/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, justificando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer determinados beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los vecinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarios, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo, y que a su vez permita contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito para el saneamiento de los saldos deudores.

Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa;

Que la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 374-2023-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza.

Que, mediante Memorándum Nº 584-2023-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza;

Que, con Dictamen N° 001-2023-MDSA/CRDE efectuado por la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual aprueba el Proyecto de Ordenanza materia del comento, estableciendo que se le de el trámite de acuerdo a ley.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS

DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIA

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos, Multas Tributarias y Sanciones Administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer ó deudas administrativas en cualquier estado de cobranza.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente beneficio en forma voluntaria, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias y no tributarias al contado. En caso de deudas tributarias también podrán efectuar el pago en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes beneficios:

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023.

b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023.

b.1) Adicionalmente se aplicará descuentos en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2022, según siguiente escala, para aquellos predios declarados y/o registrados con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, cochera como vivienda, comercio o servicio menor o media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas.

Periodo

Descuento

Hasta el 2017

70%

2018 al 2021

20%

2022

10%

c) Multas Tributarias:

c.1) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación o por proceso de fiscalización tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente.

c.2) Condonación del 100% de Multas Tributarias e intereses moratorios impuestas a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por caso de omisión o subvaluación o por proceso de fiscalización tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente.

d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios con cuotas vencidas en cualquier estado de cobranza.

Se precisa, que para acogerse a los beneficios establecidos en los literales a), b) y d) del presente artículo, es requisito que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2023.

Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO

La deuda tributaria podrá ser materia de pago en forma fraccionado, y se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.1 del Artículo 4º de la presente.

Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Los administrados que mantengan deudas de carácter administrativo emitidos hasta el 31 de agosto de 2023 por concepto de procesos sancionadores iniciados, materializados en Notificaciones Preventivas, Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas Administrativas, por todo tipo de infracción sin excepción, durante la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los descuentos de la multa según escala establecida en el siguiente cuadro, además de la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del Expediente Coactivo, siempre y cuando efectúen el pago al contado.

Concepto

Periodo

Descuento

Multas Administrativas

Hasta el 2018

90%

2019 al 2022

85%

2023

75%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora.

Artículo 7º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos tributarios o administrativos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración.

Artículo 11º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 12º.- EXCEPCIONES

Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4º y 6) el hecho de que la obligación tributaria o administrativa se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31/10/2023, previa publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2220437-1