Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales de agrupaciones sociales ubicadas en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA Nº 554-2023-MDSR
Santa Rosa, 22 de setiembre del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA
VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 642-2023-MDSR/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 102-2023/MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0097-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 153-2023-SGOPPU-GDU-MDSR, Informe Nº 179-2023-SGOPPU-GDU-MDSR, Informe Múltiple Nº 001-2023-SGOPPU-GDU-MDSR y el Informe Nº 012-2923-ZLAC-SGOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 167-2023-SGGRD-GDEGP/MDSR de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, así como el Informe Nº 0113-2023-SGECJDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifica: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegalmente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal, bienes de inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, o menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”;
Que, así también, la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, reglamento de los Títulos II y III aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;
Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales;
Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la visación de planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicio básicos como luz, agua y alcantarillado, siendo requisitos exigidos por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como ENEL y SEDAPAL para ser atendidos;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, mediante Informe Técnico Nº 012-2023-MDSR/GDU/SGOPPU/ZLAC, de fecha 14/08/2023, sustenta la necesidad de los sectores informales existentes en el distrito de Santa Rosa, con posesión efectiva de más de 5 años, que no cuentan con acceso a los servicios básicos, en concordancia con la normativa vigente, Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de domino privado estatal, Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a las propiedad formal;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 79º, numeral 3, Ítem 3.6, de la Ley Nº 2797.-Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (…);
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES DE AGRUPACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE
SANTA ROSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de Visación de planos exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales y/u organizaciones sociales debidamente reconocidas, ubicadas en el distrito de Santa Rosa y que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios en el marco legal de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos” y su reglamento de los Titulo II y III de la presente ley aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.
Artículo 2º.- Base Legal
La presente ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
a) Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD).
e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”.
h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
Artículo 3º.- Alcances y Vigencia
La presente ordenanza tiene por objetivo facilitar el acceso de la población de Santa Rosa a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, siendo el plazo para acogerse de veinticuatro (24) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- Beneficiarios
Los beneficiarios de la presente ordenanza son los poseedores informales de predios de uso de vivienda, ubicados en el distrito Santa Rosa, correspondiente a terrenos que no cuentan con habilitación urbana y que a la fecha no cuentan con dotación de servicios básicos en su totalidad.
Artículo 5º.- Condiciones específicas para poder acogerse a la ordenanza.
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que:
a) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRD.
b) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público.
c) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.
d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.
e) Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.
f) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista)
g) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
h) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique.
Artículo 6º.- Definiciones
Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado.
Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos.
Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para trámite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
SGRD.- Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre.
SGOPPU.- Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 7º.- Órgano Competente
Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos.
1. Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o la unidad orgánica con funciones de acuerdo al Reglamento de Organización Funciones-ROF vigente de la entidad, será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fin de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, y visar los planos en primera instancia, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la encargada de emitir la Resolución Gerencial, y según el Art. 11º de la Ley Nº 27444, se encargará de emitir pronunciamiento en segunda instancia el jerárquico superior.
2. Órgano que Fiscaliza y Sanciona.- La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, actuara como órgano fiscalizador y sancionador en primera instancia en caso de que durante la inspección ocular se detecte que la posesión informal contravenga a lo indicado en el artículo quinto, siendo el superior jerárquico quien actuara en segunda instancia.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 8º.- Requisitos para solicitar la visación de planos para fines de dotación de servicios básicos.
Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o el área con funciones asignadas de acuerdo el ROF vigente.
b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva actualizado y vigente, en el cual se detalle Nombres y Apellidos, Número de DNI, Manzana y Lote.
c) Documentación Técnica, tres (03) juegos de copias de los planos y memoria descriptiva señaladas a continuación, los cuales serán visados.
• Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM a escala adecuada.
• Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala adecuada.
• Plano de lotización con coordenadas UTM a escala adecuada.
• Memoria descriptiva.
La documentación técnica deberá estar sellada y firmada por el representante de la organización y por el profesional responsable (Arquitecto y/o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, Las coordenadas UTM (en el sistema WGS 84).
d) Declaración jurada del profesional responsable que se encuentre habilitado.
e) Resolución de Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.
f) Análisis de riesgo o evaluación de riesgo en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa con calificación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre.
g) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con la entidad propietaria o con terceros.
h) Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los lotes propuestos en el Plano de Lotización tuvieron que haber sido posesionados hasta el 31 de diciembre del 2017 (mínimo 5 años de antigüedad de posesión), se tomara como referencia dicha verificación mediante el Sistema de Información Geográfica “Google Earth”.
i) 01 CD conteniendo la documentación técnica presentada (Memoria descriptiva y Planos), debidamente rotulado.
Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.
Artículo 9º.- Derecho de trámite
El procedimiento de visación de planos para fines de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza tendrá será gratuito.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 10º.- Del procedimiento de visación de planos para fines de dotación de servicios básicos.
El procedimiento administrativo de visación de planos para fines de dotación de servicios básicos es el siguiente:
1. El interesado deberá cumplir con las condiciones y requisitos enumerados respectivamente en los artículos 5º y 8º de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud.
2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a los establecido en el artículo 4º, las personas naturales o jurídicas bajo cualquier forma asociativa deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 80% de los posesionarios.
3. El personal de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a verificar en la base de datos catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados. En caso de existir observaciones el personal técnico procederá a entregar las coordenadas correspondientes para que sea levantada la observación por el administrado.
4. La documentación técnica a visarse para los fines de dotación de servicios básicos en áreas de proceso de consolidación podrá tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo graficado y lo físicamente existente de +/- 10%.
5. En la revisión de las solicitudes la SGOPPU, evaluara las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc.).
6. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa dentro del término de treinta (30) días hábiles, y a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano emitirán el informe técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la visación de planos para fines de dotación de servicios básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando el informe técnico resulte procedente, este será comunicado al interesado a fin de que entregue los dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva para su visación correspondiente.
b) Cuando el informe técnico resulte improcedente este será comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a los dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
7. La Gerencia de Desarrollo Urbano, o la unidad orgánica con facultades otorgadas mediante el ROF vigente de esta entidad, se encargará de emitir la Resolución Gerencial que acompañará a los planos visados.
Artículo 11º.- Vigencia de la visación de planos para fines de dotación de servicios básicos
La visación de planos para fines de dotación de servicios básicos tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, lo cual será consignado en la resolución gerencial y en los planos visados siendo posible una ampliación de plazo de seis (06) meses por única vez, en caso no haya sido posible su tramitación ante las entidades correspondiente.
Artículo 12º.- De la veracidad de la documentación presentada.
Las personas naturales o jurídicas (A través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior.
Artículo 13º.- Exclusión de alcances y beneficios de la ordenanza
Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En concordancia con lo establecido en el artículo tercero, el plazo de vigencia de la presente ordenanza es de veinticuatro (24) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, facultándose al despacho de alcaldía, mediante decreto de alcaldía, emitir las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación o prorrogar su vigencia.
Segunda.- Los planos visados consignarán expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado.
Tercera.- Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes.
Cuarta.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil.
Sexta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2220318-1