Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 012-2023-ALC/MVES
Villa El Salvador, 27 de setiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 719-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 307-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 126-2023-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 510-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, se establece el beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;
Que, mediante Ordenanza Nº 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, se reguló el otorgamiento de los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 29 de abril del 2023; precisándose en su Quinta Disposición Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2023-ALC/MVES, se prorroga hasta el 31 de mayo del 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”; posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-ALC/MVES, se dispone la prórroga de la citada Ordenanza hasta el 30 de junio del 2023; del mismo modo con Decreto de Alcaldía Nº 005-2023-ALC/MVES, se prórroga la referida norma hasta el 31 de julio del 2023; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2023-ALC/MVES, se le prórroga hasta el 31 de Agosto 2023; finalmente con Decreto de Alcaldía Nº 009-2023-ALC/MVES, se dispone su prórroga hasta el 30 de setiembre 2023;
Que, con Informe Nº 126-2023-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe N° 510-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que considerando que uno de los propósitos de la Administración Municipal, es incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2023, incentivando de manera positiva a los contribuyentes a fin de que realicen el pago de sus obligaciones tributarias vencidas, y asimismo, siendo que existe un número notable de contribuyentes dispuestos aún de acogerse al beneficio otorgado con la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, opina que resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 31 de octubre del 2023;
Que, con Informe Nº 307-2023-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la Ordenanza N°481-VES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, hasta el 31 de octubre de 2023, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES;
Que, con Memorando N° 719-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita a la Oficina de Secretaría General emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el hasta el 31 de octubre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, su correcta difusión.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2220297-1