Aprueban la Directiva N° 013-2023-CG/SESNC “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, y dictan otras disposiciones

Resolución de Contraloría

N° 350-2023-CG

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000032-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 000971-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos N° 000570-2023-CG/GMPL y N° 000584-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000261-2023-CG/NORM y el Memorando N° 000133-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000859-2023-CG/GJNC y N° 000871-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, según el artículo 12 de la referida Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada; y de acuerdo con su artículo 13, dicho sistema está conformado por la Contraloría General de la República, todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades, y las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas y contratadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que es concordante con lo establecido en el literal t) del artículo 22 de la citada Ley, al señalar que la Contraloría General de la República tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa a través del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, se aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021-CG y N° 131-2023-CG, que establece, entre otros aspectos, disposiciones para el ejercicio del control gubernamental por los Órganos de Control Institucional en las entidades del gobierno nacional, regional y local;

Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de la función prevista en el literal o) del artículo 47-B del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y modificatorias, referida a elaborar propuestas del ámbito de control de los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha sustentado a través de la Hoja Informativa N° 000032-2023-CG/SESNC y del Memorando N° 000971-2023-CG/SESNC, la necesidad de emitir un documento normativo que establezca los criterios para la determinación de los ámbitos de control para el ejercicio del control gubernamental a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como, los criterios para la intervención del control gubernamental por parte de los órganos y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, según el Memorando N° 000570-2023-CG/GMPL, actualizada con Memorando N° 000584-2023-CG/GMPL; y, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, según lo señalado en el Memorando N° 000971-2023-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;

Que, en adición a lo expuesto en el considerando anterior, la indicada Subgerencia, propone la modificación del numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021-CG y N° 131-2023-CG; y además, se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 026-2022-CG, que estableció los criterios de distribución de los responsables a cargo de los servicios de control previo, simultáneo y posterior; teniendo en cuenta que el proyecto de directiva que establece los ámbitos de control recoge las disposiciones contenidas tanto en la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG como en el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos N° 000859-2023-CG/GJNC y N° 000871-2023-CG/GJNC, sustentado en lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000261-2023-CG/NORM y el Memorando N° 000133-2023-CG/NORM, emitidos por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en el ámbito de sus competencias establecidas en el ROF y en la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, referidas a la evaluación de propuestas normativas, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que: i) apruebe el proyecto de Directiva “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, ii) modifique el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021-CG y N° 131-2023-CG; y, iii) deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 026-2022-CG, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 013-2023-CG/SESNC “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 6.2.9 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 124-2021-CG y N° 131-2023-CG, de acuerdo con el texto siguiente:

“6.2.9 Ejercicio del control gubernamental por los OCI en las entidades del gobierno nacional, regional y local

La Contraloría, a través del órgano o de la unidad orgánica competente, determina el ámbito de control de los OCI para el ejercicio del control gubernamental en las entidades del gobierno nacional, regional y local.

El ejercicio del control gubernamental del OCI en una entidad distinta a la de su ámbito de control, se efectúa en el marco de las reglas establecidas en la normativa que emita la Contraloría.

Así también, el OCI de una entidad que realice servicios de control gubernamental en una o más entidades distintas a la entidad bajo su ámbito de control, cuando dicha entidad no cuente con OCI, en adición a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente Directiva, tiene la función siguiente:

i. Consolidar e informar a la Contraloría sobre el funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a la entidad en la que se realiza el servicio de control gubernamental, cuando la Contraloría lo disponga.”

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 014-2022-CG, modificada con Resolución de Contraloría N° 026-2022-CG y todas aquellas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución de Contraloría; adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2220274-1