Otorgan a VIETTEL PERÚ S.A.C. concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional
Resolución ministerial
Nº 1329-2023-MTC/01.03
Lima, 28 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del mencionado Texto Único define la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, conforme al artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo Reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que “El otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF (…)”,
Que, el numeral 159.10 del artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que “Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, debe emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público”;
Que, asimismo, el numeral 159.11 del citado artículo establece que “Mediante Resolución del Titular del Ministerio se puede, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro, a que se refieren los párrafos precedentes”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2019-MTC/01.03 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de marzo de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público para otorgar la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y para asignar a nivel nacional el rango de frecuencias 1 750 - 1 780 MHz y 2 150 - 2 180 MHz y el rango de frecuencias 2 300 - 2 330 MHz. Asimismo, se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, la conducción del Concurso Público y el otorgamiento de la buena pro;
Que, con Oficio Nº 21-2023/PROINVERSION/DEP.60 registrado con documento Nº E-302568-2023 de fecha 14 de junio de 2023, Proinversión comunica a esta Dirección General que el 9 de junio de 2023, la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. se adjudica la buena pro del rango de frecuencias 1,750 - 1,765 MHz y 2,150 - 2,165 MHz (Bloque A de la Banda AWS - 3). En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 24.2.1 y 24.2.2 del Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso: Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 - 2,180 MHz y 2,300 - 2,330 MHz, remite diversa documentación a fin de que este Ministerio verifique los actos que debe cumplir la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. a la fecha de cierre;
Que, por otro lado, de acuerdo al literal a del numeral 4.2 de la cláusula 4 del Contrato de la Licitación Pública Especial a ser firmado por las partes, el Concedente debe proporcionar a Proinversión para su entrega al Postor Adjudicatario en la Fecha de Cierre la siguiente documentación:
• Copia certificada de la Resolución Ministerial de Otorgamiento de la Concesión del rango de frecuencias 1,750 - 1,765 MHz y 2,150 - 2,165 MHz (Bloque A de la Banda AWS - 3).
• Copia certificada de la Resolución Directoral de asignación del espectro radioeléctrico derivado de la adjudicación del rango de frecuencias 1,750 - 1,765 MHz y 2,150 - 2,165 MHz (Bloque A de la Banda AWS - 3).
• Copia certificada de la Resolución Directoral de la inscripción del respectivo servicio en el Registro;
Que, mediante Informe Nº 0203-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde otorgar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS);
Que, con Informe Nº 1923-2023-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso: Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 - 2,180 MHz y 2,300 - 2,330 MHz, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose que el primer servicio a prestar será el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS).
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintitrés (23) cláusulas y siete (7) anexos, y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., en la Fecha de Cierre fijada en el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso: Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 - 2,180 MHz y 2,300 - 2,330 MHz.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2220264-1