Aprueban la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”

Resolución de Contraloría

N° 349-2023-CG

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS:

Los Memorandos N° 000592-2023-CG/GMPL y N° 000596-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000473-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, la Hoja Informativa Nº 000153-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; así como, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la lucha contra la corrupción;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, se autoriza las transferencias financieras para la incorporación de Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que mantienen vigente, entre otros aspectos, la asignación de personal, recursos logisticos para garantizar el normal desempeño de las funciones del Órgano de Control Intitucional, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma ley, al establecer que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones del personal sujeto al regimen especial laboral del Decreto Legislativo N° 1057, se efectuará con cargo al presupuesto institucional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que las entidades en las que presta servicios el personal de los Órganos de Control Institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República; y, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma ley, establece la adopción de medidas de desplazamiento por parte de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada disposición;

Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; autorizando el artículo 6 de la citada Ley, que las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los OCI; asimismo, el citado artículo 6, señala que, excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través de la Hoja Informativa N° 000473-2023-CG/PLPREPRI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Gerencia de Modernización y Planeamiento propone la Directiva “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 000592-2023-CG/GMPL;

Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG; la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000153-2023-CG/GJNC, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias; y, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General la República y del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las entidades cuyo Órgano de Control Institucional ha sido incorporado a la Contraloría General de la República al 31 de diciembre del 2022, deberán realizar las transferencias financieras pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023 con la finalidad de regularizar el proceso, caso contrario deberán iniciarse las acciones correspondientes para identificar las responsabilidades administrativas.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la Implementación de la Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobada con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG y sus modificatorias.

Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2220263-1