Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 605-MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”

Decreto de Alcaldía Nº 010

Ate, 27 de setiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Informe Nº 0315-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 175-2023-MDA-GPE/SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 913-2023-MDA/GAT e Informe Nº 067-2023-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0384-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1811-2023-MDA/GM y Nº 1815-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194º de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la acotada Ley, en su artículo 42º señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 605-MDA, del 31 de agosto de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 14 de setiembre del 2023, se dispuso establecer beneficios tributarios en el Distrito de Ate - Beneficio GánATE, estableciéndose como plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;

Que, mediante Memorándum Nº 913-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 0315-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control y conforme a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDA y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 605-MDA, Ordenanza que establece beneficios tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”, propone prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza, con la finalidad que los vecinos del Distrito de Ate puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes hasta el 31 de octubre de 2023; por lo que, solicita a la Subgerencia de Modernización Institucional emitir opinión técnica respecto a lo antes citado;

Que, mediante Informe Nº 175-2023-MDA/GPE/SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional brinda opinión técnica favorable sobre la viabilidad de aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 605-MDA, documento visado por el Gerente de Planificación Estratégica en señal de conformidad;

Que, mediante Informe Nº 067-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en vista de la opinión favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, visado por la Gerencia de Planificación Estratégica, donde opina que la propuesta normativa de prórroga de la Ordenanza Nº 605-MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”, hasta el 31 de octubre de 2023 es técnicamente viable, remite la propuesta a la Gerencia Municipal a efectos que prosiga su trámite, la misma que con Memorándum Nº 1811-2023-MDA/GM, solicita opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 0384-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las consideraciones antes expuestas, opina favorablemente respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria, por intermedio de la Subgerencia de Recaudación y Control, quien sustenta la necesidad de extender los beneficios tributarios otorgados por la Ordenanza Nº 605-MDA, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 1815-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 605-MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2220193-1