Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 016-2023-MDR-AL

Rímac, 27 de setiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO:

El Informe N° 074-2023-SGREC-GAT-MDR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Memorándum N° 133-2023-GAT/MDR de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 1331-2023-MDR/OGPPCT de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica; el Memorándum N° 594-2023-MDR-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Legal N° 079-2023-OGAJ-MDR de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1682-2023-GM/MDR de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;

Que, con fecha 17 de julio del 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR – Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias;

Que, en el artículo noveno de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 31 de julio del 2023;

Que, en la primera disposición transitoria final de la precitada Ordenanza, se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2023-MDR publicada el 31 de julio de 2023 establece, en su artículo primero, prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, hasta el 31 de agosto 2023;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2023-MDR publicada el 30 de agosto de 2023 establece, en su artículo primero, prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, hasta el 30 de setiembre 2023;

Que, con Informe N° 074-2023-SGREC-GAT-MDR, de fecha 19 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto de Alcaldía, el mismo que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, solicitando la aprobación del mismo;

Que, con Memorándum N° 133-2023-GAT/MDR de fecha 19 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, haciendo suyo lo peticionado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite los actuados a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica para su conocimiento y opinión correspondiente;

Que, con Memorándum N° 1331-2023-MDR/OGPPCT, de fecha 20 de setiembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 617-2023/MDR, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las obligaciones tributarias hasta el 31 de octubre de 2023;

Que, con Memorándum N° 594-2023-MDR-OGA, de fecha 22 de setiembre de 2023, la Oficina General de Administración, opina sobre la procedencia del proyecto de decreto de alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal al respecto;

Que, mediante Informe Legal N° 079-2023-OGAJ-MDR, de fecha 26 de setiembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable sobre la aprobación de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N°617-2023/MDR – Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, hasta el 31 de octubre de 2023;

Que, mediante Memorándum N° 1682-2023-GM/MDR de fecha 27 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal eleva los actuados para que se emita el Decreto de Alcaldía con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N°617-2023/MDR – Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, hasta el 31 de octubre del 2023;

En este contexto, estando expuesto a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del año 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de julio del 2023, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de octubre del año 2023, hasta la fecha señalada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación de en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

2220182-1