Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
resolución de la fiscalía de la nación
N° 2434-2023-MP-FN
Lima, 27 de setiembre de 2023
VISTO:
Los oficios Nros. 1311 y 1620-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1451-2017-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2017, se nombró a la abogada Lucia Fiorella Villanueva Uria, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y designo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos; desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, en mérito al destaque dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1507-2023-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2023.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Del oficio N° 1311-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se desprende que la abogada Lucia Fiorella Villanueva Uria, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos y destacada de apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, presenta deficiencias en el ejercicio de las investigaciones fiscales a su cargo debido a que mantiene un retraso en la atención de su carga laboral, lo cual no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Lo mencionado se condice con lo señalado en el oficio N° 430-2023-MP-FN-FPPCEP, suscrito por el abogado José Manuel Lazo Paz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de El Pedregal, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en éste último Despacho mencionado, y los documentos anexos al informe N° 13-2023-MP-FN-UEDFAREQ-AGI, elaborado por Giovanna Cecilia Ramos Mamani, Especialista Administrativo del Área de Indicadores de Arequipa; en ese sentido, solicita la conclusión de su nombramiento y designación.
La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, considerando que mediante el oficio citado en el párrafo precedente se formuló la propuesta de reemplazo respectivo y se remitió la documentación correspondiente; se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos y dada la necesidad de servicio destacarlo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lucia Fiorella Villanueva Uria, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1451-2017-MP-FN y 1507-2023-MP-FN, de fechas 05 de mayo de 2017 y 26 de junio de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Maribel Sánchez Chuvi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscalesvh, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogados mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2219884-1