Regulan el procedimiento administrativo para el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos”
ORDENANZA Nº 553-2023-MDSR
Santa Rosa, 22 de setiembre del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SANTA ROSA
VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 640-2023-MDSR/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 101-2023/MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 173-2023-SGOPPU-GDU-MDSR e Informe Nº 023-2923-ZLAC-SGOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifica: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegalmente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal, bienes de inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, o menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”;
Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;
Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales;
Que, el artículo 24º de la ley acotada señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo, el artículo 25º señala que se autorice a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento;
Que, en ese sentido la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, propone a través del Informe Técnico Nº 023-2023-ZLAC-SGOPPC-GDU-MDSR la aprobación de la ordenanza que regula el procedimiento y otorgamiento del certificado y/o constancias de posesión para la dotación de servicios básicos en el distrito de Santa Rosa, indicando que es necesario de determinar su ámbito en concordancia con la normativa vigente, Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal;
Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA;
Que, el artículo 27º del Decreto Supremo 017-2016-Vivienda donde aprueban el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el Procedimiento Administrativo para el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” lo cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro de la jurisdicción de distrito de Santa Rosa en posesiones informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables.
Artículo 2º.- Finalidad
Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”.
Artículo 3º.- Base Legal
La presente ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD).
e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”.
h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos
Artículo 4º.- Alcances y Vigencia de la constancia de posesión
La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Artículo 5º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en el Distrito de Santa Rosa, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos.
Artículo 6º.- Causales para denegar el otorgamiento de constancia de posesión para dotación de servicios básicos
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que:
a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización Visado por esta municipalidad y/o la municipalidad con facultades en el tiempo.
b) Que, el predio ya cuente con los servicios básicos habilitados.
c) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante el Análisis de Riesgo de la SGRD.
d) Se encuentran en áreas correspondiente a vías públicas o áreas de uso público.
e) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.
f) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.
g) Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.
h) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista)
i) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
j) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique.
Artículo 7º.- Definiciones
Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado.
Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos.
Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para tramite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
SGRD.- Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
SGOPPU.- Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 8º.- Órgano Competente
Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos.
1. Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces, será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fin de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado y emitir la constancia de posesión siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la encargada de emitir la resolución gerencial, y según el Art. 11º de la Ley Nº 27444, se encargará de emitir pronunciamiento en segunda instancia el jerárquico superior.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 9º.- Requisitos para el otorgamiento de la constancia de posesión para fines de dotación de servicios básicos.
Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para verificación (gabinete y campo)
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
b) Exhibición del DNI.
c) En caso de traspaso y/o sesión luego de un (1) año de vivencia de Posesión de Terreno, adjuntar autoevalúo del distrito de Santa Rosa y documento privado o público de traspaso o transferencia, de corresponder.
d) Constancia de vivencia del predio emitida por el Secretario General y/o representante legal de la junta directiva, de corresponder.
e) Declaración jurada del administrado indicando que el predio no se encuentra en litigio.
f) Plano simple de Ubicación.
g) Pago por derecho de trámite (Según el TUSNE vigente).
h) Anexo 1: Acta de verificación (para constancia de posesión para servicios básicos), de posesión efectiva del predio, emitida por el verificador de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y suscrita por los colindantes del predio.
i) Anexo 2: Formato de declaración de domicilio, medidas, linderos y área del predio. Así como, la colindancia del predio solicitado.
Para emisión de Constancia de Posesión
a) Acta de verificación procedente (para constancia de posesión para servicios básicos) emitida por el área de la Subgerencia de Obras Publicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces.
b) Pago por derecho de tramite (Según TUPA vigente)
Artículo 10º.- Derecho de trámite.
El procedimiento de constancia de posesión para fines de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza será el valor el cual está establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 11º.- Del procedimiento para el otorgamiento de constancia de posesión para fines de dotación de servicios básicos.
El administrado deberá solicitar el acta de verificación (para constancias de posesión) lo cual es recibida por la subgerencia de atención al ciudadano, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUSNE vigente y la presente ordenanza, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.
Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y esta lo derivará a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces, donde se procederá a evaluar dicha documentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.
Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, emitiendo el acta de verificación (para constancias de posesión), la cual deberá de constatar una posesión efectiva del predio la cual será firmada por el inspector, de existir observaciones será notificado al administrado y de no existir observación alguna, se procederá a continuar con el procedimiento administrativo.
Continuando con el procedimiento el administrado deberá de solicitar la constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos lo cual es recibida por la subgerencia de atención al ciudadano, donde deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 9º de la presente ordenanza de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.
Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y esta lo derivará a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano quién evaluará la documentación presentada o quien haga sus veces; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, y verificará además que la solicitud se encuentre con el Acta de verificación procedente (para constancia de posesión para servicios básicos) con el visto bueno de la subgerencia de obras públicas y planeamiento urbano o quien haga sus veces.
El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo.
Artículo 12º.- Exclusividad
Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los trámites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto, corresponde su emisión sólo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables.
Artículo 13º.- De la veracidad de la documentación presentada.
Las personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior.
Artículo 14º.- Exclusión de alcances y beneficios de la ordenanza
Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Facúltese al alcalde, para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Asimismo, pueda prorrogar los plazos aprobados en este texto, de ser el caso.
Tercera.- Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes.
Cuarta.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Quinta.- Encargar al órgano competente indicado en el numeral 1 del art. 8º de la presente ordenanza remitir permanentemente la base de datos de emisión de constancias de posesión a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva para el respectivo registro del contribuyente.
Sexta.- Encargar a la subgerencia de educación, cultura, deporte y participación vecinal, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil.
Séptima.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2219782-1