Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPACOP S.A., a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros

resolución de dirección

de regulación tarifaria

N° 00013-2023-SUNASS-DRT

Lima, 27 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 616-2023-GG-EMAPACOP S.A.1 a través del cual EPS EMAPACOP S.A.2 (en adelante, EMAPACOP) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 (TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada.

Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (RGT) señala que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología establecida en su anexo I.

Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT, establece que la DRT como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores.

Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se refiere el considerando anterior mediante el Oficio N° 301-2021-SUNASS-DRT6, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EMAPACOP es de 5 años.

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del Oficio N° 143-2022-SUNASS-DRT7, la DRT comunicó a EMAPACOP que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial.

Que, de acuerdo con el párrafo 38.1. del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.

Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT.

Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas.

Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora.

Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 051-2018-SUNASS-CD8 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPACOP para el quinquenio regulatorio 2019-2023, el cual se encuentra próximo a concluir.

Que, mediante el documento de vistos, EMAPACOP presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO; no obstante, remitió de manera incompleta información referida al contenido mínimo del PMO establecido en el RGT, así como sobre aspectos económicos-financieros y operacionales de la empresa.

Que, a través del Oficio N° 283-2023-SUNASS-DRT9 se comunicó a la referida empresa las observaciones a su solicitud y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud y dar por concluido el procedimiento.

Que, con el Oficio N° 674-2023-GG-EMAPACOP S.A.10, EMAPACOP señala que ha cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la DRT y remite los documentos que lo acreditarían.

Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y verifica que la solicitud de EMAPACOP reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPACOP S.A., a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAPACOP S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO

Director de la Dirección de Regulación Tarifaria

1 Recibido en Sunass el 6 de setiembre de 2023.

2 Empresa Municipal de agua potable y alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

4 Aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias.

6 Recibido por EMAPACOP el 27 de agosto de 2021.

7 Notificada a EMAPACOP el 30 de junio de 2022.

8 Publicada el 16 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

9 Recibido por EMAPACOP el 13 de setiembre de 2023.

10 Recibido por la Sunass el 25 de setiembre de 2023.

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