Ordenanza denominada “Gran Semana de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 342-2023/MDP
Pucusana, 25 de setiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de setiembre del 2023, el Dictamen N° 007-2023-COARFAYT/MDP, el Informe N° 133-2023-SGRYEC-GAT/MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 192-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 775-2023-GAT/MDP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 275-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 509-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza denominada “Gran Semana de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, según el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Informe Nº 133-2023-SGREC-GAT/MDP de fecha 11 de setiembre del 2023 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, remite el Proyecto de Ordenanza denominada “Gran Semana de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”, para su aprobación, ya que resulta viable y es conveniente para la entidad y para los contribuyentes del distrito, que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza;
Que, mediante Informe N° 192-2023-GPP/MDP de fecha 11 de setiembre del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la mencionada Ordenanza;
Que, mediante Memorándum Nº 775-2023-GAT-GM/MDP de fecha 11 de setiembre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita opinión legal correspondiente al proyecto de Ordenanza “Gran Semana de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”, que tiene como finalidad fomentar la cultura tributaria en los vecinos pucusaneños, otorgando descuentos en los ejercicios fiscales de años anteriores cumpliendo con el pago total del impuesto predial 2023;
Que, mediante Informe Nº 275-2023-GAJ/MDP de fecha 12 de setiembre del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza “Gran Semana de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”;
Que, con el Memorándum Nº 509-2023-GM/MDP de fecha 12 de setiembre del 2023, la Gerencia Municipal, en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados del expediente administrativo a la Secretaría General, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;
Que, mediante Dictamen N° 007-2023-COARFAYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas y Fiscalización Administrativa y Tributaria dictaminó por unanimidad, recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza denominada “Gran Semana de Amnistía Tributaria en el Distrito de Pucusana”;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL N° 342-2023/MDP
ORDENANZA DENOMINADA “GRAN SEMANA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto la de sensibilizar a los vecinos Pucusaneños en el pago de sus deudas tributarias, por lo que se establecerá beneficios tributarios durante la semana comprendida del 23 al 29 de octubre del 2023 dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
El beneficio que otorga la presente ordenanza, es aplicable para todo contribuyente que haya cumplido con el pago anual del impuesto predial 2023, el cual se acogerá a los beneficios tributarios establecidos en la presente norma, gozando de los siguientes beneficios:
Impuesto Predial: Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos.
Arbitrios Municipales: Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos. Además, tendrán un descuento adicional, según el siguiente detalle:
EJERCICIO FISCAL |
DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
AÑO 2023 |
10% |
AÑOS 2019 al 2022 |
40% |
2018 y AÑOS ANTERIORES |
80% |
Multas Tributarias: Descuentos al 99% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza, así como aquellos que presenten rectificación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Fraccionamientos pendientes de pago: Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.
Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respectos de dichas deudas.
4.1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pucusana, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
4.2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pucusana por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200° del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS.
Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGO
El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo segundo, deberá ser realizado al contado.
Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.
DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primero.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia durante la semana comprendida del 23 al 29 de octubre del 2023.
Segundo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Tercero.- ENCARGAR
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Quinto.- DEJAR SIN EFECTO
Toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Alcalde
2219668-1