Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”

resolución ministerial

N° 208-2023-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, se declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2021-PCM, el gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital de la jurisdicción donde se encuentra la zona afectada, es la entidad encargada de la ejecución del reasentamiento poblacional; asimismo, el Gobierno Regional proporciona asistencia técnica y apoyo para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional, así como en la gestión de iniciativas para lograr su financiamiento;

Que, a través del Decreto Supremo N° 078-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas; el mismo que, a la fecha, se encuentra vigente, en virtud a la prórroga dispuesta por Decreto Supremo Nº 100-2023-PCM;

Que, según el Instituto Nacional de Defensa Civil, de la información que obra en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), desde el año 2003 hasta el año 2022 se han identificado más de 1 000 personas damnificadas y 26 000 personas afectadas por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros responsable de las materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y gestión social, demarcación y organización territorial, y gestión del riesgo de desastres. Asimismo, coordina la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, bajo dicho marco normativo y ante la situación de las personas afectadas por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer acciones que permitan la implementación oportuna del proceso de reasentamiento poblacional en el departamento de Moquegua, a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Que, asimismo, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial precisa que el citado Grupo de Trabajo no sustituye al Comité de Reasentamiento Poblacional que debe ser conformado por el Gobierno Regional, en el marco de los señalado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2021-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer acciones que permitan la implementación oportuna del proceso de reasentamiento poblacional en el departamento de Moquegua, a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas.

Artículo 3.- Integrantes

3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) Un/a representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

d) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa Civil.

e) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua.

f) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro.

g) Un/a representante de cada una de las municipalidades distritales de Coalaque, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro.

3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a.

3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Función

4.1 El Grupo de Trabajo tiene como función elaborar un documento que contenga

la propuesta de acciones para el inicio e implementación del proceso de reasentamiento poblacional a cargo de las entidades competentes y participantes a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas; así como, la identificación de los responsables y la propuesta de cronograma de implementación de dichas acciones.

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo y es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2219645-1