Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau

Resolución Ministerial

Nº 295-2023-MINAM

Lima, 26 de setiembre de 2023

VISTOS; el Informe Técnico Legal N° 014-2023-SERNANP-DDE-OAJ y el Oficio N° 285-2023-SERNANP-GG del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando N° 00936-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00564-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, establece que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, las áreas naturales protegidas pueden ser, entre otras, de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE);

Que, según lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 de la Ley antes glosada, las reservas naturales son una categoría del SINANPE, destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE, el cual se constituye como su autoridad técnico-normativa;

Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese contexto, mediante el Oficio N° 285-2023-SERNANP-GG y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-SERNANP-DDE-OAJ, el SERNANP propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica propuestamartropicaldegrau@sernanp.gob.pe,o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

2219556-1