Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 - 2040

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 386-00-CMPP

San Miguel de Piura, 15 de septiembre de 2023.

VISTOS:

Visto, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 27-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023; Informe Nº 146-2023-OPT-GPyD/MPP, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Planificación Territorial; Informe Nº 206-2023-GPYD/MPP, de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Desarrollo; Informe Nº 1471-2023-GAJ/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 391-2023-GM/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Oficio Nº 775-2023-OSG/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Secretaria General; Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023; Oficio Nº 036-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, emitidos por la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo Nº 194º de la Carta Magna vigente, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y de la Ley 28607, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 31313, Ley De Desarrollo Urbano Sostenible, en el artículo 21º señala que los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de influencia, siendo uno de los planes, como instrumento de acondicionamiento territorial, el Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, siendo la formulación y aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de carácter obligatorio para los Gobiernos Locales, con la obligación de actualizarlos de acuerdo a la normativa urbanística nacional.

Que, el Convenio Nº 331-2018-VIVIENDA, celebrado por la Municipalidad Provincial de Piura, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como objeto, que Vivienda, elabore en el marco de la Reconstrucción con Cambios los planes y la Municipalidad deberá entre otras, el coordinar, gestionar y/o aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial 2020 – 2040, sujetos al marco legal previsto en la cláusula tercera en la cual se considera, entre otros, al DS Nº 022-2016-VIVIENDA;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se deroga el D.S. Nº 022-2016. VIVIENDA; sin embargo, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se norma lo relacionado a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en proceso, disponiendo: “Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se encuentran en proceso de elaboración al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, se regulan hasta su aprobación, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.”;

Que, El CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Nº 331-2018-VIVIENDA, en su cláusula cuarta regula lo relacionado al objeto, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, elabore LOS PLANES en los ámbitos siguientes:

• Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura.

• Plan de Desarrollo Metropolitano de la ciudad de Piura, que comprende el área urbana de los centros poblados de los distritos de Piura, Catacaos, Castilla y Veintiséis de Octubre.

• Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados: Cura Morí y El Tallan, que comprende el área urbana consolidada de los centros poblados de: Santa Rosa, Nuevo Pozo de Ramos, Cucungara, Ciudad Noé, Nuevo Chato Grande y Almirante Grau en el Distrito de Cura Morí y los centros poblados de Sinchao y El Tabanco en el distrito El Tallan.

• Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados de La Arena y La Unión comprende el área urbana consolidada de los centros poblados de: La Arena, Laguna de Los Prado, Las Malvinas, Nuevo Tamarindo en el distrito de La Arena, los centros poblados de Yapato, Tablazo Norte, Tablazo Sur, La Unión, Dos Altos, Santa cruz y Canizal Grande en el distrito de La Unión.

• Se precisa que en este Plan de Desarrollo Urbano el estudio también incluye las áreas urbanas de los centros poblados de Vice y Chalaco localizados en el distrito de Vice, provincia de Sechura, por lo que su aprobación en lo que respecta a estos distritos en materia del convenio con la Municipalidad Provincial de Sechura.

• Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados Las Lomas, comprende el área urbana consolidada del centro poblado de Las Lomas, Santa Isabel, Bellavista, Salados, entre otros.

• Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados de Tambo Grande, distrito de Tambo Grande, comprende el área urbana consolidada del centro poblado de Tambo Grande”;

Que, asimismo de conformidad con la Ley Nº 31313, en su artículo 22º, relacionado a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que los mismos son: Instrumentos de Acondicionamiento Territorial, instrumentos de Planificación Urbana e Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios, considerando entre otros, al Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, como un instrumento de Acondicionamiento Territorial, además de ello, en el numeral 22.3, se dispone lo siguiente: “22.3. LOS PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SON APROBADOS POR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES. Los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados por las Municipalidades Provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial en caso este haya sido previamente aprobado. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.” (Énfasis agregado)

Que, en dicho contexto, el D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, normaba en el Artículo 15º lo relacionado Definición y alcance del PAT, disponiendo lo siguiente:

“(…) El PAT:

15.1 Es el instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP”;

Que, de conformidad con el Ítem 1.2 del numeral 1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización el espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que en mérito al Artículo 9º, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, con Informe Nº 005-2023-EQ.TEC.PDU CONVENIO MVCS-MPP, de fecha 04 de agosto de 2023, el Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de Piura, designado con Resolución de Alcaldía Nº 0468-2023-A/MPP, en mérito a las acciones realizadas sobre el “Plan de Acondicionamiento Territorial de Piura 2020 – 2040”, concluyó y recomendó a la Jefa de la Oficina de Planificación Territorial: “(…) que el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040 se encuentra APTO para su aprobación, asimismo se indica que, al encontrarse controversias limítrofes entre jurisdicciones, se deben sujetar al proceso de Demarcación y Organización Territorial, cuyo desarrollo de acuerdo a ley, compete al Gobierno Regional de Piura;

Que, con Informe Nº146-2023-OPT-GPyD/MPP, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Planificación Territorial, remitió al Gerente de Planificación y Desarrollo, informe técnico para gestión de aprobación de Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040, concluye y recomienda lo siguiente:

1. De los antecedentes revisados, de las acciones de coordinación realizadas y del análisis efectuado al proceso de planificación efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la consultora contratada en virtud al “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Piura para la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial y de desarrollo urbano en el marco de la Reconstrucción con cambios Nº 331-2018-VIVIENDA”, suscrito por el alcalde Oscar Miranda Martino – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo Jorge Arévalo Sánchez, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, firmado con fecha 07 de septiembre del 2,018; la suscrita considera que el contenido del propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, materia del presente análisis técnico, ha cumplido y se encuentra completamente Apto para su aprobación, calificándolo como Instrumento Técnico para gestionar su Aprobación por el Concejo Municipal Provincial de Piura; motivo por el cual se recomienda que la Gerencia de Planificación y Desarrollo, eleve el presente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente, para que luego la Gerencia Municipal a través de Secretaria General eleve el presente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente.

2. Considerando que el contenido del propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, materia del presente análisis técnico, ha sido elaborado y cumpliendo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA del 24/12/2016 (norma técnica con la cual se gestionó su inicio) y considerando que posteriormente se han emitido nuevas normas sobre la materia, se recomienda que la superioridad disponga que una vez aprobado el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, sea sometido a su inmediata adecuación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del 25/07/2021 y al Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA del 05/10/2022, con el fin de cumplir con los plazos establecidos por la norma, y dentro del cual se podrá efectuar la respectiva actualización de su contenido, más aun considerando las necesidades estructurales de su contenido y alto enfoque en el “análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso”, en especial en el escenario contextual de la Declaración de Emergencia ante la previsible llegada del Fenómeno de El Niño, establecida con el Decreto de Urgencia Nº 010-2023-22/04/23 dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la intervención del Ministerio de Vivienda , Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales y Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones.

3. Debe tenerse presente que a lo largo de la existencia de la Provincia de Piura, nuestra Provincia ha crecido y ha evolucionado territorialmente sin ningún instrumento de planificación, ni acordonamiento de su territorio; por tanto este instrumento propuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura 2020 – 2040”, materia del presente análisis técnico, se va a constituir históricamente como el PRIMER PLAN de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura, hecho que nos permitirá gestionar ante los Ministerios y ante las Instancia Gubernamentales la implementación de las Inversiones, Mega Proyectos y Obras de Alto Impacto para nuestra Provincia de Piura, los cuales se encuentran dentro del documento de Propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 - 2040.

4. Se recomienda que, en atención estricta a lo peticionado por el equipo de trabajo, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precise que se sujetarán al proceso de demarcación territorial técnica en el ámbito y competencia del Gobierno Regional de Piura. (SIC)”;

Que, mediante Informe Nº 206-2023-GPYD/MPP, de fecha 18 de agosto de 2023, la Gerencia de Planificación y Desarrollo, remitió lo actuado a la Gerencia Municipal, a fin de que dicho Despacho, solicite pronunciamiento legal al respecto;

Que, en este contexto, con Informe Nº 1471-2023-GAJ/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal en relación al Plan de Acondicionamiento Territorial 2020 – 2040, textualmente indicó a la Gerencia Municipal:

“(…) La aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, es de vital importancia y necesidad, más si es un instrumento de Planificación indispensables para acceder a los proyectos de gran importancia para el desarrollo de la Metrópoli de Piura, por lo que, se hace necesario que ellos se elaboren en concordancia con la normativa reguladora respectiva, con la sustentación técnica por el área de la planificación territorial, como área competente, misma que emite la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, al considerar que se encuentra completamente APTO para su aprobación; por lo que, considerando que el informe técnico ilustra en la aplicación normativa esta Gerencia considera que se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT; debiendo continuarse con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal que apruebe el “PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL 2020-2040”, debiendo remitirse el expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del Dictamen respectivo, posteriormente, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el DS Nº 022-2016-VIVIENDA;

- Es de precisar que, esta Gerencia actúa al amparo del Principio de Confianza, en el sentido que se emite la opinión correspondiente confiando en la actuación de los demás dentro de los límites del riesgo permitido, dicho principio es explicado por el maestro alemán Günther Jakobs, que refiere significa que se autoriza o se acepta que la persona confíe en el comportamiento correcto de los otros dentro del desarrollo de una actividad riesgosa socialmente aceptada, que se ejecuta de forma colectiva u organizada. Más aún si las entidades públicas desarrollan sus actividades en base a la división del trabajo mediante un reparto de responsabilidades”. Al respecto, en la Casación Nº 23-2016-Ica la Corte Suprema señaló que la necesidad de acudir al principio de confianza es más evidente cuando se habla de “organizaciones complejas, como son las instituciones públicas, en las cuales la persona tiene que interactuar con muchos otros funcionarios día a día”. Por ende, precisa la Corte Suprema “si el funcionario público tuviera como exigencia permanente verificar que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función, no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores”, lo que se indica en salvaguarda de lo establecido en el artículo 100º de la Ley Nº 31313 – Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

POR LO TANTO:

Por lo expuesto, en el presente informe legal, a lo indicado en el informe técnico emitido por el área técnica, que ilustra en la aplicación de la normatividad citada, por lo que considerando el principio de confianza acotado, esta Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT; debiendo continuarse con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal que apruebe el “PLAN DE ACONDICONAMIENTO TERRITORIAL 2020-2040”, para lo cual se debe remitir el expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano, para la emisión del Dictamen respetivo y posteriormente, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el DS Nº 022-2016-VIVIENDA”;

Que, con Memorando Nº 0391-2023-GM/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal, remitió lo actuado a la Oficina de Secretaria General, a fin de que acuerdo a sus funciones, diligencie a la Comisión de Concejo pertinente, conforme a lo normado por el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura;

Que, a través del Oficio Nº 775-2023-OSG/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, la Oficina de Secretaria General, remitió el presente expediente al señor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, a fin de que el presente sea visto en dicha Comisión, de conformidad con el Artículo 85º del Reglamento Interno de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, la Comisión de Población y Salud, dictaminó recomendar al Pleno de Concejo Municipal:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO.- Recomendar al Pleno del Concejo Municipal APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBE El Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Despacho de Alcaldía para ser visto en la próxima Sesión de Concejo.

Que, mediante Oficio Nº 036-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, el señor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, remitió a la Oficina de Secretaria General, el Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, en el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal, APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal, que apruebe el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 – 2040;

Que, estando a lo expuesto y aprobado en sesión extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2023 y con las prerrogativas conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º, numerales 3 y 5 del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con las visaciones correspondientes, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL “PLAN DE ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL PIURA 2020-2040”

Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL PIURA 2020 - 2040, de la Provincia de Piura, como instrumento de planificación y gestión, el mismo que está conformado por los siguientes componentes técnicos:

• Resumen Ejecutivo

• Diagnostico

• Propuestas

• anexos

• Mapas básicos.

• Mapas diagnósticos

• Mapas propuesta

• Mapas auxiliares.

Artículo 2º.- DISPONER LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL 2020-2040, de la Provincia de Piura, en el marco del Decreto Supremo 012-2022 VIVIENDA, para lo cual la Municipalidad Provincial, deberá disponer presupuesto para su inmediata ejecución. Esta actualización se realizará en coordinación con los equipos técnicos de las Municipalidades Distritales.

Artículo 3º.- DISPONER que en atención estricta a lo peticionado por el equipo de trabajo de la Municipalidad Provincial de Piura, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precisa que se sujetaran al proceso de demarcación territorial en el ámbito y competencia del Gobierno Regional de Piura.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control, dirigidas al cumplimiento del Plan de Acondicionamiento Territorial, aprobados de conformidad a la normatividad vigente en materia de Desarrollo Urbano y disposiciones dadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planificación Territorial, a la Oficina de Planificación Urbana y Rural (o la que haga sus veces) y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación Territorial y la Sub Gerencia de secretaria general la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Jurisdicción y en el Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad y conforme a Ley.

Artículo 7º.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 8º.- DAR CUENTA, al Despacho de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Comisión de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Planificación y Desarrollo, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Oficina de Planificación Territorial, a la Oficina de Planificación Urbana y Rural, y al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para los fines convenientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE

Alcalde

2219381-1