Delegan determinadas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional Junín para el Año Fiscal 2023
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 333-2023-GRJ/GR
Huancayo, 25 de setiembre de 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN
VISTOS:
El Memorando Nº 116-2023-GRJ/GGR, de fecha 09 de febrero de 2023 suscrito por el Econ. Roy Tomas Gonzales Mayta en su condición de Gerente General Regional, la Resolución Ejecutiva Nº 045-2021-GRJ/GR de fecha 24 de febrero del 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 191º en el rubro de la Descentralización, establece entre otros aspectos que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 2 establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyente, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precitada, en el Artículo 5 establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del Artículo 21 establece que el Gobernador Regional tiene dentro de sus atribuciones, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
Que, el TUO de la Ley Nº 2744.- Ley del Procedimiento Administrativo Genera.- aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS en el numeral 85.1 del Artículo 85, establece que: “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley.
La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizada de desconcentración de competencia que establece en atención al grado y línea órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta al aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir de cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”;
Que, el TUO de la Ley Nº2744.-Ley del Procedimiento Administrativo General- precitado, e el numeral 85.3 del Artículo 85, establece que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administraos las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 357-GRJ/CR de fecha 07 de diciembre del 2021, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funcione.- ROF del Gobierno Regional Junín, mediante el cual se determina los principios rectores, competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y funciones, así como su estructura orgánica básica del Gobierno Regional Junín;
Que, el TUO de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificaciones, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, el TUO de la Ley Nº30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el numeral 8.2 del Artículo 8, establece que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente puede ser objeto de delegación;
Que, en materia presupuestal, el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que, el Titular de la Entidad puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, o la norma de creación de la Entidad;
Que, por su parte el numeral 40.2 del Artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto precitado, establece que, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de conformidad con lo señalado en los numerales a) y b) del acápite A) del inciso 6.2.2.1 de la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 263-2023-CG, el Titular de la Entidad tiene como obligación designar a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario responsable del monitoreo de la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control; así como designar a los funcionarios públicos responsables de implementar las referidas recomendaciones, disponiendo que los mismos adopten oportunamente las acciones o medidas necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones en los plazos establecidos.
Que, de acuerdo con lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 2744.-Ley del Procedimiento Administrativo General-, y de acuerdo, con la política administrativa del Gobierno Regional Junín, la misma que propende a la desconcentración de los procesos decisorios mediante la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia los niveles de jerarquía inferior a fin de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Entidad, que permitía cumplir con las funciones de Gobernación Regional así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2023; por lo que, resulta necesario delegar determinadas facultades, atribuciones y funciones asignadas al Titular del Pliego para reforzar la capacidad de gestión de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional Junín;
Estando a lo dispuesto por Gobernación Regional, Gerencia General Regional y con el visto bueno de la Secretaria General, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficina Regional de Administración y Finanzas y Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley y demás normas conexas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 045-2021-GRJ/GR de fecha 24 de febrero del 2021, sus modificatorias y demás que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DELEGAR al GERENTE GENERAL REGIONAL del Gobierno Regional de Junín, en atención a los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolución, las siguientes facultades y atribuciones que a continuación se enuncian:
2.1 Monitorear el proceso de implementación y seguimiento, así como implementar las recomendaciones de los Informes de Auditoria emitidos por el Órgano de Control Institucional, Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría Externa, como consecuencia de los servicios de control posterior, simultáneo y servicios relacionados; e informar y remitir la documentación a la Contraloría General de la Republica y Órgano de Control Institucional en la oportunidad y forma que sean requeridos. Así como la implementación de las alertas de los órganos de control.
Artículo Tercero.- DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL del Gobierno Regional Junín en atención a los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolución las siguientes facultades y atribuciones que a continuación se enuncian:
3.1. En materia administrativa:
3.1.1 Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Gobierno Regional Junín.
3.1.2 La facultad de normar, modificar, derogar, reordenar, reglamentos, directivas, circulares y/o manuales, así como todo los documentos de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del ejercicio fiscal, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se oponga, previo informe técnico de la oficina regional de desarrollo institucional y tecnología de la información e informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
3.1.3 La facultad de aprobar y autorizar las modificaciones a nivel funcional y programático y/o las asignaciones presupuestales en todo lo referente al Gobierno Regional Junín.
Artículo Cuarto.- DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA del Gobierno Regional Junín en atención a los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolución las siguientes facultades y atribuciones que a continuación se enuncian:
4.1 En Materia de Contrataciones del Estado:
4.1.1. Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obras de acuerdo a la normativa legal aplicable.
4.1.2. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras, convenios y consultorías de obras que se representen a la Entidad.
4.1.3. La facultad de aprobar y denegar las ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obras, consultorías de obras de acuerdo a la normativa legal aplicable.
4.1.4 Aprobar y autorizar el pago de mayores metrados, conforme a la normativa aplicable al caso.
4.1.5 Aprobar las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras de acuerdo a la norma aplicable.
4.1.6 Suscribir los documentos que comuniquen a las consultorías de obras y ejecuciones de obras, las decisiones emitidas por la Entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notificar cualquier incumplimiento de obligaciones relacionados a la contratación, previo informe del área usuaria conforme la normativa aplicable.
4.1.7 Resolver las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción de Obras conforme a la norma aplicable.
4.1.8 La facultad de evaluar la pertinencia de la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio respecto los contratos de ejecución de obra y consultoría de obra, previo informe técnico y legal; asimismo, el informe de la Procuraduría Publica Regional considerando criterios de cost.- beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.
4.1.9 Aprobar el expediente técnico de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras.
Artículo Quinto.- DELEGAR al DIRECTOR de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la Sede del Gobierno Regional Junín, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución las siguientes facultades y atribuciones que a continuación enuncian:
5.1 En materia de Contrataciones con el Estado
5.1.1 Designar a los integrantes de Comités de Selección y su reconformación.
5.1.2 Aprobar lo establecido en el inciso 68.3 del Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
5.1.3 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y evaluar su ejecución.
5.1.4 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
5.1.5 Suscribir los documentos que comuniquen a los consultores y ejecutores de bienes y servicios, las decisiones emitidas por la Entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notificar cualquier incumplimiento de obligaciones relacionados a la contratación, previo informe del área usuaria conforme a la normativa aplicable.
5.1.6 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
5.1.7. Autorizar los procesos de estandarización.
5.1.8 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley.
5.1.9. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y respectivas modificatorias y otras normas aplicables.
5.1.10. Aprobar las contrataciones a realizarse a través de los catálogos electrónicos de acuerdo al marco de conformidad con la directiva vigente.
5.1.11. Aprobar la contratación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y otras normas aplicables.
5.1.12. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante.
5.1.13. Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y otras normas aplicables.
5.1.14. Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
5.1.15 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder, con la excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas.
5.1.16. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obra.
5.1.17 Celebrar contratos complementarios de bienes, servicios y obras.
5.1.18. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y otras normas aplicables.
5.1.19 Emitir el acto resolutivo por el cual se resuelva la suscripción, modificación y resolución de los contratos de bienes, servicios y obras conforme a la normativa aplicable.
5.1.20 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.
5.1.21 Aprobar el pago por extensión de los servicios de consultoría de obra producto de la aprobación de ampliaciones del plazo de ejecución de obra.
5.2 En materia de gestión administrativa
5.2.1. Representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, militar y judicial, así como suscribir acuerdos, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución: salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios.
5.2.2. Comunicar, reiterar y hacer seguimiento en el cumplimiento de los mandatos judiciales a través de las gerencias y los órganos de apoyo o asesoramiento con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos.
5.2.3. Designar a través de acto resolutivo a los representantes de la entidad en los procedimientos de negociación colectiva.
5.2.4. Disponer, cumplir y hacer cumplir los mandatos judiciales a través de los órganos de apoyo y asesoramiento con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos conforme a lo establecido en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa Juzgada se efectuará de acuerdo con la Ley Nº 3013.- Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencia judiciales y su modificatoria como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.
5.2.5. Suscribir contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoria, sus modificatorias y/o regulación que la reemplace.
5.2.6. Aprobar el reconocimiento de créditos devengados en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo General para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM.
5.2.7. Aprobar el registro de información de los activos y pasivos financieros del módulo de instrumentos financieros (MIF) del Pliego 0818: Gobierno Regional Junín y sus unidades ejecutoras.
5.2.8 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras del Pliego 0818: Gobierno Regional Junín y sus unidades ejecutoras.
5.2.9. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y adendas incluyendo aquellos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional Junín.
5.2.10. Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
5.2.11. Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de bienes muebles.
5.2.12 Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas nacionales e internacionales previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de gestión de bienes muebles estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN y su modificatoria salvo disposición legal distinta.
5.2.13 Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.
5.2.14 Autorizar eventos con entidades y/o instituciones públicas y privadas, siempre y cuando no irrogue, gastosa la entidad.
5.2.15 Aprobar los actos de disposición para uso temporal de los bienes del Gobierno Regional Junín, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
5.2.16 La facultad de suscribir resoluciones de transferencia de proyectos de inversión pública culminados y con liquidación técnica financiera por contrata y administración directa de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento, modificaciones y normas aplicables.
5.2.17 Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Entidad, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado conforme a la normativa aplicable al caso.
5.3 En materia presupuestaria y financiera:
5.3.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la sede del Gobierno Regional de Junín.
5.3.2 Suscribir los estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la Republica y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.
5.4 En materia de Recursos Humanos:
5.4.1 Formalizar los resultados de los concursos internos de ascensos o promoción de personal de la Sede del Gobierno Regional Junín a través de acto resolutivo, previa emisión técnico y legal que valide el procedimiento.
Artículo Sexto.- DELEGAR al SUB DIRECTOR de la OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES de la Sede del Gobierno Regional Junín, las siguientes facultades y atribuciones que a continuación se enuncian:
6.1 En materia de Contrataciones con el Estado:
6.1.1 Suscribir órdenes de compra, servicios y resolverlo de ser el caso derivados de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica para bienes y servicios en general en los que no se formalice un contrato.
6.1.2. La facultad de suscribir ordenes de compras y servicios, resolverlos de ser el caso derivados de procedimiento de selección de comparación de precios.
6.1.3. Modificar y resolver la relación contractual derivada de catálogos electrónicos de acuerdo marco cuando el monto de la contratación no supere S/. 100 000, 00 (Cien mil con 00/100 soles).
6.1.4 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones derivadas del catálogo electrónico de acuerdo al marco cuando el monto de la contratación no supere S/. 100 000, 00 (Cien mil con 00/100 soles), así como de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas Tributarias (UIT).
6.1.5 La facultad de suscribir y resolver contratos de montos iguales o menores a ocho (8) unidades impositivas tributarias.
6.1.6 Emitir informe técnico respecto a la fiscalización posterior de la documentación que obra en la oferta presentada por el postor ganador de la Buena Pro de todos los procedimientos de selección.
6.1.7 Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Pública.- PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la Republica, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
Artículo Séptimo.- DELEGAR al SUB DIRECTOR de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de la Sede del Gobierno Regional Junín, las siguientes facultades y atribuciones que a continuación se enuncian:
7.1 En materia de gestión administrativa:
7.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones, puestos, ascensos, promoción reconocimiento de remuneraciones, destaques y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Publico, hasta el nivel F-5, así como para los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Laboral Especial de Contrato Administrativo de Servicios.
7.1.2 Cumplir y hacer cumplir los mandatos judiciales que le fuera dispuesto por el poder judicial y/o el Superior Inmediato, según corresponda. Conforme a lo establecido en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.
7.1.3. Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimul.-CAFAE de la Sede del Gobierno Regional Junín.
7.1.4 Las funciones contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y modificado por Decreto Legislativo Nº 02-2020-JUS.
Artículo Octavo.- DISPONER que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad trimestral a la Gobernación Regional sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de facultades.
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” para los efectos de las modificaciones presupuestales.
Artículo Décimo.- RESPONSABILIZAR administrativa, civil y penalmente a los servidores y/o funcionarios que emitan y suscriban como producto de la presente resolución actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico.
Artículo Décimo Primero.- CÚMPLASE con informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, cada uno de los órganos a los que se les delega facultades.
Artículo Décimo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, de acuerdo a las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Zósimo Cárdenas Muje
Gobernador Regional
2219333-1