Modifican el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 174-2023-OS/CD
Lima, 26 de setiembre de 2023
VISTO:
El Memorándum N° GSE-380-2023, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modifica el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se dictaron, entre otros, medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción;
Que, en ese sentido, mediante la Disposición Complementaria Final Única del mencionado cuerpo normativo, se estableció que, para aquellas empresas que a su entrada en vigencia contaban con autorizaciones vigentes, el Osinergmin inicia un proceso de revalidación, para lo cual emitiría las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;
Que, en ejercicio de las mencionadas facultades conferidas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-OS/CD, publicado el 11 de marzo de 2020, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM” (en adelante, Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos), que establece las disposiciones para la revalidación de la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes que realizan actividades de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y/o comercialización de GLP;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, estableció el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para que el Órgano Supervisor verifique el cumplimiento de los Listados de Condiciones de Seguridad Alta en cada una de las instalaciones descritas en el artículo 2° de dicho Procedimiento;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 155-2021-OS/CD, publicada con fecha 26 de junio de 2021, se modificó el plazo establecido en el artículo citado precedentemente, extendiéndose el mismo a cuarenta y dos (42) meses, en atención a las diversas restricciones derivadas de la declaratoria del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, lo cual generó a los Órganos Supervisores la imposibilidad de cumplir con realizar las visitas de fiscalización inicialmente programadas para ejecutar el Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos dentro del plazo inicial de veinticuatro (24) meses;
Que, mediante Informe N° 1267-2023-OS/DSR, la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía comunica que, no ha sido posible culminar al 100% la ejecución de las visitas de fiscalización que demanda el Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, debido a factores externos que han ocasionado retrasos, tales como la verificación de establecimientos cerrados o inoperativos sobre los cuales no ha sido posible realizar la fiscalización, requiriéndose una nueva programación de la diligencia, así como por las gestiones requeridas para la contratación y renovación de empresas supervisoras, entre otros; por lo cual, solicitan la modificación del plazo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5° del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, estimando un tiempo requerido de sesenta (60) meses;
Que, resulta necesario se realicen íntegramente las visitas de fiscalización que demanda del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de garantizar la seguridad de los establecimientos, instalaciones o unidades que almacenan, transportan y/o comercializan GLP; en tal sentido, resulta necesario modificar el numeral 5.1 del artículo 5° del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, extendiendo el mismo a sesenta (60) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para que el Órgano Supervisor verifique el cumplimiento de los Listados de Condiciones de Seguridad Alta en cada una de las instalaciones descritas en el artículo 2° de dicho Procedimiento;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo regular plazos de actuación de Osinergmin para la ejecución del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, que no inciden de modo desfavorable en los administrados, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5° del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
5.1 En un plazo máximo de sesenta (60) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, el Órgano Supervisor verifica en cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 2 del presente procedimiento, el cumplimiento de los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta que se especifican en el Anexo 2, según el tipo de agente.
(…)”
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
2219317-1