Decreto Supremo que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado y autoriza al Ministerio de Defensa a suscribir un acuerdo de Estado a Estado para la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra y 6ta brigada blindada del Ejército - de Estado a Estado - PP 0135”

decreto supremo

nº 007-2023-de

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) es la encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece como una de las funciones de la ACFFAA, ejecutar alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como las contrataciones de gobierno a gobierno según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo antes mencionado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-DE, indica que la ACFFAA tiene a su cargo la ejecución de: (i) los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional; y, (ii) los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, el citado artículo establece que los procesos de contratación que ejecute la ACFFAA se encuentran enmarcados dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y en las Listas de Contrataciones correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-DE, se aprueba el “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2022-2024”, el cual comprende la visión, misión, objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutadas por la Agencia y que garanticen la homogeneización, estandarización y economía a escala;

Que, el numeral 9.2 del Capítulo IX. LISTAS GENERALES DE CONTRATACIONES Y LISTA ESTRATÉGICA DE CONTRATACIONES del referido Plan, señala que la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado (antes Gobierno a Gobierno) será aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa;

Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1564, se modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, la precitada disposición legal indica que, para dicha contratación, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyecto Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado. (ii) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano. (iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, (iv) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 077-2023-ACFFAA, se aprueba la Directiva DIR-DEC-005 Versión 03, denominada “Proceso de Contratación bajo la modalidad de Estado a Estado para bienes y servicios”, la misma que contiene lineamientos y procedimientos para la contratación de bienes y servicios, bajo la modalidad de Estado a Estado, garantizando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, la cual dispone que para tramitar el Decreto Supremo, el Organismo bajo el ámbito de competencia de la ACFFAA (OBAC) debe remitir a la ACFFAA, la información señalada en el párrafo anterior;

Que, mediante Oficio N° 5159S-CGE/N-01.4/11.00 y Oficio N° 5293S-CGE/N-01.4/11.00, el Ejercito del Perú remite la información a efectos de sustentar la autorización para la suscripción de un acuerdo Estado a Estado para la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado - PP 0135”, documentación que se encuentra validada por la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Acta N° 001-2023-ACFFAA, el Comité encargado de determinar las contrataciones vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, que serán incluidas en la Lista General de Contrataciones con carácter de Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno o en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que se efectúen a través de acuerdos o contratos internaciones bajo la modalidad de Estado a Estado, designado por la ACFFAA, determinó que la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado - PP 0135”, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada una contratación estratégica en materia de seguridad y defensa nacional que se efectúe a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad estado a estado, por lo que recomienda que la mencionada contratación sea incluida en la Lista General de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad Estado a Estado;

Que, mediante Oficio N° 000173-2023-DJ-ACFFAA, complementado con el Oficio N° 00189-2023-DJ-ACFFAA, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas remite al Ministerio de Defensa los documentos que sustentan la aprobación de la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado; y, se autorice al Ministerio de Defensa la suscripción de un acuerdo Estado a Estado para la “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado – PP 0135”;

Que, el Ministerio de Defensa, en atención a la evaluación efectuada por la Dirección General de Recursos Materiales, a través del Informe Técnico N° 00022-2023-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 01458-2023-MINDEF/SG-OGAJ, impulsa la emisión del decreto supremo que apruebe la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado; y, se autorice al Ministerio de Defensa la suscripción de un acuerdo Estado a Estado para la “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - De Estado A Estado - PP 0135”;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde se apruebe la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado y se autorice al Ministerio de Defensa suscribir un acuerdo de Estado a Estado para la “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - De Estado A Estado - PP 0135”

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-DE; el Decreto Legislativo N° 1564, que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2022-2024, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-DE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Defensa a suscribir un acuerdo de Estado a Estado para la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado - PP 0135”.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO

n° 007-2023-DE

LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, QUE SE EFECTÚEN A TRAVÉS DE ACUERDOS O CONTRATOS INTERNACIONALES BAJO LA MODALIDAD DE ESTADO A ESTADO

DESCRIPCION

FF

TP

ESTIMADO SOLES

CAPACIDAD MILITAR

ROL

1

“ADQUISICIÓN DE 30 VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE BLINDADO CON VEHICULOS PORTATROPA A RUEDAS PARA LA 3RA BRIG BLIND Y 6TA BRIG BLIND DEL EJERCITO - DE ESTADO A ESTADO - PP 0135”

RD

RES

238,800,000.00

RESPUESTA EFICAZ

GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA E INTEGRIDAD TERRIORIAL

2219299-3