Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución Ministerial

Nº 325-2023-EF/41

Lima, 26 de setiembre del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan, y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del Titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 256-2019-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Supremo N° 207-2023-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 256-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 207-2023-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por los artículos 1 y 2 del referido Decreto Supremo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 207-2023-EF, que aprueba la modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos y dos anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41

Modificar los artículos 88, 89, 90, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 107, 109, 123, 124, 125, 126, 127, 191, 196, 197, 218, 220, 223, 226, 227, 228, 230 y 232, y dos anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 88. Funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión.

Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión las siguientes:

a) Asesorar y brindar asistencia técnica en la formulación de políticas, planes y programas, a nivel sectorial e institucional;

b) Formular, evaluar, hacer seguimiento y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio;

c) Coordinar la formulación, actualización y seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio;

d) Participar en la formulación de planes multisectoriales como el de CODEVRAEM, CODEHUALLAGA, Igualdad de Oportunidades, entre otros;

e) Elaborar la Memoria Anual Institucional del Ministerio; así como el Informe Anual y Final de Rendición de Cuentas del/de la Ministro/a;

f) Dirigir el proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Ministerio, en el marco del proceso de Modernización de la Gestión Pública, emitiendo opinión técnica;

g) Formular, evaluar y actualizar los documentos de gestión institucional del Ministerio, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros;

h) Emitir opinión técnica sobre las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, Dotación de Servidores Civiles, Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio;

i) Formular, actualizar y emitir opinión técnica, según corresponda, sobre directivas, lineamientos, instructivos y otros instrumentos de gestión administrativa interna del Ministerio, orientados a la modernización de la gestión institucional;

j) Emitir opinión técnica sobre proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan Estratégico Institucional (PEI), entre otros, de los organismos públicos adscritos y empresas públicas vinculadas al Sector;

k) Planificar, organizar y dirigir la gestión por procesos en el Ministerio, brindando la asistencia técnica correspondiente;

l) Participar en el desarrollo y mejora de procesos de acuerdo a los estándares establecidos;

m) Implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad de la prestación de los bienes y servicios e innovación pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

n) Registrar y actualizar información de los representantes del/de la Ministro/a o del Ministerio de Economía y Finanzas en Comisiones, Consejos, Directorios y similares; y,

o) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 89. Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica

La Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto encargada de conducir el proceso presupuestario sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como del seguimiento y gestión de la cooperación técnica internacional, y responsable de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

“Artículo 90. Funciones de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica

Son funciones de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica las siguientes:

a) Gestionar la Programación Multianual Presupuestaria, la Formulación del Presupuesto Institucional y la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);

b) Formular el sustento del proyecto de presupuesto institucional anual de los pliegos que conforman el Sector, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República;

c) Formular los proyectos de normas y directivas para el proceso de gestión presupuestaria del pliego, en concordancia con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

d) Realizar el seguimiento y la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego;

e) Coordinar con las unidades ejecutoras del Pliego, las modificaciones presupuestarias; así como informar sobre la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

f) Formular opinión técnica referida a aspectos de gestión presupuestaria, planteados por las unidades ejecutoras del Pliego y los órganos del Ministerio;

g) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto institucional de los pliegos conformantes del Sector; y la evaluación presupuestaria institucional del Pliego;

h) Realizar la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto del pliego MEF; de acuerdo a los lineamientos que establezca la Directiva sobre la materia;

i) Coordinar con los órganos del Ministerio y los pliegos del Sector la implementación del Presupuesto por Resultados;

j) Conducir la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector en el marco del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

k) Elaborar y presentar el PMI del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar las modificaciones al PMI, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

l) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, conforme a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

m) Realizar la evaluación de la calidad y ex post de las inversiones del sector, según la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

n) Realizar el seguimiento de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

o) Realizar el seguimiento a la ejecución de las inversiones del Sector, a través del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector;

p) Registrar a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones del Sector y a sus Responsables, así como registrar, actualizar y cancelar su registro en el Banco de Inversiones, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

q) Emitir opinión en materia de inversiones, en el marco de las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia;

r) Emitir opinión técnica en el ámbito sectorial a propuestas de programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional; así como propuestas de acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio;

s) Realizar el seguimiento y evaluación en el ámbito sectorial de los programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional; así como de los acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio;

t) Brindar asistencia técnica en la formulación de propuestas de programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional, así como de propuestas de acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio; y,

u) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 96. Unidades orgánicas de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional las siguientes:

07.3.1 Oficina de Gestión de la Integridad

07.3.2 Oficina de Prevención y Gestión de Riesgos”

“Artículo 99. Oficina de Gestión de la Integridad

La Oficina de Gestión de la Integridad es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional encargada de la implementación del Modelo de Integridad, la gestión del conflicto de intereses, la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción, y desarrollo de herramientas preventivas para fortalecer la cultura de integridad en el Ministerio.”

“Artículo 100. Funciones de la Oficina de Gestión de la Integridad

Son funciones de la Oficina de Gestión de la Integridad las siguientes:

a) Asesorar a los órganos del Ministerio, en la materia de su competencia;

b) Formular y diseñar estrategias, metodologías, indicadores u otros mecanismos que permitan implementar y fortalecer la cultura de prevención y lucha contra la corrupción en el Ministerio;

c) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los componentes del Modelo de Integridad en el Ministerio proponiendo anualmente el Programa de Integridad para garantizar su sostenibilidad;

d) Desarrollar la gestión de conflicto de intereses y efectuar el seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses a partir del Registro de Sujetos Obligados del Ministerio;

e) Procesar las denuncias por supuestos actos de corrupción desde la recepción, atención de solicitudes de medidas de protección, hasta la derivación a instancias del Ministerio competentes en materia de responsabilidad administrativa o penal;

f) Realizar la evaluación del Modelo de Integridad en el Ministerio con la aplicación periódica del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP), según normas y pautas establecidas por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

g) Diseñar y difundir, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, herramientas para fortalecer la cultura de integridad;

h) Coordinar con las instancias que correspondan, la realización de charlas de sensibilización y capacitaciones de personal, en materias relacionadas a la probidad en el Ministerio;

i) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

j) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficia General.”

“Artículo 101. Oficina de Prevención y Gestión de Riesgos

La Oficina de Prevención y Gestión de Riesgos es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional encargada de la gestión de riesgos operativos y que afectan la integridad, la implementación del Sistema de Control Interno y el seguimiento de los planes de acción para la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control en el Ministerio.”

“Artículo 102. Funciones de la Oficina de Prevención y Gestión de Riesgos

Son funciones de la Oficina de Prevención y Gestión de Riesgos las siguientes:

a) Asesorar a los órganos del Ministerio, en la materia de su competencia;

b) Formular y diseñar estrategias, metodologías, indicadores u otros mecanismos que permitan implementar y fortalecer la gestión de riesgos operativos y que afectan la integridad en el Ministerio;

c) Realizar asistencia técnica a los órganos del Ministerio en la identificación, análisis y valoración de riesgos operativos y que afectan la integridad, de acuerdo a la normativa vigente;

d) Efectuar el seguimiento periódico de los planes de tratamiento de riesgos operativos y que afectan la integridad;

e) Efectuar la reevaluación de los riesgos y la eficacia de controles por cada proceso sometido a la gestión de riesgos operativos y que afectan la integridad, según periodicidad establecida en la normativa vigente;

f) Asistir técnicamente a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en la elaboración de planes de acción para la implementación de recomendaciones contenidas en informes de servicios de control;

g) Efectuar el seguimiento de la implementación de recomendaciones de control, así como la conciliación periódica con el Órgano de Control Institucional respecto del estado de las mismas;

h) Gestionar los ejes de Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión, en el marco de la implementación del Sistema de Control Interno, garantizando la presentación de información a la Contraloría General de la República;

i) Coordinar con las instancias que correspondan, la realización de charlas de sensibilización y capacitaciones de personal, en materias relacionadas a gestión de riesgos operativos y que afectan a la integridad, control interno e implementación de recomendaciones derivadas de informes de control;

j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 103. Unidades orgánicas de la Oficina General de Administración

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Administración las siguientes:

08.1.1 Oficina de Abastecimiento

08.1.2 Oficina de Finanzas”

“Artículo 107. Funciones de la Oficina de Abastecimiento

Son funciones de la Oficina de Abastecimiento las siguientes:

a) Gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento;

b) Coordinar, programar, ejecutar, supervisar e informar los procesos de contratación de bienes, servicios y ejecución de obras que requieran los órganos del Ministerio, en el marco de lo establecido por la Ley de Contrataciones vigente;

c) Coordinar, consolidar y elaborar la programación multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por los órganos del Ministerio, a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades; así como coordinar, formular y programar el Plan Anual de Contrataciones (PAC);

d) Administrar los bienes muebles del almacén, así como supervisar y controlar el adecuado almacenamiento temporal y su distribución, verificando la conformidad de la recepción y entrega de los mismos;

e) Gestionar y ejecutar las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes muebles patrimoniales e inmuebles de propiedad del Ministerio, y mantener actualizado el margesí de los mismos; así como realizar la inspección técnica de los bienes inmuebles;

f) Ejercer la representación legal del Ministerio para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

g) Gestionar y ejecutar las actividades de seguridad en las instalaciones utilizadas por el Ministerio, en coordinación con la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres;

h) Coordinar y ejecutar acciones de mantenimiento, conservación, seguridad y reparación de los bienes inmuebles y bienes muebles patrimoniales del Ministerio, con excepción de los vinculados a la infraestructura tecnológica;

i) Ejecutar las disposiciones administrativas en materia de austeridad y ecoeficiencia;

j) Proponer y aplicar normas, lineamientos, directivas y buenas prácticas de gestión interna sobre la operatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento en el Ministerio;

k) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; y,

l) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 109. Funciones de la Oficina de Finanzas

Son funciones de la Oficina de Finanzas las siguientes:

a) Planificar, dirigir la programación y ejecución de los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Presupuesto y de Tesorería del Ministerio de conformidad con la normatividad emitida por los entes rectores correspondientes;

b) Efectuar el registro y control de la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos de la Unidad Ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración, en concordancia con la normatividad vigente del sistema nacional de presupuesto;

c) Elaborar los estados financieros y presupuestarios de la unidad ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración, y efectuar la consolidación a nivel de pliego para su presentación oportuna a los organismos pertinentes;

d) Efectuar el análisis y registro contable de las carteras de crédito y acreencias del Ministerio;

e) Elaborar las propuestas de notas de modificación presupuestarias dentro de la Unidad Ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración;

f) Emitir las certificaciones de créditos presupuestarios y previsiones presupuestarias de la Unidad Ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración;

g) Elaborar las notas de modificación presupuestarias con cargo a la Reserva de Contingencia, en el nivel institucional y en el nivel funcional programático;

h) Efectuar la gestión del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración, que comprende las fases de Programación Multianual Presupuestaria, Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria;

i) Efectuar el control previo a la documentación fuente que sustente transacciones de ingresos y de gastos, que deriven de acreencias y obligaciones de la Unidad Ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración;

j) Organizar y controlar los recursos financieros, ejecutando las actividades de recaudación de fondos, custodia de valores, depósitos, conciliación y contabilización de los ingresos percibidos por el Ministerio;

k) Efectuar los giros de los expedientes comprometidos y devengados por las diferentes partidas de gasto;

l) Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros remitidos para su custodia;

m) Consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden al Ministerio;

n) Efectuar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes de la Unidad Ejecutora por toda fuente de financiamiento;

o) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias del Ministerio, conforme a las normas del Sistema Nacional de Tesorería;

p) Efectuar la apertura, reembolsos y cierre de los fondos de caja chica de la unidad ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración y de los CONECTAMEF; así como los mecanismos de control que correspondan;

q) Controlar y custodiar la documentación fuente contable, sustento de las operaciones de ingresos y gastos de la Unidad Ejecutora a cargo de la Oficina General de Administración;

r) Efectuar la habilitación de viáticos para viaje en comisión de servicios en el territorio nacional y al exterior; así como establecer los mecanismos de rendición y llevar el control de los mismos;

s) Proponer y aplicar normas, lineamientos y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, sobre la operatividad de los Sistemas Administrativos de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería en el Ministerio;

t) Emitir opinión en asuntos de su competencia; y,

u) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 123. Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos

La Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Inversiones y Proyectos encargada de identificar, desarrollar y proponer metodologías, mejores prácticas y estándares para la gestión de proyectos; así como, ejecutar las contrataciones y el control de gestión de las inversiones y proyectos; y, las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal.”

“Artículo 124. Funciones de la Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos

Son funciones de la Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos las siguientes:

a) Realizar la ejecución física y financiera de las inversiones y proyectos; así como, de donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal;

b) Ejecutar los procesos de adquisiciones y contratación de los proyectos según las políticas definidas por los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo o norma nacional, según corresponda; así como, las contrataciones vinculadas a las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal;

c) Identificar, desarrollar y proponer metodologías, mejores prácticas y estándares para la gestión de los proyectos;

d) Realizar seguimiento al cumplimiento de las metodologías, mejores prácticas, estándares, lineamientos y procesos para la gestión de la ejecución de inversiones y proyectos;

e) Elaborar métricas de estimación, auditorías de procesos, objetivos de mejora, listas de verificación y definiciones estandarizadas de procesos para la ejecución de las inversiones y proyectos;

f) Elaborar y proponer el plan de riesgos de la ejecución de las inversiones y proyectos;

g) Desarrollar planes subsidiarios vinculados al costo, calidad y tiempo en el marco de la gestión de proyectos;

h) Participar en la elaboración del expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en la ficha técnica o estudio de pre inversión, según corresponda;

i) Proponer la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

j) Realizar el seguimiento de las inversiones y proyectos, en el marco de los contratos de préstamo y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según sus competencias; así como, registrar y mantener actualizada la información de la ejecución de inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución;

k) Elaborar, verificar, procesar y proporcionar información para participar en los procesos de negociación de los contratos de préstamos vinculados a las inversiones y proyectos en coordinación con el órgano competente;

l) Realizar el seguimiento a la ejecución de los contratos suscritos en el marco de las inversiones y proyectos;

m) Formular, actualizar, hacer seguimiento y evaluación de los planes anuales de Adquisiciones y Contrataciones en el marco de la ejecución de los Proyectos de inversión;

n) Elaborar y coordinar el cuadro de necesidades en el marco de la ejecución de los proyectos de inversión cuando corresponda;

o) Emitir los informes y formatos correspondientes para la aprobación o modificación de documentos equivalentes o expedientes técnicos; así como el cierre de los proyectos de inversión para su registro en el Banco de Inversiones, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente;

p) Ejecutar las evaluaciones intermedias y finales de las inversiones, proyectos y otras en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

q) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y,

r) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 125. Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos

La Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Inversiones y Proyectos encargada de ejecutar los procesos que permitan la utilización de los recursos de financiamiento de las inversiones y proyectos y las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal, así como otras inversiones asignadas en el marco de la normatividad vigente.”

“Artículo 126. Funciones de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos

Son funciones de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos las siguientes:

a) Ejecutar las inversiones y proyectos financiados con operaciones de endeudamiento y con recursos de otras fuentes de financiamiento, aun cuando su ejecución exceda la vigencia de los acuerdos suscritos con las fuentes cooperantes, hasta su finalización;

b) Ejecutar otras inversiones y proyectos que le sean asignados;

c) Ejecutar los recursos provenientes de las donaciones asociados a los programas presupuestales que desarrolle el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de los Convenios de Apoyo Presupuestario suscritos;

d) Programar, ejecutar, controlar y supervisar los procesos desarrollados por los sistemas administrativos de contabilidad, endeudamiento, presupuesto y tesorería;

e) Realizar el seguimiento presupuestal y financiero de las inversiones y proyectos, en el marco de los contratos de préstamo y la normativa nacional vigente;

f) Ejecutar los procesos que permitan la utilización de los recursos de financiamiento de las inversiones y proyectos en el marco de la normatividad vigente;

g) Identificar y proponer los requerimientos de contrataciones de bienes y servicios para la operatividad de la Oficina General, en el ámbito de su competencia;

h) Proponer la transferencia de activos y bienes patrimoniales adquiridos y desarrollados en el marco de la ejecución de inversiones y proyectos administrados;

i) Coordinar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias provenientes de las operaciones de financiamiento de las inversiones y proyectos, así como de donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal, en concordancia con la normativa vigente y las políticas definidas por los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo; y, de otras fuentes de ser el caso;

j) Gestionar y controlar los desembolsos y pagos que realizan en el marco de las inversiones y proyectos; así como, de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal;

k) Efectuar las justificaciones de gastos ante los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo;

l) Formular y presentar los estados financieros de conformidad con las políticas definidas por los organismos cooperantes;

m) Elaborar los estados financieros y presupuestarios de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, para su presentación oportuna al Pliego; así como, ejecutar los procesos y procedimientos contables pertinentes;

n) Efectuar el control previo de las operaciones administrativas y financieras en el marco de la ejecución de inversiones y proyectos; así como, de donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente;

o) Emitir los informes y formatos correspondientes para la liquidación financiera de los proyectos de inversión;

p) Solicitar la realización de auditorías relacionadas a la ejecución de inversiones y proyectos; así como hacer seguimiento a la implementación de recomendaciones de Auditorías Internas y Externas;

q) Gestionar, organizar y dirigir el archivo de gestión de la Oficina General de Inversiones y Proyectos;

r) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y,

s) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 127. Oficinas de Apoyo de la Secretaría General

Son unidades orgánicas de la Secretaría General las siguientes:

08.7.1 Oficina de Comunicaciones

08.7.2 Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres”

“Artículo 191. Unidades orgánicas de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal las siguientes:

09.6.1 Dirección de Proyecciones Macroeconómicas

09.6.2 Dirección de Política Fiscal

09.6.3 Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales”

“Artículo 196. Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales

La Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal encargada de formular y diseñar las reglas fiscales subnacionales, en concordancia con las reglas macrofiscales, así como la evaluación del desempeño fiscal de los gobiernos locales y gobiernos regionales.”

“Artículo 197. Funciones de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales

Son funciones de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales las siguientes:

a) Formular, diseñar, hacer seguimiento y evaluar las reglas fiscales subnacionales, en concordancia con las reglas macrofiscales, en coordinación con los órganos del MEF competentes;

b) Realizar el análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas subnacionales para la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y del Presupuesto de la República, acorde con el cumplimiento de las reglas fiscales subnacionales vigentes;

c) Efectuar la evaluación del desempeño fiscal de los gobiernos locales y gobiernos regionales, en concordancia con la normatividad vigente sobre transparencia fiscal;

d) Efectuar el seguimiento de los Compromisos de Ajuste Fiscal y de los programas de saneamiento fiscal que sean autorizados excepcionalmente por Ley y evaluar sus resultados; así como proponer e implementar medidas vinculadas a la gestión fiscal de ingresos, gastos, activos y pasivos de los gobiernos subnacionales;

e) Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal (SRTM) y otras herramientas de soporte técnico e informático en materia fiscal subnacional, en coordinación con los órganos rectores y otros órganos competentes del Ministerio;

f) Formular, diseñar y evaluar la política y otros instrumentos relacionados a la descentralización fiscal y gestión fiscal subnacional, dentro del marco de la política macroeconómica;

g) Formular, diseñar, implementar y evaluar los lineamientos generales de la política de distribución y utilización de recursos a los gobiernos regionales y locales;

h) Elaborar, consolidar, mantener y actualizar el Catastro Fiscal para la mejora de la capacidad fiscal de los gobiernos locales;

i) Coordinar con otras entidades competentes la elaboración, modificación e implementación de normas e instrumentos relacionados a la descentralización fiscal y, analizar y emitir opinión respecto a proyectos de normas y aspectos técnicos que incidan en la materia;

j) Elaborar el Informe Previo de Evaluación de Sostenibilidad Fiscal de las propuestas de creación o redimensionamiento de nuevos distritos y/o provincias, en coordinación con otros órganos de línea competentes del Ministerio;

k) Formular, proponer, gestionar y brindar la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; elaborando las herramientas necesarias para la aplicación de las normas e implementación de la política, directivas u otros instrumentos en materia de gestión fiscal subnacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio;

l) Realizar estudios de investigación aplicada e informes analíticos en temas de descentralización fiscal, que sirvan de insumo y permitan mejorar el proceso de diseño e implementación de la política de descentralización fiscal;

m) Emitir opinión técnica sobre materias de competencia de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales;

n) Regular la determinación y aprobar los valores fiscales de los predios; así como supervisar su correcta aplicación; y,

o) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“Artículo 218. Unidades orgánicas de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado las siguientes:

09.9.1 Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales

09.9.2 Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado

09.9.3 Dirección de Inclusión y Educación Financiera”

“Artículo 220. Funciones de la Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales

Son funciones de la Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales las siguientes:

a) Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales referidas al sistema financiero;

b) Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas nacionales y sectoriales referidas al mercado de capitales, para lo cual puede realizar estudios de investigación, procurando su desarrollo, liquidez, profundidad, integración y cumplimiento de estándares internacionales; y mejorando las facilidades de acceso a los instrumentos del mercado de capitales a fin de expandir las posibilidades de financiamiento de las actividades productivas;

c) Realizar el seguimiento, analizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del sistema financiero y el mercado de capitales;

d) Diseñar, proponer, coordinar, participar y evaluar con los sectores, las entidades del Sector Público y las correspondientes direcciones del Ministerio, las propuestas normativas relacionadas con el desarrollo y promoción del sistema financiero, así como con la profundidad y liquidez del mercado de capitales;

e) Diseñar, proponer y evaluar estrategias y medidas que promuevan la competencia y la transparencia de la información del sistema financiero y del mercado de capitales;

f) Coordinar y participar en la formulación de la estrategia del Sector para el desarrollo, profundidad y liquidez del mercado de capitales;

g) Coordinar y participar en la formulación de las estrategias del Sector en las negociaciones sobre comercio de servicios financieros con las Direcciones Generales competentes del Ministerio y órganos pertinentes;

h) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias en las entidades del Sector Público, en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías en las materias del sistema financiero, y los mercados de capitales;

i) Diseñar, proponer y coordinar con los órganos y entidades correspondientes, medidas que permitan la adecuada gestión de riesgos del sistema financiero y del mercado de capitales;

j) Participar en la elaboración de la estrategia del Sector para el desarrollo de las negociaciones de los convenios y tratados internacionales que involucran el diseño o implementación de acuerdos o procesos para la integración del sistema financiero y el mercado de capitales;

k) Coordinar y participar en el desarrollo e implementación de programas, acciones y actividades dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos a través del sistema financiero y el mercado de capitales;

l) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con el sistema financiero y el mercado de capitales; y,

m) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“Artículo 223. Unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad las siguientes:

09.10.1 Dirección de Asuntos de Economía Internacional

09.10.2 Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia

09.10.3 Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia”

“Artículo 226. Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia

La Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad encargada de formular y proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, así como apoyar en el diseño e implementación de medidas de política y planes de desarrollo de la competitividad, a efectos de que éstos sean consistentes con la asignación eficiente de recursos productivos y promuevan la competencia y la productividad.”

“Artículo 227. Funciones de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia

Son funciones de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia las siguientes:

a) Apoyar en el diseño, evaluación e implementación de medidas de política y planes de desarrollo de la competitividad global y regional en los ámbitos de educación, desarrollo productivo regional y local, consolidación institucional, innovación tecnológica, mercados laborales y otros relacionados en materia de productividad y competencia, en consistencia con el diseño de la política económica general;

b) Formular y proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, a efectos de que éstos sean consistentes con la asignación eficiente de recursos productivos, a fin que no constituyan trabas al mecanismo de competencia y al desempeño de los mercados;

c) Proponer y evaluar el impacto regulatorio de medidas orientadas a promover la libre competencia o corregir comportamientos no competitivos, en consistencia con la política económica en general, y en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes, a fin de contribuir a su concordancia con la estrategia de desarrollo del país;

d) Proponer y evaluar el impacto regulatorio de medidas orientadas a promover la productividad de los factores o corregir distorsiones en los mercados; en consistencia con la política económica, y en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes, a fin de contribuir a su concordancia con la política económica en general;

e) Analizar y evaluar el impacto regulatorio de disposiciones del Estado, como cargas o prestaciones al sector privado, que generen distorsiones en el mercado y que afecten la libre competencia, con el fin de evitar pérdidas de eficiencia en la asignación de recursos y funcionamiento de los mercados;

f) Coordinar y emitir opinión, cuando corresponda, sobre lineamientos de políticas y normas sobre protección de la propiedad intelectual, en el marco de la armonización de los mercados y de la integración económica, promoviendo la eficiencia en la asignación de recursos;

g) Apoyar en la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ex ante y ex post, incluyendo el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos, de disposiciones normativas de carácter general propuestas o emitidas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y realizar las evaluaciones AIR y ACR, como parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el marco del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria; y,

h) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“Artículo 228. Unidades orgánicas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada las siguientes:

09.11.1 Dirección de Política de Inversión Privada

09.11.2 Dirección de Promoción de Inversión Privada

09.11.3 Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos”

“Artículo 230. Funciones de la Dirección de Política de Inversión Privada

Son funciones de la Dirección de Política de Inversión Privada las siguientes:

a) Formular la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

b) Proponer las metodologías, lineamientos, directivas y formatos de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos; coordinando con los sectores y los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, tomando en consideración las mejores prácticas en la materia;

c) Realizar el seguimiento de la implementación de la política de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos con la finalidad de evaluar su impacto;

d) Emitir opinión técnica, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y aplicación de la normativa de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, de conformidad con el marco legal vigente, en relación a los temas de competencia de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada;

e) Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos;

f) Participar en el diseño de la estrategia del Sector para la negociación de convenios y tratados internacionales sobre inversión privada, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad;

g) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Infraestructura en coordinación con los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas;

h) Brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y a las entidades públicas que desarrollen el mecanismo de Obras por Impuestos; y,

i) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“Artículo 232. Funciones de la Dirección de Promoción de Inversión Privada

Son funciones de la Dirección de Promoción de Inversión Privada las siguientes:

a) Brindar asistencia técnica a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante las modalidades de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

b) Elaborar la opinión previa sobre los informes multianuales de inversiones en Asociaciones Público Privadas, informes de evaluación, versiones iniciales y finales de los contratos, y modificaciones contractuales de Asociaciones Público Privadas, en lo referido a la clasificación del proyecto de Asociación Público Privada, la aplicación de los criterios de elegibilidad y al equilibrio económico financiero, según corresponda, así como consolidar la opinión institucional;

c) Elaborar y consolidar la opinión del Ministerio sobre la versión del contrato y adendas a contratos de fideicomisos en Asociaciones Público Privadas cofinanciadas;

d) Consolidar la información remitida por las entidades competentes respecto a los riesgos contingentes fiscales de naturaleza contractual de proyectos de Asociaciones Público Privadas y suministrar dicha información a la Dirección General del Tesoro Público;

e) Realizar el seguimiento de los proyectos en todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos;

f) Realizar el seguimiento a la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos hasta la adjudicación;

g) Participar en las reuniones de evaluación conjunta de modificaciones contractuales de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con sus competencias; y,

h) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“ANEXO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA

El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1 Despacho Ministerial

01.2 Despacho Viceministerial de Hacienda

01.3 Despacho Viceministerial de Economía

01.4 Secretaría General

02 ÓRGANO CONSULTIVO

02.1 Comisión Consultiva

03 ÓRGANO RESOLUTIVO

03.1 Tribunal Fiscal

03.1.1 Presidencia

03.1.2 Sala Plena

03.1.3 Salas Especializadas

03.1.4 Vocalía Administrativa

03.1.5 Oficina Técnica

03.1.6 Oficina de Asesoría Contable

03.1.7 Oficina de Atención de Quejas

04 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

04.1 Órgano de Control Institucional

04.1.1 Oficina de Planeamiento

04.1.2 Oficina de Control Económico

04.1.3 Oficina de Control Administrativo

05 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

05.1 Procuraduría Pública

06 ÓRGANO DE DEFENSORÍA

06.1 Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

07 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: Órganos de Asesoramiento

07.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

07.1.1 Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión

07.1.2 Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica

07.2 Oficina General de Asesoría Jurídica

07.2.1 Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos

07.2.2 Oficina de Asuntos Jurídicos Hacendarios

07.3 Oficina General de Prevención e Integridad Institucional

07.3.1 Oficina de Gestión de la Integridad

07.3.2 Oficina de Prevención y Gestión de Riesgos

08 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: Órganos de Apoyo

08.1 Oficina General de Administración

08.1.1 Oficina de Abastecimiento

08.1.2 Oficina de Finanzas

08.2 Oficina General de Tecnologías de la Información

08.2.1 Oficina de Infraestructura Tecnológica

08.2.2 Oficina de Sistemas de Información

08.2.3 Oficina de Gobierno de Tecnologías de la Información

08.3 Oficina General de Servicios al Usuario

08.3.1 Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario

08.3.2 Oficina de Gestión de los CONECTAMEF

08.4 Oficina General de Inversiones y Proyectos

08.4.1 Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos

08.4.2 Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos

08.5 Oficina General de Enlace

08.6 Oficina General de Recursos Humanos

08.6.1 Oficina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales

08.6.2 Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones

08.7 Oficinas de Apoyo de la Secretaría General

08.7.1 Oficina de Comunicaciones

08.7.2 Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres

09 ÓRGANOS DE LÍNEA

09.1 Dirección General de Presupuesto Público

09.1.1 Dirección de Normatividad

09.1.2 Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal

09.1.3 Dirección de Calidad del Gasto Público

09.1.4 Dirección de Presupuesto Temático

09.1.5 Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial

09.2 Dirección General de Contabilidad Pública

09.2.1 Dirección de Normatividad

09.2.2 Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales

09.2.3 Dirección de Gobiernos Locales

09.2.4 Dirección de Empresas Públicas

09.2.5 Dirección de Análisis y Consolidación Contable

09.2.6 Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas

09.3 Dirección General del Tesoro Público

09.3.1 Dirección de Normatividad

09.3.2 Dirección de Planificación Financiera y Estrategia

09.3.3 Dirección de Créditos

09.3.4 Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales

09.3.5 Dirección de Operaciones de Tesorería

09.3.6 Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística

09.3.7 Dirección de Riesgos Fiscales

09.4 Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

09.4.1 Dirección de Gestión de Personal Activo

09.4.2 Dirección de Gestión de Pensiones

09.4.3 Dirección de Técnica y de Registro de Información

09.4.4 Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

09.5 Dirección General de Abastecimiento

09.5.1 Dirección de Normatividad

09.5.2 Dirección de Planeamiento Integrado y Programación

09.5.3 Dirección de Adquisiciones

09.5.4 Dirección de Bienes Muebles

09.5.5 Dirección de Bienes Inmuebles

09.5.6 Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación

09.6 Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal

09.6.1 Dirección de Proyecciones Macroeconómicas

09.6.2 Dirección de Política Fiscal

09.6.3 Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales

09.7 Dirección General de Política de Ingresos Públicos

09.7.1 Dirección de Renta y Patrimonio

09.7.2 Dirección de Consumo y de Tributación sobre el Comercio Exterior

09.7.3 Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales

09.7.4 Dirección de Tributación Subnacional

09.7.5 Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria

09.8 Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

09.8.1 Dirección de Normatividad

09.8.2 Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública

09.8.3 Dirección de Gestión de Inversiones

09.8.4 Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública

09.9 Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado

09.9.1 Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales

09.9.2 Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado

09.9.3 Dirección de Inclusión y Educación Financiera

09.10 Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad

09.10.1 Dirección de Asuntos de Economía Internacional

09.10.2 Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia

09.10.3 Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia

09.11 Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

09.11.1 Dirección de Política de Inversión Privada

09.11.2 Dirección de Promoción de Inversión Privada

09.11.3 Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos

10 ÓRGANOS COLEGIADOS, ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS Y EMPRESAS VINCULADAS AL SECTOR

10.1 Órganos Colegiados

10.1.1 Comité de Financiamiento Multisectorial

10.1.2 Consejo Normativo de Contabilidad

10.1.3 Comisión Especial encargada de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión

10.1.4 Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera

10.1.5 Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización

10.1.6 Consejo Fiscal

10.2 Organismos Públicos Adscritos

10.2.1 Superintendencia del Mercado de Valores - SMV

10.2.2 Oficina de Normalización Previsional - ONP

10.2.3 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

10.2.4 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

10.2.5 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION

10.2.6 Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

10.3 Empresas Vinculadas

10.3.1 Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

10.3.2 Banco de la Nación – BN”

ANEXO 2. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Artículo 2.- Incorporación de artículos a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41 en la forma siguiente:

Incorporar los artículos 126.A, 126.B, 126.C, 126.D, 126.E, 129.A, 129.B, 222.A, 222.B, 227.A, 227.B, 232.A y 232.B a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 126.A Unidades orgánicas de la Oficina General de Recursos Humanos

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Recursos Humanos las siguientes:

08.6.1 Oficina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales

08.6.2 Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones”

“Artículo 126.B Oficina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales

La Oficina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Recursos Humanos encargada de los procesos vinculados a la gestión del desarrollo y capacitación, rendimiento, y relaciones humanas y sociales, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y normatividad vigente.”

“Artículo 126.C Funciones de la Oficina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales

Son funciones de la Oficina de Desarrollo, Relaciones Humanas y Sociales las siguientes:

a) Proponer y aplicar las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos, herramientas, planes, normas y procedimientos internos de los procesos de gestión del desarrollo, capacitación y rendimiento, y relaciones humanas y sociales, alineado a los objetivos del Ministerio y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

b) Implementar y monitorear la gestión del rendimiento, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas del Ministerio;

c) Gestionar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;

d) Desarrollar las acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna, así como en Seguridad y Salud en el trabajo;

e) Brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en materia de gestión del desarrollo, capacitación y rendimiento, y relaciones humanas y sociales;

f) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

g) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 126.D Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones

La Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Recursos Humanos encargada de los procesos de gestión del empleo y administración de las compensaciones económicas y no económicas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.”

“Artículo 126.E Funciones de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones

Son funciones de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones las siguientes:

a) Proponer y aplicar las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos, herramientas, planes, normas y procedimientos internos de los procesos de gestión del empleo y administración de las compensaciones económicas y no económicas, alineado a los objetivos del Ministerio y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

b) Administrar la gestión de las pensiones y compensaciones de los/as servidores/as del Ministerio;

c) Gestionar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculación de los/as servidores/as del Ministerio;

d) Gestionar el proceso de incorporación de servidores/as al Ministerio, que involucra la selección, vinculación, inducción y el periodo de prueba;

e) Brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en materia de gestión del empleo y administración de las compensaciones económicas y no económicas;

f) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

g) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”

“Artículo 129.A Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres

La Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, supervisión y evaluaciones de las acciones inherentes a la defensa nacional, gestión del riesgo de desastres y seguridad nacional. Depende de la Secretaría General.”

“Artículo 129.B Funciones de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres

Son funciones de la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

a) Proponer las políticas, objetivos y acciones relacionadas a la seguridad y defensa nacional, que se deriven de los procesos del Sistema de Defensa Nacional, a fin de ser incluidos en los planes estratégicos, institucionales y a nivel sectorial;

b) Planear, coordinar y desarrollar las acciones orientadas a fortalecer la identidad nacional, fomentar la cultura de seguridad y defensa nacional; así como, las actividades de capacitación y difusión correspondientes;

c) Mantener relaciones técnico funcionales con el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres en el marco de sus competencias;

d) Elaborar, proponer, implementar y ejecutar las actividades a ser desarrolladas en el ámbito institucional y sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

e) Coordinar con los órganos del Ministerio, así como con las entidades del Sector Público y/o privado, la ejecución de actividades de movilización nacional en el marco del Sistema de Defensa Nacional;

f) Elaborar, proponer, implementar y ejecutar las actividades a ser desarrolladas en relación con los Activos Críticos Nacionales correspondientes al sector;

g) Formular, proponer, ejecutar y actualizar normas, guías, protocolos, manuales y/u otros documentos que describan mecanismos de salvaguarda en el marco de la gestión de riesgo de desastres;

h) Formular, evaluar y actualizar el plan de continuidad operativa y otros instrumentos asociados, de conformidad con la normatividad vigente;

i) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información el diseño e implementación de soluciones a instalarse ante la activación de la continuidad operativa por eventos disruptivos que afecten el funcionamiento de actividades críticas en el Ministerio;

j) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio, la ejecución de simulacros y simulaciones en el marco de la gestión de riesgo de desastres; así como, las acciones para mitigar nuevos riesgos o desviaciones identificadas en las pruebas a realizarse;

k) Mantener coordinación permanente con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), los Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales (COES), Regionales (COER), Locales (COEP y COED), y los Espacios de Monitoreo de Emergencia (EME) de los Organismos Públicos Adscritos al Sector Economía y Finanzas; y,

l) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General.”

“Artículo 222.A Dirección de Inclusión y Educación Financiera

La Dirección de Inclusión y Educación Financiera es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado encargada de diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas nacionales y sectoriales referidas a la inclusión y educación financiera.”

“Artículo 222.B Funciones de la Dirección de Inclusión y Educación Financiera

Son funciones de la Dirección de Inclusión y Educación Financiera las siguientes:

a) Diseñar, proponer, ejecutar, coordinar y evaluar la política nacional y sectorial para el fortalecimiento de la inclusión y educación financiera;

b) Diseñar, implementar, proponer, articular y evaluar lineamientos de política, estrategias y medidas orientadas a promover la inclusión financiera y fortalecer la educación financiera en el marco de la estabilidad financiera;

c) Diseñar, proponer, coordinar, participar y evaluar con los sectores, las entidades del sector público y privado, y las correspondientes direcciones del Ministerio, la formulación de propuestas normativas, estrategias, medidas e iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de la inclusión y educación financiera;

d) Realizar seguimiento, análisis y evaluación de la Política Nacional de Inclusión Financiera y su Plan Estratégico Multisectorial, así como la implementación de sus acciones;

e) Dirigir y realizar investigaciones u otros documentos que generen evidencia en materia de inclusión y educación financiera, que contribuyan con el diseño de políticas públicas;

f) Elaborar la estrategia del Sector para el desarrollo de las negociaciones de los convenios y tratados internacionales que involucran el diseño o implementación de acuerdos o procesos para promover y fortalecer la inclusión y educación financiera;

g) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias en las entidades del sector público, en la aplicación de las normas, métodos y procedimientos en materia de inclusión y educación financiera;

h) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con la inclusión y educación financiera;

i) Asistir a la Presidencia de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera; y,

j) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“Artículo 227.A Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia

La Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad encargada de formular y proponer medidas para promover la eficiencia en la asignación de recursos, la competencia y la productividad mediante la internalización de externalidades para el crecimiento sostenible.”

“Artículo 227.B Funciones de la Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia

Son funciones de la Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia las siguientes:

a) Promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;

b) Formular, proponer, evaluar e implementar lineamientos y reportes, así como, efectuar el monitoreo para el acceso, uso estratégico y complementario de los recursos provenientes de los fondos climáticos internacionales para implementar medidas de mitigación y adaptación, así como para apoyar a la investigación científica sobre dichas medidas, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes;

c) Formular, proponer, coordinar e implementar las acciones del Ministerio para la ejecución en materias de su competencia en el marco del financiamiento climático para atender la emergencia climática nacional, en coordinación con las entidades públicas competentes;

d) Realizar el seguimiento a la implementación de los lineamientos para el uso del financiamiento climático para asegurar su uso estratégico y complementario de los recursos provenientes de los fondos climáticos internacionales, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes;

e) Brindar asistencia técnica a los organismos públicos para su acreditación como entidad receptora y administradora de los recursos provenientes de los fondos climáticos;

f) Emitir informes técnicos con la opinión institucional de propuestas de proyectos normativos en materia de su competencia; y,

g) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

“Artículo 232.A Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos

La Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada encargada de proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Promueve y desarrolla la gestión del conocimiento y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.”

“Artículo 232.B Funciones de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos

Son funciones de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos las siguientes:

a) Definir, proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas por parte de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos;

b) Sistematizar la información remitida por los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, considerando el avance de su implementación y el cumplimiento de sus funciones;

c) Capacitar a los servidores de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de mejorar la gestión de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo;

d) Evaluar el impacto de las metodologías, herramientas y mejores prácticas para la actualización o adecuación de las guías metodológicas en lo referido a la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas;

e) Gestionar la información obtenida de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos y transferir el conocimiento durante el desarrollo de sus funciones;

f) Coordinar y colaborar con la implementación de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos;

g) Proponer y promover el desarrollo de mejores prácticas para los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada;

h) Promover y proponer instrumentos o actividades para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades del sector público en materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

i) Solicitar, analizar y administrar la información remitida por las entidades públicas para el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada; y,

j) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.”

Artículo 3.- Derogación de artículos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41 en la forma siguiente:

Derogar los artículos 97, 98, 104 y 105 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2219277-1